Será la Junta Electoral la que decida sobre su empadronamiento
MADRID (EP). El exportavoz de Ciudadanos en Les Corts Valencianes Toni Cantó ocupará el puesto número 5 en la lista electoral de la presidenta regional y candidata del PP a la reelección, Isabel Díaz Ayuso, según fuentes 'populares'.
Fue este pasado miércoles cuando se dio a conocer, por parte de la dirección nacional del PP, que el exdirigente de Ciudadanos formaría parte de la lista del PP de cara a las elecciones del próximo 4 de mayo como independiente aunque no ha sido hasta hoy cuando lo ha confirmado la candidatura de la presidenta.
Cantó, uno de los dirigentes que más ha criticado públicamente la estrategia seguida por Ciudadanos a raíz de las elecciones catalanas, anunció hace once días que dejaba sus cargos en la formación 'naranja', renunciaba a su acta de diputado y dejaba la política. "Sólo me planteo ahora llamar a mi representante para empezar a trabajar de lo mío dentro de poco", dijo en su momento.
El mismo día de su dimisión apostó por que PP y Ciudadanos fueran juntos a los comicios madrileños, apelando al voto útil del centro derecha. "El centro derecha no puede perder la Comunidad de Madrid, es algo absolutamente esencial", defendió recientemente Cantó.
En varias entrevistas ayer, Cantó aseguró que está censado en Madrid desde hace unos días, cuando decidió dejar la política y empezar a trabajar, aunque esto tendrá que acreditarlo ante la Junta Electoral.
Según la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid, son elegibles los ciudadanos que tengan "la condición de elector". Estos son los mayores de edad que ostenten la condición política de ciudadanos de la Comunidad de Madrid según el artículo 7 del Estatuto de Autonomía, que recoge que la tendrán quienes tengan vecindad administrativa en cualquiera de sus municipios.
Para su ejercicio "es indispensable la inscripción en el censo electoral vigente" y en los comicios autonómicos regirá "el censo electoral único referido al territorio de la Comunidad de Madrid".
No obstante, fuentes 'populares' apuntan a que la normativa recoge, en su artículo 4.2, que los que aspiren a ser proclamados candidatos y no figuren incluidos en las listas del censo electoral vigente, referido al territorio de la Comunidad, podrán serlo, "siempre que con la solicitud, acrediten de modo fehaciente, que reúnen todas las condiciones exigidas para ello".
Tal y como establece el artículo 45 de la LOREG, las candidaturas, suscritas por los representantes de los partidos, federaciones y coaliciones y por los promotores de las agrupaciones de electores, se presentan ante la Junta Electoral competente entre el decimoquinto y el vigésimo día posteriores a la convocatoria. En este caso el período comprende desde el 26 al 31 de marzo.