VALÈNCIA (EFE). La Comunitat Valenciana estrena este lunes nuevas medidas contra la covid-19, que permanecerán vigentes hasta el 7 de junio y que contemplan una ampliación del horario de cierre para los locales de hostelería hasta las 00.30 horas y la reducción del toque de queda entre la 1 y las 6 de la madrugada.
Estas medidas han recibido el aval del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana a propuesta de la Conselleria de Sanidad.
Además de las medidas relativas a los establecimientos de hostelería y restauración, que deberán estar cerrados a las 00:30 horas, se ha acordado una ampliación del aforo para los grandes acontecimientos hasta las 3.000 personas en interiores y 4.000 en exteriores.
Asimismo, no será necesario llevar mascarilla en los periodos de descanso antes o después del baño o la práctica del deporte en el medio acuático o en el entorno de éste.
En el caso del descanso en las playas, ríos o entornos similares, o en piscinas no cubiertas, ese periodo solo podrá extenderse a aquel en que se permanezca en un punto determinado y respetando la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que son sean convivientes, y sin que la agrupación de personas exceda de 10.
En el caso de piscinas cubiertas o cuando el descanso se realice a bordo de embarcaciones, solo se entenderá por periodo de descanso el estrictamente necesario entre intervalos de actividad.
En cuanto a medidas relativas a celebraciones, eventos o concentraciones de personas, en espacios interiores el aforo será del 75 % con un máximo de 1.000 asistentes, si bien se pueden establecer divisiones del espacio de hasta un máximo de 3 sectores diferenciados de 1.000 personas en cada uno de ellos (3.000).
En el caso de celebrarse al aire libre, el aforo será del 75 % con un máximo de 2.000 asistentes, y se pueden establecer divisiones del espacio de hasta un máximo de 4 sectores de mil personas cada uno (4.000).
Podrán celebrarse actividades extraordinarias o espectáculos en establecimientos con licencia distinta a la regulada en la normativa de espectáculos, de conformidad con el artículo 83 del Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, en las condiciones previstas y las siguientes.
En espacios interiores, con un límite máximo de 1.000 asistentes. No se permite el consumo de alimentos ni bebidas, salvo agua. No obstante, se pueden establecer divisiones del espacio de hasta un máximo de 3 sectores diferenciados de 1.000 personas en cada uno de ellos, con entrada y salida, aseos y servicio de hostelería independientes en cada sector. En espacios abiertos, el límite será 2.000 personas y se podrán establecer hasta 4 sectores.
La resolución también recoge cambios relativos a los participantes y público en los acontecimientos deportivos y competiciones deportivas no profesionales. El público asistente en instalaciones deportivas cerradas no podrá superar el límite de 1.000 personas.