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Las empresas de la Comunitat Valenciana podrán solicitar un ERTE por 'rebrote'

19/08/2020 - 

VALÈNCIA (EP). Las empresas de la Comunitat Valenciana que se hayan visto afectadas o se puedan ver afectadas por la adopción de medidas de restricción o contención y que, como consecuencia, vean impedida el desarrollo de su actividad, podrán tramitar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por 'Rebrote', conforme al artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores y la Disposición Adicional Primera del Real Decreto Ley 24/2020.

Es el caso de las nuevas decisiones que se están adoptando por las autoridades de la Unión Europea (UE) o de otros países que afectan directamente al sector de hostelería y, también, las recientemente adoptadas por las autoridades sanitarias en orden a las restricciones de movilidad o sobre el ocio nocturno.

No obstante, también podrán acogerse a estos ERTE Rebrote las empresas de cualquier actividad o sector que vean impedida el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas medidas de restricción.

Así, lo traslada el director general de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat Valenciana, Gustavo José Gardey, en una circular consultada por Europa Press, que se ha empezado remitir a las compañías tras las últimas restricciones aprobadas para frenar la pandemia de la Covid-19, tal y como ha adelantado Levante EMV.

A los efectos de la tramitación de estos nuevos ERTE, las empresas deberán formalizar su presentación ante la respectiva autoridad laboral de la Comunitat que, conforme al artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores, deberá dictar Resolución constatando la concurrencia de la causa.

Esta nueva medida podrá afectar tanto a empresas que tuviesen aprobado un ERTE anterior por Fuerza Mayor y hubiesen renunciado a él, como a empresas que estando en una situación de Fuerza Mayor parcial, se viesen afectadas por las indicadas nuevas medidas de restricción y contención de la actividad.

En estos casos, las exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social se aplicarán al abono de la aportación empresarial, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta: en empresas de menos de 50 trabajadores el 80 por ciento de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre, y en las de 50 o más trabajadores el 60 por ciento.

Asimismo, en estos supuestos de ERTE por rebrote (ERTE de Fuerza mayor por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención) las causas alegadas no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido, y que la suspensión de los contratos temporales supone la interrupción del cómputo de la duración máxima de los mismos.

Para las empresas que se beneficien por primera vez de las medidas extraordinarias previstas en materia de cotizaciones a partir de la entrada en vigor del real decreto-ley, el plazo de seis meses del compromiso de mantenimiento del empleo empezará a computarse desde la entrada en vigor del RDL 24/2020, el 27 de junio de 2020.

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