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Consideran que el ERTE es la mejor medida alternativa para una empresa con problemas

Laboralistas advierten de que es ilegal obligar a los trabajadores a coger vacaciones

Foto: EDUARDO MANZANA
17/03/2020 - 

MADRID (EP). Expertos y abogados laboralistas consultados por Europa Press han advertido que ante la situación de estado de alarma aprobado este sábado por el Gobierno por la crisis sanitaria del coronavirus no pueden obligar a sus trabajadores a disfrutar de sus vacaciones como medida para paliar los efectos económicos, ya que no es legal, pues éstas deben ser pactadas entre ambas partes.

El artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que "el periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones".

En este sentido, los expertos consultados subrayan que si el calendario de vacaciones se ve alterado sin el previo acuerdo entre el empresario y los trabajadores, éste puede ser impugnado en los juzgados. Apuntan que la consecuencia más inmediata con la imposición una demanda sería dejar sin efecto la decisión de la empresa.

Así lo ha manifestado el jefe de los servicios jurídicos de UGT Madrid, José Antonio Lucena, que ha sido taxativo al afirmar que "es ilegal" que el empresario imponga las vacaciones a sus empleados en este periodo.

Las vacaciones se anuncian dos meses antes

Lucena ha recordado que la empresa debe anunciar las fechas para el periodo vacacional con dos meses de antelación, por lo que en caso de que se intenten colocar con la justificación de la pandemia del coronavirus, no estaría en tiempo.

A este defecto de forma se añade el de fondo, porque las vacaciones "deben perseguir el descanso del trabajador" y, atendiendo al decreto presentado por el Gobierno para atajar la propagación del virus, todas las personas tienen prohibidos los desplazamientos que no sean estrictamente necesarios.

El jefe de los servicios jurídicos de UGT ha indicado así, que se puede llegar a la circunstancia de que empresas obliguen a trabajadores a disfrutar sus vacaciones ahora, y que luego un juez las reconozca como ilegales y obligue a que disfruten de unas segundas vacaciones.

No es un problema de organización

El abogado Miguel Durán, del despacho Durán & Durán Abogados, ha añadido que la "potestad organizativa" que le otorga el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores al empresario "no se extiende a imponer a los trabajadores un régimen de vacaciones por una causa de fuerza mayor", como es el coronavirus.

Según ha dicho, "no habrá ningún juez" que vea el soporte legal en "acudir a un procedimiento autoritario" para imponer vacaciones como si fuera un "problema de organización de trabajo". "Éste no es un periodo de vacaciones, el Gobierno no se harta de decirnos que no puede ser para el disfrute de ocio", ha recalcado.

En este sentido, ha explicado que si el trabajador no consiente la imposición de las vacaciones, debe negarse por escrito y conseguir pruebas de que la postura del empresario es "confundir el periodo vacacional con un periodo como éste" para poder presentar una demanda laboral.

Misma opinión comparte la presidenta de la Asociación Nacional de Laboralistas (Asnala), Ana Gómez, que ha insistido en que las vacaciones tienen que ser "pactadas" porque de lo contrario si el asunto llega a judicializarse, vía demanda individual o colectiva, un juez podría acordar que estos días de libranza se consideren como un "permiso retribuido", es decir, que el empresario reconozca a sus trabajadores los días de vacaciones perdidos.

Medidas alternativas

Como medida alternativa, Gómez ha apuntado que hay muchas empresas han llegado al acuerdo con sus trabajadores de disfrutar permisos sin retribuir, como es no cobrar los días no trabajados.

Sin embargo, la mayoría de las sociedades que se están viendo afectadas por el confinamiento de los ciudadanos obligado por el estado de alarma han optado por acogerse a un Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE). El Estatuto General de los Trabajadores, en su artículo 47, prevé la suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.

Muchos de los despachos de abogados laboralistas se encuentran colapsados por el aluvión de solicitudes de ERTE que están llegando de distintas empresas. Según los expertos consultados, "indudablemente" ésta es la mejor alternativa para los empresarios, pues permite conservar los puestos de trabajos.

Así, las fuentes consultadas han precisado que no son "despidos temporales, sino suspensiones temporales de contrato de trabajo", lo que significa que los trabajadores afectados por un ERTE "están protegidos" porque recibirán una prestación.

Una causa de fuerza mayor

Sobre este punto, la presidenta de Asnala ha subrayado que el Real Decreto-ley sobre medidas excepcionales en materia laboral recién aprobado por el Gobierno para agilizar los ERTE es una buena noticia porque aclara las "preocupaciones" de muchas empresas y sindicatos sobre si los casos vinculados al coronavirus podían tramitarse como fuerza mayor.

Así, gracias a ello los expedientes de regulación de empleo temporales se podrán tramitar en "menos plazo, con más facilidad para justificarlo, con menor coste y con efectos retroactivos", ha destacado Gómez.

Desde CCOO, la abogada laboralista Eva Urbano ha recomendado fórmulas para minimizar el impacto como readaptaciones o reducción de jornadas laborales, e insisten en que la solución no viene "por que el empresario se imponga" dado que todos son perjudicados.

Por ello, desde el sindicato, también abogan porque las empresas se acojan a los ajustes temporales de plantillas en caso de necesitar tomar medidas y no a la imposición de días de vacaciones. Esto permitiría que los trabajadores que entren en el ERTE puedan cobrar el desempleo a pesar de no contar con el periodo de carencia suficiente.

Por último, Urbano ha coincidido con el resto de expertos consultados en que si empleador impone las fechas y el empleado no está conforme siempre puede recurrir dicha decisión en los juzgados. Si bien, recuerda que debido a la pandemia del COVID-19 los juzgados sólo atienden casos de urgencia por lo que en caso de tomar la decisión de ir recurrir, "esa reclamación se irá a cuando vuelva a la normalidad".

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