CASTELLÓ. El número de ERTE no deja de aumentar en la primera semana de estado de alerta y tras el decreto que agiliza la tramitación de estas reducciones de plantilla temporales. La Comunitat suma ya más de 3.000 expedientes, según fuentes de la Conselleria de Economía con datos hasta la medianoche del miércoles, que afectan a más de 32.000 empleados del territorio valenciano.
Así, en toda la Comunitat se han tramitado hasta este jueves 3.069 ERTE, que incluyen a 32.751 trabajadores. Del total, la mitad se ha tramitado en la provincia de València: 1.586 expedientes, que afectan a 11.751 trabajadores. En Alicante se han tramitado, por su parte, 1.022 expedientes que afectan a 7.127 empleados. Y en Castellón, son 410 los expedientes con 2.615 trabajadores afectados. La cifra de solicitudes supone cuadriplicar, en un solo día, las que se habían registrado en el territorio provincial. No en vano, el miércoles las estadísticas eran de 103 los expedientes solicitados que afectaban a 1.118 personas.
Al margen de los ERTE que se han tramitado ante la delegación de Trabajo en cada provincia, la Conselleria ha recibido 51 solicitudes de empresas que operan en toda la Comunitat Valenciana, que se presentan ante la Dirección General. Estos 51 expedientes afectan a otros 11.258 trabajadores. La Conselleria no ofrece los datos segmentados por sectores.
Economía tramita los ERTE que suponen la suspensión temporal del contrato o reducir la jornada de los trabajadores de forma temporal, pero "siempre que se acredite que existe una causa de fuerza mayor derivada de la situación actual, provocada por el coronavirus".
El objetivo de este departamento es "la aplicación de las medidas urgentes para responder al impacto económico de la Covid-19 que establece el Real Decreto Ley 7/2020 de 12 de marzo y evitar que se produzcan despidos, garantizando el cumplimiento de todos los requisitos establecidos legal y reglamentariamente en este mecanismo legal".
Cabe recordar que el expediente de regulación de empleo temporal, regulado en el art. 47 del Estatuto de los Trabajadores (ET), permite a las empresas suspender los contratos de trabajo o reducir la jornada laboral de las personas trabajadoras de manera temporal.
Durante la suspensión del contrato, la persona trabajadora continúa vinculada a la empresa pero sin derecho a percibir su sueldo, ni el resto de complementos como pagas extra o vacaciones, y terminada la situación excepcional, se reincorporará a la empresa, y no perderá la antigüedad a efectos de despido, ya que la suspensión del contrato es por una causa ajena al trabajador.