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PARA ACLARAR POSIBLES DUDAS

Preguntas y respuestas sobre la prestación extraordinaria para autónomos y ERTE en el ámbito cultural

El Ministerio de Cultura publica dos guías orientativas para ayudar a paliar los efectos de la crisis del COVID-19 en la cultura

3/04/2020 - 

VALÈNCIA (EP). El Ministerio de Cultura y Deporte ha publicado este viernes en su página web dos guías con preguntas frecuentes sobre la prestación extraordinaria por cese de actividad de los autónomos y la aplicación de los ERTE (expedientes de regulación de empleo temporal), para ayudar a paliar los efectos derivados del Covid-19 en el ámbito de la cultura, según ha informado en un comunicado.

El objetivo del departamento que dirige José Manuel Rodríguez Uribes es "resolver las dudas que tanto pequeñas y medianas empresas, como autónomos, que ocupan mayoritariamente el sector cultural, puedan tener para poderse acoger a estas medidas de apoyo gubernamental".

Entre otras cuestiones, esta guía pretende aclarar quién puede obtener la prestación extraordinaria, durante cuánto tiempo se percibirá o qué cantidad representa, así como los trámites para presentar un ERTE por causas de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, son algunas de las cuestiones a las que se dan respuesta en estos documentos.

En concreto, la guía destinada a aclarar las dudas de autónomos responde a preguntas como quién puede solicitar la prestación extraordinaria, si hay periodo mínimo para solicitarla, si la pueden pedir los autónomos societarios, el periodo que abarca, si hay que renunciar a las bonificaciones, cómo se acredita la rebaja de ingresos o si hay que pagar la cotización de marzo.

Además, esta guía aclara otras medidas importantes a tener en cuenta para los autónomos de las artes escénicas y de la música. Tal y como indica el Ministerio, se establece la posibilidad de conceder una moratoria de seis meses en las cotizaciones de mayo a julio a los autónomos cuyas actividades se hayan visto suspendidas por la declaración del estado de alarma.

Asimismo, y dentro de los sectores de artes escénicas y música, señalan que aquellos autónomos cuyas actividades no se encuentren suspendidas por el estado de alarma pueden solicitar el aplazamiento del pago de cuotas de la Seguridad Social, cuyo período de ingreso esté comprendido entre abril y junio de 2020, y que existe la posibilidad de solicitar una moratoria de la deuda hipotecaria correspondiente a los inmuebles afectos a la actividad económica y profesional, así como de modificar o suspender temporalmente los contratos de electricidad y gas y suspender el pago de facturas, en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 11/2020.

En cuanto a las preguntas frecuentes sobre los ERTE, el Ministerio aclara cuál es el procedimiento para su tramitación, así como dudas sobre si la empresa debe dar de baja a los trabajadores de la empresa, si se ha de pagar retribuciones o la fecha final del documento de prestación.

También, y en referencia al "compromiso del mantenimiento del empleo" en el ámbito de las artes escénicas, musicales y en el sector cinematográfico y audiovisual, que establece la el Real Decreto-ley aprobado el pasado martes, la guía que aclara dudas sobre los ERTE señala que, en el caso de contratos temporales, "el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación".

Consulta los documentos a continuación: 

-Preguntas frecuentes sobre autónomos.

-Preguntas frecuentes sobre ERTE.

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