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opinión

Luxemburgo, por ejemplo

El director de Asesoramiento Patrimonial de A&G recuerda que no es necesario imponer un gravamen sobre los vehículos de inversión para generar un aumento de riqueza como sucede en el Gran Ducado

8/10/2019 - 

MADRID. Ahora que está tan de actualidad la figura de Unamuno, podemos apropiarnos de su célebre frase "que inventen ellos" y traerla al mundo de la banca privada ¿Cómo? pues muy fácil: hay cosas en nuestro sector que están 'inventadas' ahí fuera y que no vendría mal que pensáramos en ellas. No descubro nada si digo que en el sector financiero Luxemburgo, por ejemplo, es un caso especial. Tiene la renta per cápita más alta del mundo, pleno empleo, es miembro fundador de la Unión Europea, no está en la lista de paraísos fiscales, posee una amplia red de convenios fiscales…

Pero bajemos a un caso concreto: los vehículos de inversión, que en Europa cuentan actualmente con un marco regulatorio altamente desarrollado y que permite la posibilidad de invertir y comercializarlos en el mercado único. Como sabemos, destaca entre sus cualidades la posibilidad de diferir la tributación sobre el incremento de valor acumulado hasta el momento de su liquidación.

El diferimiento fiscal no es el único aliciente, un inversor de alto patrimonio suele utilizar vehículos de inversión para facilitar la gestión ordenada de su cartera, participar en proyectos concretos, acceder a mercados internacionales de forma ágil, y todo con una elevada seguridad. Las Directivas UE persiguen precisamente este objetivo.


Este marco legal, afecta y beneficia por igual a entidades e inversores europeos, armonizando los vehículos de inversión como un producto o servicio estandarizado y reconocible. De ello se beneficia Luxemburgo, que acapara más del 80% del mercado UE en vehículos de inversión: ya sean UCITS (inversión tradicional, igual que nuestras sicavs y fondos de inversión) o fondos de inversión alternativa.

¿Sería replicable en España el éxito luxemburgués? Para responder tenemos que analizar la diferencia que existe en la trasposición de las Directivas UE al derecho interno. Con algún ejemplo concreto que quiero traer a colación: durante los últimos años y sin ningún cambio normativo relevante, el mercado de las sicavs en España ha visto como su número disminuye de 3.372 en 2015 a 2.755 en 2018... y bajando. Todo debido a la inseguridad jurídica generada por los comentarios y programas políticos publicados en recientes campañas electorales.

Tributación

¿Qué pasaría si el legislador eliminase la obligación de contar con al menos 100 inversores en la sicav española para poder tributar al 1% como ocurre en Luxemburgo y demás países de nuestro entorno? ¿O qué ocurriría si modificáramos la tributación de las socimis, estableciendo el 25% de gravamen sobre el dividendo no repartido, como figura en algún programa?

El caso luxemburgués muestra que no es necesario imponer un gravamen sobre los vehículos de inversión para generar un aumento de riqueza, está viene dada por la conjunción de otros factores, satisfaciendo una demanda cierta en los inversores de alto patrimonio, nacionales e internacionales, que más gozan de una movilidad global. Está inventado.

Francisco González es director de Asesoramiento Patrimonial de A&G

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