La Abogacía de la Generalitat tendrá el doble de plazo para emitir los informes declarados urgentes

27/03/2019 - 

VALÈNCIA. La Abogacía de la Generalitat tendrá más plazo para elaborar sus informes urgentes. El nuevo reglamento del ente que presta asistencia jurídica a la Generalitat y su sector público amplía de cinco a diez días hábiles el periodo de tiempo en el que deberá elaborar sus informes cuando se declare la urgencia de los procedimientos, mientras que el plazo para los asuntos ordinarios se mantiene en veinte días hábiles.

Según el decreto del Consell sobre el nuevo reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Generalitat este martes, la "trascendencia" que en muchos casos tienen los informes de la Abogacía requiere de un estudio "sosegado" de los asuntos, por lo que se ha estimado necesario que el plazo para elaborar los informes urgentes sea la mitad del ordinario (veinte días) y no de la cuarta parte como sucede ahora.

De esta manera, se equipara dicho plazo al de otros órganos que tienen encomendado en la Generalitat el asesoramiento jurídico, como es el caso de los dictámenes del Consell Jurídic Consultiu (CJC) Además, la regulación del procedimiento administrativo establece que, cuanda se declare la urgencia en la tramitación de los procedimientos, los plazos para realizar las actuaciones se reducirán a la mitad.

Con los nuevos plazos, el legislador entiende que se conseguirá un mayor grado de acierto en el asesoramiento que ejerce la Abogacía y, en consecuencia, "una mayor seguridad jurídica, lo cual no queda garantizado en el momento presente dado el escaso lapso temporal del que se dispone".

Por otro lado, el reglamento introduce un nuevo artículo para los convenios de asistencia jurídica de las sociedades mercantiles y fundaciones de la Generalitat encaminado a dar mayor flexibilidad a la contraprestación económica que el ente jurídico recibe por ese trabajo. A partir de ahora, en los convenios deberá preverse la contraprestación económica que habrá de satisfacer la entidad a la Generalitat, "cuya cuantía se fijará en funcióndel número de asuntos y de la importancia de los mismos".

Además, para "optimizar" los recursos de la Abogacía, la solicitud de informes facultativos deberá ir precedida de un estudio en profundidad de la cuestión por parte de quien lo pida. "Con ello se eliminarán aquellas peticiones de informes facultativos que realmente no obedecen a verdaderas dudas jurídicas" y la intervención de la Abogacía se reconducirá "a sus justos términos".

El nuevo reglamento también establece que, para aquellos asuntos sobre los que ya exista un dictamen del CJC de la Comunitat, no podrá solicitarse informe a la Abogacía General de la Generalitat. Se trata de una cuestión ya prevista en la Ley que regula el funcionamiento del CJC, con lo que su introducción supone una aclaración de ese precepto para la Abogacía.

El Consell aprobó en su reunión del pasado 15 de marzo el decreto por el que se modifican varios artículos del reglamento de la Abogacía General de la Generalitat, y se introducen algunos uno nuevo que regula el procedimiento a seguir en los supuestos de defensa o asistencia letrada de autoridades y personal al servicio de la Generalitat.

Según el Consell, la reforma del reglamento se hacía necesaria por razones de interés general y para conseguir seguridad jurídica y una mayor eficacia y eficiencia en la actuación administrativa por cuanto evita cargas administrativas innecesarias o accesorias. 

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