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decreta el archivo provisional 

La juez de Benidorm no ve anomalías en la adjudicación de los opinómetros a la firma de Gomar

10/05/2019 - 

BENIDORM. La juez titular del juzgado de instrucción número uno de Benidorm, Elena Zabalza Sánchez, ha decretado el archivo provisional de la causa de la adjudicación de los opinómetros por parte del ayuntamiento benidormí a las empresa Opino Media SL, cuyo uno de los administradores era Alberto Gomar, socio, a su vez, de Crespo Gomar, de la agencia de publicidad que desarrolló campañas electorales del PSPV durante la etapa de Joan Ignasi Pla como candidato a la Generalitat.

Sostiene la juez que, a tenor de los hechos investigados, no pueden ser constitutivos de infracción penal toda vez que no se desprende que las irregularidades indiciariamente susceptibles de investigación merezcan reproche penal, así en el proceso de contratación por el que el Ayuntamiento de Benidorm adjudicó a la empresa Opino Media el contrato de suministro del sistema de comunicación TIC no se aprecia irregularidad alguna merecedora de reproche penal".

Hay que recordar que esta causa forma parte de unas diligencias más amplias que investigaban si la empresa Crespo Gomar, como empresa que diseñó la campaña del PSPV en 2007, se benefició de contrataciones públicas en el Ministerio de la Vivienda, el de Medio Ambiente, y el de Sanidad y Consumo, así como del Ayuntamiento de Benidorm y de Gandía. Y si había financiación irregular de los socialistas valencianos con la existencia de empresas que habrían asumido el pago de los servicios de naturaleza electoral realizados con ocasión de las elecciones autonómicas y municipales del año 2007 prestados por la empresa Crespo Gomar S.L. y facturados a otras empresas en lugar de a las formaciones políticas destinatarias de los servicios. En este caso, apareció el caso de Opino Media SL, adjudicataria de los opinómetros de Benidorm, adjudicados en época del socialista Agustín Navarro como alcalde, y si guardaban relación societaria o incluso eran participadas por Crespo Gomar SL, en su accionariado.

En el juzgado de Benidorm se ha analizado concretamente el contrato por el procedimiento de urgencia para el suministro del sistema de comunicación denominado TIC (opinómetros) que fue adjudicado en el año 2010 a Opino Media (participada por Crespo Gomar) por el Ayuntamiento de Benidorm por el precio de 193.000 euros. De las diligencias de investigación practicadas se concluye que el expediente de contratación estaba redactado y firmado por el jefe del servicio de contratación, técnico de la administración general del Ayuntamiento y asesor jurídico de la corporación en materia de contratación.

También que dicho pliego de condiciones era conforme al modelo elaborado por el Ministerio de Economía y Hacienda previsto en el Real Decreto 13/2009, de 26 de octubre, que consta un informe de la técnico de fiscalización del Ayuntamiento de Benidorm que establece que la fiscalización era favorable y que procedía la tramitación.

En cambio, la denuncia del PP alegaba que se observaban en la falta de acreditación de solvencia técnica y profesional de la empresa Opino Media para participar en la licitación al no haber colocado los suministros en al menos dos municipios, en la inexistencia de proposición económica, en la tramitación del expediente administrativo con carácter de urgencia, en el carácter preceptivo del informe del secretario y de la fiscalizacion del interventor con anterioridad a la formulación del pliego, la prohibición de bajas en el precio de licitación, en el plazo de ejecución, el incumplimiento de plazos de licitación y adjudicación y en la composición de la mesa de contratación.

Sin embargo, la juez no irregularidad alguna en la actuación del entonces alcalde. "En cuanto a la actuación de Agustín Navarro Alvado que como alcalde intervino en la adjudicación del contrato, vista la documentación y declaraciones de los investigados resulta que dicha adjudicación se hizo conforme a la propuesta de la mesa de contratación, no desprendiéndose pues irregularidad penal en su proceder. Como tampoco se aprecia irregularidad alguna en la actuación del coordinador de atención ciudadana Francisco Denia Sánchez", otro de los investigados. Tampoco se aprecia responsabilidad penal en la participación de los miembros de la mesa de contratación ni por la presidenta Mariola Fluviá Peiró, concejala delegada de contratación ni por el técnico del departamento de contratación Javier Torregrosa Lillo , ajustándose en su composición a la ley 30/2007 de 30 de octubre y en su funcionamiento al pliego de condiciones particulares además la proposición de adjudicación se ajusta a los informes técnicos que obran en el expediente de contratos del sector público.

En conclusión, ningún reproche penal puede surgir del resultado de las actuaciones practicadas, ni se aprecia la necesidad de práctica de ulteriores diligencias de investigación ante la inexistencia de indicios de criminalidad. Por todo lo cual, procede acordar el sobreseimiento provisional de las actuaciones al no ser los hechos constitutivos de infracción penal, concluye el auto.

Contra este auto de sobreseimiento provisional cabe la presentación de un recurso de reforma en el plazo de tres días.  El pasado 27 de marzo, el Juzgado de Instrucción número 3 de Gandia (Valencia) acordó el sobreseimiento provisional de otra de las ramas de esta causa, abierta para investigar la posible financiación irregular del PSPV-PSOE, en concreto la adquisición de un inmueble por parte de la Federación Valenciana de Fútbol en 2009 por 525.000 euros, una operación que fue subvencionada al 50 % por el Ayuntamiento de esta localidad


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