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Sanidad publica la movilidad y posibilidad suspender descansos de sanitarios

Foto: EVA MAÑEZ
27/11/2020 - 

VALÈNCIA (EFE). La Conselleria de Sanidad ha publicado la resolución de reorganización de medidas para el personal sanitario por la evolución de la pandemia tras la negociación con las organizaciones sindicales, que recoge la posibilidad de movilidad funcional y geográfica y de superación de la jornada y reducción de descansos en caso de necesidad.

Estas medidas resultarán de aplicación durante la vigencia de los estados de alarma declarados para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2, sin perjuicio de las excepciones incluidas.

Según esa resolución publicada este viernes en el Diari Oficial de la Generalitat, cuando se produzca una insuficiencia de personal facultativo especialista para atender en un determinado ámbito, las gerencias o direcciones de los departamentos de salud o centros afectados podrán adscribirlo, tanto de manera puntual como programada, al desempeño de funciones distintas a las habituales de su especialidad.

En cualquier caso, deberá acudirse de forma preferente al personal facultativo que se encuentre en posesión de una especialidad afín a aquella en que se produzca esa necesidad.

Esta medida podrá hacerse extensiva a otras categorías profesionales si las circunstancias sanitarias así lo exigieran.

En cuanto a movilidad geográfica, podrá ser voluntaria o forzosa en caso de que no haya personal voluntario y, en ese caso, el departamento de salud o centro sanitario que requiera del incremento de sus recursos de personal (centro de destino) deberá efectuar una petición motivada, desglosando las necesidades de efectivos por categorías profesionales, que cursará ante la Dirección General de Recursos Humanos.

Se atenderá a criterios de especial idoneidad del personal, atendiendo a las circunstancias excepcionales de esta crisis.

En todo caso, estas medidas no podrán afectar a aquellos empleados o empleadas públicas que acrediten necesidades de conciliación familiar o situaciones de especial protección como cuidados a personas mayores, menores o dependientes, o se encuentren en situación de especial protección o vulnerabilidad.

Excepcionalmente,la medida de movilidad geográfica podrá operar entre departamentos no limítrofes.

El personal afectado por estas medidas de movilidad funcional y geográfica se someterá a las directrices de actuación y prestación asistencial emanadas de la dirección del departamento o centro de destino, percibiendo las retribuciones que correspondan en razón al trabajo realizado, salvo que fueran inferiores a la media de las percibidas en los seis meses anteriores.

Estas retribuciones serán a cargo del departamento o centro de origen, así como, en su caso, las indemnizaciones por razón del servicio (kilometraje, manutención y alojamiento si procede) de conformidad con la legislación vigente.

Transcurrida la situación de necesidad, el personal que haya sido objeto de movilidad geográfica o funcional en base al procedimiento expuesto retornará a su plaza de origen.

Del mismo modo, en casos de excepcional necesidad asistencial y de manera motivada podrá suspenderse por la Dirección General de Recursos Humanos en un ámbito funcional o geográfico determinado la regulación de la normativa relativa a jornada de trabajo y descanso que sea de aplicación a cada tipo de personal, previa comunicación a los órganos de representación de personal.

La superación de la jornada y reducción de descansos respecto de los establecidos con carácter ordinario se establecerá en la medida mínima imprescindible y paulatina según las necesidades asistenciales de cada centro.

Esta medida no será de aplicación a mujeres que se encuentren en estado de gestación o en período de lactancia, ni al personal en situación de especial protección o vulnerabilidad, y se realizará con respeto a la Directiva Europea de tiempo de trabajo, a sus excepciones y a lo que establece al respecto del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. 

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