Últimamente, con más frecuencia de la deseada, los medios de comunicación se hacen eco de situaciones de crisis de gobernanza por las que están pasando empresas familiares emblemáticas, con marcas de reconocido prestigio, como consecuencia del cambio generacional en el accionariado y la falta de entendimiento entre los nuevos familiares/socios entrantes.
En todos estos casos suele quedar deteriorada la siempre deseada unidad familiar –a veces con daños de no fácil reparación– y, generalmente, suele resultar también perjudicada la propia empresa en la que se produce una ralentización en la toma de decisiones estratégicas, una pérdida de focus en sus directivos, un desaprovechamiento de oportunidades y, en definitiva, una destrucción de valor considerable que, en el peor de los casos, acaba en una liquidación o la venta no deseada de la compañía.
Pues bien, una de las maneras de evitar o, al menos, mitigar las probabilidades de que llegado el momento del cambio generacional –que siempre llega– se produzcan este tipo de situaciones críticas es mediante la implantación por los socios fundadores de un Protocolo Familiar en el que se definan con claridad los criterios por los que debe regirse dicho cambio generacional y en el que se establezcan los mecanismos legales necesarios para que el rigor y la profesionalidad siga imperando en la gestión de la empresa.
Dicho protocolo tiene por objeto establecer el régimen al que deben someterse las relaciones entre familia, empresa y propiedad, identificar las posibles situaciones de conflicto de intereses y establecer el proceso a seguir para la resolución de los mismos, aislando siempre a la empresa de las negativas consecuencias de cualquier discrepancia que pudiera producirse en el seno familiar pues, en caso contrario, todos pierden.
El Protocolo Familiar es, en definitiva, un instrumento de buen gobierno en el que deben armonizarse los intereses de la familia y los de la empresa siempre bajo el compromiso de profesionalización. En él deben fijarse los criterios para conformar el órgano de administración de la sociedad, la política de dividendos, el proceso que debe seguirse en la incorporación de familiares a la empresa, el régimen de transmisibilidad de las participaciones sociales, la creación –en su caso- de un fondo de liquidez, etc., siempre atendidas las peculiares características de cada empresa y de cada familia.
Concluyo este breve comentario significando lo importante que es que el proceso de elaboración e implantación del Protocolo Familiar tenga lugar cuando todo vaya bien y exista un líder claro, respetado y aceptado por todos.
Por supuesto que los socios fundadores siempre encontrarán motivos para posponer la incómoda apertura de ese melón, pero hay que hacerlo. Las normas más elementales de buen gobierno así lo exigen y no les falta razón.
José Querol Sancho es socio de la firma Mas, Querol y Asociados, Asesores Legales, SL