DURANTE LA PANDEMIA SE HAN MULTIPLICADO LAS CONSULTAS DE LOS ANCIANOS SOBRE SU HERENCIA

La desheredación: otra víctima del bloqueo del derecho civil valenciano

30/08/2020 - 

VALÈNCIA. A lo largo de este mes de agosto, se han sucedido las informaciones referentes a asociaciones de mayores y pensionistas que alertaban del aluvión de consultas que recibían por parte de personas de la tercera edad para interesarse por las medidas a adoptar para desheredar a sus hijos.

Una consecuencia del impacto del coronavirus en la sociedad española, que ha conllevado que muchos ancianos hayan considerado que sus descendientes no han estado, en algunos casos, a la altura de lo que esperaban en referencia a atención o cuidados.

En esta línea, según publicó el Levante-EMV, la Unión Democrática de Pensionistas (UDP) aseguraba haber recibido en las últimas semanas hasta "cinco o seis llamadas diarias" de mayores buscando aclarar sus dudas sobre esta cuestión cuando antes apenas se producía ninguna. 

Un hecho que no es aislado. Días atrás, el diario El Mundo se había hecho eco de esta cuestión, recogiendo los datos que proporcionaba la Asociación de Mayores de Fuenlabrada (Acumafu), desde donde aseguraban que el incremento en el número de trámites legales entre marzo y julio respecto al año anterior había sido del 239%, asegurando además que, según sus cálculos, existían hasta 600.000 interesados en toda España sobre esta cuestión.

Ahora bien, ¿qué particularidades tiene este trámite?Como principio general, el Código Civil (Derecho Común) consagra a un hijo como heredero legítimo y, por tanto, no procede desheredar. Reconoce además el tercio de legítima entre la cantidad mínima a repartir entre los herederos forzosos, y un tercio de mejora a repartir cómo considere el testador entre sus herederos, por lo que pese a que el hijo se desentienda de su progenitor, caso de que tenga un único heredero, percibiría dos tercios del caudal hereditario.

El artículo 853 del Código Civil contempla únicamente dos causas para desheredar a un descendiente: negarse a alimentar a los padres o maltratarlos física o psicológicamente y, por otro lado, que el heredero sea indigno. Es decir, haya atentado contra la vida del padre y haya sido condenado, o haya coaccionado al causante para obligar a cambiar testamento.

"Desheredar a un hijo es una posibilidad muy limitada en el Código Civil y sólo a golpe de malabarismo jurisprudencial como sucede por ejemplo en la aplicación de la custodia compartida se están dictando sentencias que responden a la tendencia actual en materia sucesoria de posicionarse al lado del causante y a los cambios en la sociedad", explica José Morgan, miembro de la Asociación de Juristes Valencians (AJV).

Sin embargo, tal y como explica este abogado, en las Comunidades Autónomas (CCAA) donde existe derecho foral civil en vigor la situación es diferente, dado que el legislador de cada uno de los territorios ha desarrollado a partir del principio de conexión histórica diferentes supuestos.

Foto: EFE/ BIEL ALIÑO
Por ejemplo, en el País Vasco, la Ley 5/2015 abre la posibilidad de desheredar a los hijos sin más requisitos, mientras que en Navarra la libertad de testar se considera una seña de identidad de su derecho foral.

En Aragón, los particulares pueden decidir libremente a que descendiente le dejan su herencia ya sean hijos o nietos; en Baleares la legítima supone un tercio de la herencia, y  si son más de cuatro los hijos, esta asciende a la mitad, aunque además existen más causas para desheredar que las contempladas en el código civil. Por su parte, en Cataluña la legítima representa la cuarta parte del caudal hereditario y también existen más causas por las que el causante puede privar al heredero forzoso de su parte. Por último, en Galicia, la legítima también queda reducida al 25% y se puede desheredar haciendo testamento a partir de las causas contempladas en su legislación.

En la legislación civil moderna valenciana (2006-2016) no se produjo ninguna ley en materia sucesoria (fueron todas de familia: parejas de hecho, régimen matrimonial económico o custodia compartida). No obstante, sí existiría la competencia de modificar las circunstancias para desheredar si se reintegrara el derecho civil foral valenciano. "No sólo se podría desheredar si Les Corts así lo aprobase mediante ley de la Generalitat sino también por ejemplo podríamos disponer de una ley de sucesión de empresas familiares que facilitara la continuidad de las mismas tras el fallecimiento del propietario", explica Morgan.

En esta línea, el abogado de AJV recuerda que en el Congreso de los Diputados se está tramitando una reforma constitucional a iniciativa de les Corts para la reintegración efectiva del Derecho Civil Valenciano previsto en el Estatuto.

"Por medio de esta vía, nuestros legisladores podrían dictar normas sucesorias propias de situaciones familiares del siglo XXI, y por tanto desheredar o limitar la legítima del heredero forzoso, que absolutamente se desentienda de sus padres", concluye Morgan.


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