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Se reanudan los procesos de elecciones sindicales suspendidos por la pandemia

11/06/2020 - 

VALÈNCIA (EFE). La Generalitat ha dictado una orden por la que se ordena la reanudación de todos los procesos de elecciones sindicales en la Comunitat Valenciana preavisados e iniciados antes del 14 de marzo de 2020, cuando se decretó el estado de alarma por la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19.

En consonancia con la normativa del estado de alarma y su limitación a los desplazamientos de las personas y contención en actividades económicas y productivas, se suspendieron los procesos de elecciones sindicales, para evitar la exposición al virus de trabajadores en los procesos de elecciones sindicales, que suponen movilidad, mayor contacto y posibles situaciones de concentración y aglomeración.

La resolución de la dirección general de Trabajo que publica este jueves el Diari Oficial de la Generalitat y por la que se reanudan estos procesos señala que, en el caso de los preavisados e iniciados antes del pasado 14 de marzo, transcurridos 15 días desde la finalización del estado de alarma la organización sindical promotora de las elecciones comunicará a la Oficina Pública de Registro de Elecciones Sindicales la fecha de reinicio.

En el caso de los procesos preavisados con fecha de inicio dentro del período comprendido por el estado de alarma y que no han sido iniciados como consecuencia del mismo, no computará el período temporal comprendido entre la declaración y la finalización del estado de alarma a los efectos del plazo de tres meses previsto en el artículo 67.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Para los procesos de elecciones sindicales preavisados antes del 14 de marzo y no iniciados debido a la declaración del estado de alarma, el sindicato promotor comunicará a la Oficina pública de elecciones sindicales una nueva fecha de inicio del proceso.

En este último caso, entre la comunicación y el inicio del proceso electoral mediará un período mínimo de 20 días y máximo de 30, tras la finalización del estado de alarma o desde la reanudación de la actividad productiva de la empresa.

La actividad electoral quedará subordinada a que se contemplen todas las medidas preventivas que sean "suficientes y adecuadas" para el desarrollo de la actividad electoral con las garantías de seguridad y salud frente a la covid-19, siguiendo las pautas y recomendaciones formuladas por las autoridades sanitarias y el servicio de Prevención de Riesgos Laborales competente.

De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, los delegados y delegadas de personal y los miembros de los comités de empresa se mantendrán en funciones en el ejercicio de sus competencias y de sus garantías hasta que no se promuevan o celebren nuevas elecciones.

Respecto a la representatividad, la resolución señala que se tendrá en cuenta el último dato oficial que ha publicado la Administración, de marzo de 2020.

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