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Julio Iglesias es el padre de Javier Santos, según la Justicia

10/07/2019 - 

VALÈNCIA. El cantante Julio Iglesias es el padre de Javier Santos, el joven de 42 años cuya madre María Edite lleva más de tres décadas luchando porque la Justicia avalara lo que ella lleva 42 años afirmando, que Julio Iglesias es el padre biológico de su hijo. Ahora, un juzgado de Lo Penal de València le da la razón. Entre los motivos que han llevado al juez a darle la razón a los demandantes se encuentra la negativa sistemática de Iglesias a someterse a una prueba de paternidad.

El juicio por la presunta paternidad del cantante quedó visto para sentencia la semana pasada. A la salida del juzgado, el letrado de la madre de Javier se mostró muy contento con el resultado del mismo y auguraba el resultado favorable para su cliente.

Por su parte, el abogado del cantante afirmó que si la sentencia otorgaba la paternidad a Iglesias, tal como había solicitado la fiscal del caso Ana Lanuza, recurrirían el fallo. No es la primera vez que en primera instancia María Edite gana el caso y, después, el Supremo acaba por darle la razón a Julio Iglesias.

Así consta en una sentencia de este pasado lunes, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), en la que el magistrado estima la demanda de paternidad de Javier Sánchez, de 43 años, y en consecuencia, concluye que su padre biológico no es el que figura como tal en su inscripción de nacimiento, sino que en realidad es el conocido intérprete.

El magistrado destaca que la prueba biológica practicada en el procedimiento ha concluido "excluyendo toda posibilidad de paternidad" del hombre que hasta ahora ha figurado documentalmente como padre de Sánchez. Sin embargo, pone de relieve que Iglesias "se ha negado a someterse a la prueba, sin que se haya alegado ni conste la concurrencia de causa alguna justificadora de una eventual imposibilidad o inconveniencia de su realización".

En cuanto a las alegaciones realizadas por la representación del intérprete sobre la práctica de esta prueba después de un pronunciamiento judicial que certificara si existía o no cosa juzgada, por un procedimiento anterior cuando Sánchez todavía era menor de edad, el juez expone que "la firmeza de cualquier declaración de inexistencia de cosa juzgada solo puede venir determinada por una sentencia o, en su caso, por algún auto que ponga fin a la litis, con lo que mal podrá pretenderse la realización entonces de la prueba biológica, al no existir ya ningún trámite en el que sea dable ello".

Así, el magistrado desarrolla los argumentos en los que se basa para valorar si existen indicios suficientes para "en conjunción con la negativa al sometimiento de la prueba biológica", posibilitar que "se tenga por cierta la paternidad reclamada".

De este modo, explica el juez que el posible "efecto vinculante" de la anterior sentencia no puede "proyectarse sobre los restrictivos y rigoristas parámetros que fueron allí utilizados para valorar las consecuencias de una negativa al sometimiento a prueba biológica". En cualquier caso, en dicha resolución "no se declaró probada la falta de paternidad de Julio Iglesias, sino que la desestimación de la demanda se fundó únicamente en no haber quedado debidamente acreditado tal hecho".

También da por cierto el fallo anterior que "al menos el 19 de julio de 1975 Iglesias y la madre de Sánchez coincidieron actuando en la sala de fiestas 'Las Vegas' de Sant Feliu de Guíxols, apareciendo juntos en diversas fotografías". Asimismo, se recoge el testimonio de dos testigos, según los cuales se decía que María Edite "tenía relaciones sexuales con clientes y empleados" e incluso una de estas personas reconoció haber tenido en ese tiempo contacto sexual con ella.

Por tanto, el juez concluye que los indicios concurrentes en este caso son "suficientes para llenar la exigencia en relación a la negativa de Iglesias a posibilitar la práctica de la prueba biológica, al haber constancia en las actuaciones de que, en la época aproximada de la concepción del demandante, existieron ciertos contactos y trato entre la madre de este y aquel demandado, que hacen que no sea inverosímil ni descabellada la posibilidad de haber existido relaciones sexuales entre ellos, y cuya virtualidad probatoria, por lo demás, podría muy fácilmente haber sido desmontada con sólo haber posibilitado este último la realización de la mencionada prueba".

Además de todo esto, subraya que la testificación de María Edite en el juicio "resulta verosímil en cuanto a la sustancia de los hechos, al haber aportado datos muy concretos sobre la pertenencia, ubicación y distribución interior del chalet donde Julio Iglesias se alojaba en esos días".

Insistencia durante años

Pone en valor también la insistencia mantenida durante tantos años por Sánchez y su madre sobre la supuesta paternidad de Iglesias, "y ello no sólo ante los medios de comunicación, sino sobre todo a través del planteamiento de dos nuevos procesos en reclamación de ello".

Finalmente, se basa también el magistrado en "el evidentísimo parecido físico que presenta el demandante con Iglesias, que si bien es verdad que, en principio, podría ser fruto del azar, sin embargo sería una excesiva e improbabilísima casualidad que, teniendo el actor ese gran parecido y habiendo sido concebido precisamente en los días aproximados en que su madre y Julio Iglesias coincidieron actuando en la misma sala de fiestas, su padre biológico fuese, empero, un tercero".

Iglesias recurrirá

Por su parte, el abogado de Julio Iglesias, Fernando Falomir, ha explicado que la sentencia da un valor "casi total" a la negativa del cantante a someterse a la prueba de ADN y ha anunciado que van a recurrir ante la Audiencia Provincial de Valencia, que "mucho tendrá que decir", ha aventurado.

Falomir ha lamentado la "ausencia y carencia total de prueba" que a su parecer consta en el fallo, dado que "únicamente Julio Iglesias y María Edite --madre de Javier Sánchez Santos-- coincidieron un día en una sala de fiestas". Esto, para el letrado, "no puede ser ningún indicio de que mantuvieran relaciones".

También considera un "argumento cuestionable" el hecho de que la sentencia se base en la negativa de Iglesias al examen porque no quisieron someterse a una "prueba anticipada", sino que su pretensión era que se resolviera en primer lugar si existía cosa juzgada en este procedimiento.

Por ello, ha puesto de relieve que no han mantenido una posición "obstruccionista" y ha recordado que Iglesias estaría y ha estado dispuesto a hacerse la prueba.

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