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gastos hipotecarios abusivos

La banca no gana para disgustos: el TUE le da otro 'palo' en vísperas de presentar resultados

17/07/2020 - 

VALÈNCIA. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) dictaminaba el pasado 9 de julio que las cláusulas suelo renegociadas pueden ser abusivas, así como que es ilegal que los bancos obliguen a los clientes a renunciar a acciones legales tras la renovación del contrato. Justo una semana después -ayer- le daba otro palo al sector al resolver que la banca debe devolver a sus clientes todos los gastos hipotecarios abusivos.

Una decisión que llega en vísperas de que la banca española comience a publicar sus resultados semestrales, que ni que decir tiene serán peores que los trimestrales por cuanto recogerán las embestidas del coronavirus. Como de costumbre será Bankinter el que abra el fuego de la nueva temporada, cuyas cuentas las anunciará antes de la apertura del jueves 23 de julio. A lo largo de las siguientes semanas irán pasando por capilla el resto de valores de un sector cada vez más tocado.

Basta con ver la evolución en lo que va de año para hacerse una idea. Banco Sabadell es, de lejos, el más castigado con un desplome del 66,55% solo superado en el Mercado Continuo -donde no hay que olvidar que cotizan 130 compañías- por Prisa (-66,67%). A continuación se sitúan Liberbank (-49,85%), Unicaja Banco (-39,40%), Banco Santander (-39,40%), Bankia (-34,31%), Bankinter (-32,37%), BBVA (-30,81%) y CaixaBank, que es el que menos baja en 2020 y eso que se ha dejado en el camino una cuarta parte de su capitalización.

El TUE dictaminó ayer que solo se puede negar la devolución a los clientes de los bancos de todos los gastos hipotecarios incluidos en una cláusula abusiva si así lo estipula previamente la legislación nacional. De lo contrario, si no existiese una disposición en el derecho nacional que imponga a los consumidores el pago de la totalidad o de una parte de estos gastos, la legislación comunitaria se opone a que un juez nacional niegue a los clientes que firmaron con un banco la devolución de las cantidades pagadas por la constitución y la cancelación de la hipoteca.

Valorar caso a caso

Fuentes bancarias recogidas por Europa Press recordaron que la sentencia solo es aplicable en caso de que la cláusula haya sido declarada abusiva por un tribunal, lo que lleva a valorar cada caso concreto. Como en España el Tribunal Supremo ya analizó cómo se repartían los gastos de acuerdo a la normativa interna, el sector no espera que la sentencia tenga un impacto significativo. "La prueba está en que el gasto más importante es el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD), para el que la normativa española contempla un sistema de distribución que la sentencia avala, por lo que cabe esperar que el impacto no sea significativo", explican desde el sector.

En la misma línea, otras fuentes consultadas por dicha agencia matizaron que la Justicia europea no ha resuelto que los bancos tengan que devolver todos los gastos hipotecarios cuando se considere que hay una cláusula abusiva en el contrato, sino que dicta un criterio general para todos los países de la Unión Europea (UE) y precisan que, si hay un criterio nacional, se seguirá ese criterio. De esta manera, si un juez considera una cláusula nula, no puede adaptarla o moderarla a su criterio, sino que debe expulsarla del contrato y aplicar la legislación nacional vigente en el momento de la firma del contrato para restituir al cliente.


De este modo en España se aplicaría la ley de crédito inmobiliario o, para contratos anteriores a junio de 2019, la jurisprudencia marcada por el Tribunal Supremo, que señala que los gastos de notaría y gestoría se pagaban al 50% entre cliente y banco, que los gastos de registro los asumía el banco en su totalidad y que el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) en ese momento correspondía al cliente. No hay que olvidar que con la nueva ley de crédito inmobiliario pasó a pagarlo la entidad financiera.

Sin embargo, y en la otra acera, las asociaciones de consumidores celebraron el fallo europeo sobre los gastos hipotecarios, que abre la puerta a que unos 7,6 millones de titulares de un préstamo puedan recuperar todo lo abonado por este concepto. Así, la sentencia fue bien recibida por la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), que ve cómo el TUE "cierra la puerta a la moderación" establecida por el Tribunal Supremo, que hacía un reparto de los mismos entre el cliente y entidad bancaria de forma salomónica. 

"Una gran noticia"

Su presidenta, Patricia Suárez, manifestó ayer que la sentencia es "una gran noticia para todos los afectados por cláusulas abusivas en sus hipotecas. Europa ha dejado claro que, si un consumidor tiene que incurrir en gastos procesales para reclamar, el juez deberá condenar en costas al banco. Esto es, los bancos tienen que prepararse para asumir el coste de todos los procedimientos judiciales que hay en marcha, que son de un mínimo 3.000 euros en los tribunales Madrid", aseguró.

Por su parte, la Asociación de Usuarios de Bancos Cajas y Seguros (Adicae) calificó la sentencia de "derrota clave para la banca y sus cláusulas abusivas frente a los consumidores" y aclara que deben devolverse a los consumidores todos los gastos de formalización de hipotecas impuestos en sus préstamos, pese a su "habitual ambigüedad en algunos aspectos". Además, Adicae cree que el fallo europeo debe necesariamente "provocar un giro en la actitud de la banca", por lo que estima imprescindible que las entidades y las patronales sectoriales "se abran a un diálogo que permita una solución extrajudicial colectiva".

Para la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) la sentencia es "una noticia positiva y esperada". La asociación ha valorado el TUE haya "rectificado por enésima vez" una decisión del Tribunal Supremo español, estableciendo que, declarada abusiva la cláusula de imposición de gastos, el tribunal no puede decidir el reparto de gastos, aunque no será posible recuperar el impuesto de IAJD para las hipotecas firmadas antes de noviembre de 2018.

La OCU también lamentó la "exasperante lentitud" de la Justicia y la actitud de los bancos, que "obligan a los consumidores a acudir a los tribunales y recurrir hasta el final para desincentivar sus justas reclamaciones", por lo que ha vuelto a exigir la creación de mecanismos ágiles de resolución de conflictos y la mejora de las acciones colectivas que permitan defender de forma eficaz los derechos de los consumidores.

Pronunciamientos a favor y en contra

Sin embargo, el socio responsable del sector financiero de KPMG en EMA y socio principal de KPMG Abogados, Francisco Uría, advirtió que la sentencia tiene pronunciamientos a favor y en contra de cada una de las partes y que se pueden interpretar de distintos modos. Por un lado, habría que excluir el coste del IAJD de la litigiosidad, ya que en ese ámbito sí hay una definición normativa, que además es de un volumen "muy importante". Otra cuestión controvertida se refiere a la comisión de apertura, sobre la que el TUE es menos concluyente, al no hacer una afirmación genérica sobre ellas y remitir al análisis que caso a caso haga el juez competente respecto de la validez de esta cláusula y de la información específicamente proporcionada por la entidad al consumidor en el momento de realizar el préstamo.

Respecto al reparto de costas procesales y el problema de aquellos casos en los que, habiéndose declarado que la cláusula es abusiva, no se reconoce en su integridad todas las acciones que solicitaba el demandante y se le puede imponer una condena parcial en costas a él, el Tribunal considera que, en la medida que puede dificultar su acceso a la Justicia, debería ser objeto de una evaluación. "En definitiva, podemos considerar que la sentencia no implica un pronunciamiento genéricamente contrario a las posiciones que habían defendido las entidades de crédito, si bien en el caso concreto de la comisión de apertura y entiendo que solo en este, tendremos que ver cómo se van pronunciando los tribunales de Justicia españoles en ese respecto", señaló el socio de KPMG.

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