VALÈNCIA. El presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Luis Rubiales, se sentará en el banquillo de los acusados como presunto autor de un delito de lesiones. Rubiales no podrá evitar el juicio después de que la Sección Segunda de la Audiencia Provincial haya rechazado el recurso presentado por su abogado contra el auto de Incoación de Procedimiento Abreviado emitido por el magistrado instructor de la causa, quien ahora emitirá el de apertura de juicio oral, que es irrecurrible. El presidente de la RFEF se enfrenta a una petición de año y medio de prisión y una indemnización de 21.000 euros por las lesiones presuntamente provocadas.
Luis Rubiales está acusado, según los escritos de la acusación particular ejercida por el letrado Pedro Bermúdez, y del fiscal, de agredir en pleno centro de València a Yasmina E., la arquitecta que estaba reformando su domicilio particular y a la que le pegó supuestamente un puñetazo, mientras la mujer le reclamara la deuda de la obra.
Según consta en el auto de la Audiencia Provincial, al que ha tenido acceso Castellón Plaza, la defensa de Rubiales cuestiona el dictado del auto de incoación de procedimiento abreviado y solicita el sobreseimiento de las actuaciones, pues “el juez dice que existe la "sospecha" de una agresión a la vista de la declaración de unos testigos en contraste con las de otros que depusieron de modo diferente”. Sin embargo, para el abogado del exfutbolista hay una “falta de pruebas suficientes para desvirtuar su presunción de inocencia, pues entiende insuficientes las declaraciones de dos testigos que mantuvieron, según el juez "la presunta agresión como real y cierta", ya que son confusas, contradictorias entre sí, y respecto de la presunta víctima y su pareja en el procedimiento original”.
Ante tal afirmación, dicen los magistrados de la AP que: “La apreciación de dicho supuesto sobreseyente exige una clara ausencia de elementos fácticos que permitan identificar que el estadio de imputación no traspasó la frontera de la mera sospecha”. Y a este respecto, los jueces apostillan que: “En el caso identificamos sostén fáctico suficiente para mantener la consecuencia inculpatoria que no pude calificarse, por tanto, de inconsistente o arbitraria, máxime visto que en el recurso no se nos aporta, a nuestro juicio, razonamiento suficiente para adoptar una decisión distinta”.
El auto de la Audiencia Provincial explica que existen pruebas que hacen que resulte imposible el archivo. Entre las pruebas que los llevan a pensar que “sí pudo existir una conducta por parte de Rubiales que originara voluntariamente las lesiones de la denunciante”, se encuentran la declaración de una mujer “que manifiesta no tener ninguna relación con las partes”, y, la de la pareja de la arquitecta, que también fue testigo de los hechos, así como “la documentación médica”, que atestigua las lesiones sufridas por la víctima.
En el escrito de acusación de Pedro Bermúdez, que adelantó Valencia Plaza, se dice que, el 19 de julio de 2017, la mujer presuntamente agredida estaba en la plaza del Ayuntamiento de València con su pareja. Ambos vieron que el presidente de la RFEF Luis Rubiales estaba también allí. Yasmina E. era por aquel entonces la arquitecta encargada de la reforma de la casa del exfutbolista del Levante UD, en aquella época presidente de la Asociación de Futbolistas (AFE). Entre ambos existía "un contencioso" por los honorarios de la reforma.
El abogado explicaba que precisamente, por dicho motivo, Yasmina se acercó al acusado, siguiéndole hasta el cruce de la plaza del Ayuntamiento con la calle Roger de Lauria, momento en el que, "tras negarse el Rubiales a hacer efectivas las pretensiones de Yasmina, éste se afanó en salir huyendo del lugar, parando un taxi. Tras dar el alto al taxi, y antes de subirse al mismo, el acusado zarandeó a Yasmina en varias ocasiones, siendo empujada por éste, llegando Rubiales a propinar un puñetazo en la zona costal a Yasmina, tras lo que subió al taxi, cerró la puerta y emprendió camino".
A raíz de los hechos descritos, Yasmina sufrió contusión costal derecha y contusión de muñeca derecha, derivándose dolor a nivel cervical derecho y molestias en miembro superior derecho con parestesias en la zona que llega hasta la mano derecha, diagnosticándosele contractura cervical, requiriendo asistencia facultativa, pues tuvo que ir al hospital tras la supuesta agresión. También sufre estrés postraumático desde aquel día.
El escrito de acusación añadía, como ya hiciera el fiscal, que dichas lesiones le ocasionaron un perjuicio personal básico y pérdida temporal de calidad de vida (moderado), por un total de 262 y 244 días. Es por este motivo que la petición de indemnización es tan alta tanto por su parte como por la del fiscal.