MADRID (EFE). Los impagos y retrasos de nóminas han crecido este año un 50 % frente a 2019 como consecuencia de la crisis de la covid-19, pese a la puesta en marcha de los ERTE y de otras prestaciones, por lo que cabe esperar que cuando se retiren estos procesos se dupliquen o tripliquen.
Así lo calcula el socio del despacho laboral Castaño Asociados Manuel Castaño, que destaca que esta "dosis extra de oxígeno" es temporal y añade que todos los indicadores apuntan a que, tras estas medidas económicas paliativas que sirven de "respirador financiero" para las empresas, se dupliquen, incluso tripliquen, estos impagos y retrasos en el pago de las nóminas respecto a 2019.
Desde el bufete han detectado también un incremento del 70 % en el número de casos en los que el trabajador solicita la extinción de su contrato laboral por impago salarial; de hecho, señala Castaño, estas solicitudes han crecido en mayor medida que el número de impagos de nómina por parte de empresas.
Castaño atribuye esta subida al hecho de que los trabajadores que sufrían retrasos o impagos puntuales de sus nóminas (generalmente, pagas extraordinarias) antes de la pandemia no ejercían acciones legales de reclamación de esas cantidades o de extinción de las mismas.
Pero la llegada de las restricciones y la caída de la actividad ha agravado la situación económica tanto de la empresa como del trabajador, motivo por el que éste se decide a iniciar el proceso de extinción de su contrato laboral ante el impago de sus nóminas.
Asimismo, añade Castaño, los trabajadores cada vez están más atentos a los mecanismo de defensa ante la actuación de las empresas, y acuden a especialistas para que les asesoren en cuestiones a veces muy complejas.
Si un empleado no recibe su nómina o lo hace con un retraso continuado por parte de la empresa pero su contrato de trabajo no es extinguido, se queda en una situación muy delicada y vulnerable, explica Castaño, ya que debe seguir cumpliendo con su parte del contrato aunque el empresario incumpla la suya.
Aunque en la práctica el incumplimiento del empresario supone la extinción del contrato, ésta no es automática, ya que debe realizarse en un proceso judicial y ser resuelto por un juez.
De este modo, el trabajador debe seguir cumpliendo sus obligaciones hasta que un juez determine que ese incumplimiento es lo suficientemente grave como para extinguir el contrato laboral que vincula tanto al trabajador como al empresario.
Incluso en el caso de que un trabajador comunique dicho incumplimiento a la empresa y se proceda a la autoextinción del contrato, la decisión debe ser ratificada por un juez.
En este caso, el trabajador tendrá derecho a percibir tanto las cantidades debidas como la indemnización equivalente al despido improcedente; de no intervenir el órgano judicial, se equiparará a una baja voluntaria, con lo que se pierde todo derecho a percibir una indemnización. Además, puede ocurrir que se pierda el derecho a obtener un subsidio por desempleo.
Dado que en muchas ocasiones los empleados temen represalias si acuden a los tribunales, recalca Manuel Castaño, la vía extrajudicial permite ahorrar tiempo y dinero, si bien es imprescindible la voluntad conciliadora de amas partes; de lo contrario, se hace inevitable el recurso a la vía judicial.