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el informe jurídico concluye que el criterio general de reparto "puede generar controversias"

La Abogacía cree que el decreto de paga a los sanitarios expone a la Generalitat a un aluvión de recursos

18/11/2020 - 

VALÈNCIA. Los criterios generales establecidos por el Consell para repartir entre el personal sanitario y sociosanitario al servicio de la Generalitat una gratificación por combatir en "primera línea" la crisis del coronavirus pueden desembocar en un aluvión de recursos judiciales contra la administración autonómica.

Así lo considera la Abogacía de la Generalitat en un informe sobre proyecto de Decreto Ley que el Consell aprobó este lunes para repartir en total 43,7 millones de euros entre las plantillas del Sistema Valenciano de Salud y del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. El mismo establece que la paga será para quienes estuvieron de "forma directa, efectiva y presencial en las labores de gestión o cuidados a las personas afectadas por la pandemia de covid-19". Sin embargo, el decreto condiciona a un posterior acuerdo del Consell la concreción de la distribución de esta compensación, previo pacto con los sindicatos.

En concreto, el Decreto establece que la cuantía a percibir por cada beneficiario será proporcional al tiempo efectivo de trabajo durante el estado de alarma –del 14 de marzo al 21 de junio– y podrá percibirse en función de cada categoría profesional y/o a la exposición al riesgo según el ámbito de aplicación de la norma.

Para la Abogacía de la Generalitat, el establecimiento de los criterios de distribución por categoría profesional y exposición al riesgo, de modo alternativo o acumulativo, "puede generar dudas y controversias a la hora de su aplicación por el Consell, cuando no recursos ante los tribunales".

Por otra parte el requisito de haber atendido de forma directa, efectiva y presencial las labores de gestión o cuidados a las personas afectadas por la pandemia "tampoco resulta de total claridad" a criterio de la Abogacía.

"La definición de gestión resulta difícil de interpretar en referencia a las personas afectadas por la pandemia", pero no queda claro si tiene un alcance más general de gestión administrativa. Tampoco queda claro si esos cuidados a las personas afectadas por la pandemia debe ser de contacto directo exclusivamente o puede suponer atención indirecta aunque relacionada con el paciente (por ejemplo, análisis clínicos en el ámbito hospitalario u otros indirectos en el ámbito residencial, como limpieza o cocina)", sostiene el documento.

La falta de concreción en el reparto de esta gratificación económica fue precisamente el motivo por el que ningún sindicato apoyó el pasado lunes el Decreto conjunto de las conselleries de Igualdad y Políticas Inclusivas y Sanidad en una reunión previa a su aprobación en un pleno extraordinario del Consell. Para CCOO, puede dar lugar a situaciones de "agravio comparativo entre el personal"; CSIF lo considera "discriminatorio y excluyente"; y el CESM-CV lo ve "vacío".

Foto: EDUARDO MANZANA

Urgencia no justificada y dudas con el personal beneficiado

Como cuestión previa al análisis del contenido, la Abogacía centra su informe en determinar si está justificada la aprobación urgente de esta compensación económica mediante un Decreto-Ley. Al respecto, señala que en el expediente remitido por la Conselleria de Igualdad tan solo consta un informe justificativo de la necesidad y oportunidad suscrito por el subsecretario del departamento de Mónica Oltra que no indica "nada" acerca de la justificación de la extraordinaria y urgente necesidad de su aprobación.

La Abogacía incide en que se debería justificar "adecuada y exhaustivamente" esa urgente necesidad, que no puede sostenerse únicamente en la existencia de un interés público, así como la necesidad de hacerlo mediante la figura de un Decreto Ley.

Además, la Abogacía afea que tampoco se le remitiera la correspondiente memoria económica, ni el informe preceptivo y vinculante que sobre ella debe emitir la Conselleria de Hacienda. Al respecto, un portavoz de la Conselleria de Igualdad aclaró a este periódico que este punto está subsanado porque la Dirección General de Presupuestos ha emitido un informe favorable sobre la norma que se aprobó el lunes.

Sobre el alcance de la medida, el informe jurídico concluye que, tal y como se describe en el Decreto Ley al colectivo de empleados públicos del Sistema Valenciano de Salud, pueden surgir "ciertas dificultades" para concretar el personal beneficiado.

"Ejemplo evidente puede ser la aplicación o no de la retribución al personal del Hospital de la Ribera, que si bien carece de la condición de empleado público, se encuentra integrado dentro de Servicio Valenciano de Salud", alertan los expertos jurídicos.

Foto: EDUARDO MANZANA

Dudas con la extra del personal de Salud Pública

Todas las observaciones anteriores figuran en un informe de la Directora General de la Abogacía General de la Generalitat emitido a instancias de la Subsecretaría de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Un día después, el 12 de noviembre, la Abogada Coordinadora emitió un informe complementario a este en respuesta a la solicitud de informe cursada por la Subsecretaria de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Por ello, este segundo informe jurídico se centra en analizar la disposición adicional segunda del Decreto, la que regula la compensación retributiva extraordinaria por el exceso de jornada no saldada del personal de Salud Pública.

En este caso, el informe echa en falta la justificación de por qué "no puede" ser retribuida la aludida dedicación. En el caso de que la imposibilidad venga determinada por los requisitos que para tal retribución exige la normativa indicada, teniendo esta rango del Decreto del Consell, lo procedente a juicio de la Abogacía sería cambiarla mediante otro Decreto Ley que, al afectar al régimen del personal, debería ser tramitado por la Conselleria de Justicia al ser la competente en materia de Función Pública.

La cuantía y los requisitos y procedimiento para pagar esa "gratificación extraordinaria” también deben ser concretados posteriormente en un reglamento aprobado por Decreto del Consell, pero promovido por la Conselleria con las competencias de Función Pública.

Por último, el informe jurídico considera que, tal y como está redactada, la disposición no deja claro si la retribución acordada para el personal de Salud Pública va con cargo a los 43,7 millones previstos para premiar a los sanitarios que estuvieron en primera línea, con la consiguiente reducción del montante total a repartir.

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