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tienen inscritas sus voluntades anticipadas en el registro de la Comunitat Valenciana

Más de 26.000 personas comunican a Sanidad la asistencia que quieren recibir al final de su vida

5/05/2021 - 

VALÈNCIA (EP). Un total de 26.670 personas, la mayoría mujeres, tienen inscritas sus voluntades anticipadas en el registro de la Comunitat Valenciana, el documento donde la persona interesada plasma la asistencia sanitaria y los tratamientos que desea o no recibir en caso de no poder manifestarlo de forma consciente en el momento final de su vida, según ha informado la Conselleria de Sanidad.

El año pasado, 1.328 personas, también más mujeres que hombres, se inscribieron en el Registro de Voluntades Anticipadas: 582 en Alicante; 145 en Castellón y 601 en Valencia. La mayoría acudió a los Servicios de Atención al Paciente que hay en los hospitales o a una de las tres direcciones territoriales que Sanidad tiene en cada provincia valenciana. Otras 380 personas hicieron el trámite en una oficina notarial, que luego transmitió el documento al Registro Centralizado de Voluntades Anticipadas de la Comunitat Valenciana.

Para facilitar y hacer más cómodo el proceso, la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública se ha propuesto que las voluntades anticipadas también se puedan registrar telemáticamente, "siempre garantizando la seguridad informática del proceso y la privacidad de la persona", señalan desde la Conselleria.

La modificación legal que permitirá esta mejora "está en marcha y se prevé que pueda estar operativa después del verano", lo que alinearía a la Comunitat con las autonomías "más avanzadas" en la materia. "Es necesario humanizar al máximo el sistema público de salud y respetar los deseos y planteamientos de cada paciente", ha incidido la consellera de Sanidad, Ana Barceló.

En esta misma línea, también se incluye la Planificación Anticipada de Decisiones Sanitarias que el profesional sanitario recogerá a lo largo del proceso clínico del que esté siendo tratada la persona.

Las Voluntades Anticipadas son el documento por el que una persona mayor de edad o menor emancipada, con capacidad legal suficiente y libremente, manifiesta las instrucciones que sobre las actuaciones médicas se deben tener en cuenta cuando se encuentre en una situación en la que no pueda expresar libremente su voluntad.

A través de este documento, la persona también puede decidir sobre el destino de sus órganos (con finalidad terapéutica, docente o de investigación), así como indicar quién será su representante para que, en caso necesario, actúe como interlocutor ante el médico o el equipo sanitario que debe decidir sobre los tratamientos a realizar al final de la vida del paciente.

La declaración de instrucciones previas es accesible desde la historia clínica después de su inscripción en el registro, de forma que el personal médico puede consultar y cumplir las directrices marcadas, que no pueden en ningún caso ser contrarias al ordenamiento jurídico o a la buena práctica clínica.

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