VALÈNCIA. El juzgado de València que ha acumulado todas las querellas presentadas por varias víctimas de torturas en dependencias policiales durante el franquismo, ya ha recibido el informe del fiscal al respecto de la causa. Según consta en dicho informe, al que ha tenido acceso Valencia Plaza, el representante del Ministerio Público “interesa el sobreseimiento libre de la causa” por aplicación de la Ley de Amnistía de 1977. Ahora deberá ser el magistrado instructor quien decida si archiva la causa o prosigue con la investigación.
Jaime Cussac, fiscal del caso, explica en su escrito, que tras recibir el dictamen emitido en julio por el fiscal jefe de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado (FGE), Fernando Rodríguez Rey, cabe destacar del mismo su último párrafo. Dicho párrafo dice: “la FGE considera que, pese a no encontrarnos en los supuestos planteados en relación al oficio de 2016 (querella argentina), ha de estimarse que el sustrato de las querellas es sucintamente idéntico, y que procede reiterar los argumentos que fueron emitidos, oponiéndose a la pretensión de inicio de actuaciones judiciales que tengan como finalidad la persecución de hechos prescritos, y a los que sea de aplicación la Ley de Amnistía”.
El informe enviado desde la FGE explica, entre otras cosas, y además de la Ley de Amnistía, que las víctimas han tratado de subsanar el hecho de que fuera una causa general interponiendo las querellas víctima por víctima, “pese a que la identidad de los autores y los hechos desembocan en la inevitable, como así ha sucedido, acumulación de las mismas”.
También exponen que otra querella previa fue ya archivada por el Juzgado de Instrucción Número 7 de València, y que el recurso presentado por los querellantes fue rechazado por la Audiencia Provincial, lo que derivó en la firmeza del mismo.
En el escrito de la FGE se hace referencia constantemente a otro dictamen de 2016. En aquella ocasión, se realizó a raíz de que el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Número 1 de la República Argentina había librado comisiones rogatorias a diferentes juzgados españoles. La magistrada argentina había abierto una causa en la que investigaba los delitos cometidos durante la guerra civil española, así como desde la posguerra hasta el año 1977.
Aquella investigación se frenó, entre otros motivos, porque los delitos se habían cometido en España, por españoles, contra españoles; porque la extensión temporal, de 1936 a 1977, apuntaba a una “especie de causa general radicalmente incompatible con el concepto de proceso penal y sus principios inspiradores” o porque los autores, al menos muchos de ellos, serían personas centenarias.
Pero también se mencionan por parte de la FGE dos aspectos fundamentales. Por un lado, la mencionada Ley de Amnistía. Por otro, y pese a que las víctimas solicitaran que dichas torturas suponen un delito de lesa humanidad, delito que no prescribe, que no se puede aplicar ese delito a su caso concreto.
Y no se puede aplicar por el simple motivo de que, “es solo a fecha mucho más avanzada -de 1977- cuando se establece la imprescriptibilidad de los delitos de genocidio y lesa humanidad. La imprescriptibilidad de estos hechos sólo opera en nuestro ordenamiento jurídico desde el 1 de octubre de 2004”.
Por último, Fernando Rodríguez Rey recuerda en su informe de la FGE, que existen otros procedimiento y actuaciones “en orden al esclarecimiento de los hechos, al restablecimiento de la memoria histórica de forma veraz conforme a los principios democráticos de la Constitución Española, y la consiguiente recuperación de la dignidad de las víctimas en la Ley de Memoria Histórica”.
Las seis querellas querellas por torturas las presentaron Valerià Marí, Antonio Moya, Ramón Gurillo, Vicente Carrión, Rafael Juárez y Lucía Aragó en octubre de 2019. Todos ellos fueron detenidos y torturados en la Jefatura Superior de la Policía en 1975. Fueron brutalmente torturados bajo el amparo de una ley aprobada en agosto del 75 que permitía tener retenidas a las personas por un plazo de nueve días. La excusa del régimen, “la prevención del terrorismo”.
El problema para estas seis personas, y otras tantas que también han presentado querella, es que la Ley de Amnistía del 77 impide investigar, judicialmente, lo sucedido. Así, las palizas, los insultos, las vejaciones o las descargas eléctricas con las que tanto disfrutaban determinados torturadores no pueden ser ni investigadas ni, por tanto, juzgadas.
De hecho, la única esperanza real que les queda es que el gobierno se decida a organizar, de una vez por todas, una comisión de investigación que ponga negro sobre blanco las salvajadas que el franquismo cometió con aquellos que se resistían a su yugo. Una justicia que no es suficiente, pero que legalmente es la única que queda.