VALÈNCIA. Las irregularidades detectadas por Inspección de Trabajo en las becas de Comunicación de la Generalitat continúan su avance en la vía judicial. Tres juzgados de lo Social han dictado las primeras sentencias en las que, al reconocer que existía un relación laboral entre los jóvenes y la Administración, declaran las finalizaciones de las becas como despidos improcedentes y condenan a la Generalitat a indemnizarlos. En el fallo de uno de los casos, concretamente, en la cantidad de 3.193 euros.
La sentencia dictada el 2 de noviembre parte de una demanda interpuesta el pasado julio por una becaria de la Conselleria de Sanidad a través de los servicios jurídicos de Comisiones Obreras. El plazo de vigencia de sus prácticas era de un año -prorrogable a dos sin necesidad de nueva convocatoria- con una retribución de 1.064,49 euros brutos mensuales. Y el objetivo era la "formación complementaria en el gabinete de Comunicación" del departamento que dirige Ana Barceló.
La juez recuerda que Inspección de Trabajo, tras las correspondientes visitas y comprobaciones, concluyó que existía una relación laboral encubierta y que, por tanto, se trataba de un "fraude". En la sentencia, recuerda que los becarios tenían correo corporativo y que realizaban tareas similares a las del personal laboral o funcionarios. "En particular, redactar notas de prensa, anunciar o seguir actos en redes sociales, difundir avisos de emergencias, o editar y montar audios y distribuirlos en medios de comunicación. De forma rutinaria realizaban resúmenes de prensa digital, revisión del Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) para distribución de resoluciones de Sanidad entre el personal de la Conselleria, programar para redes sociales tuits sobre campañas sanitarias, difundir actos, etc", explica. Dichas tareas las desarrollaban de manera autónoma, recibiendo órdenes de cualquier personal laboral.
Algunos fines de semana gestionaban llamadas al Centro de Información y Coordinación de Urgencias (CICU) de forma continuada que se les compensaba con un día libre por cada vez que hacían esta guardia.
La categoría profesional de estas personas tendría que haber sido, por lo tanto, la de Periodista-Publicista dentro de la Administración (Grupo A), con un salario de 2.943,17 euros brutos mensuales.
Una de las becarias demandantes recibió un correo el pasado 9 de junio desde la Conselleria en el que se le comunicaba que no se reincorporara a su puesto tras el confinamiento por el coronavirus dado que sus prácticas iban a finalizar el día 14 de ese mes. Ante lo cual demandó a Sanidad. En el juicio, el abogado de la Generalitat manifestó expresamente que se optaba por la indemnización en el caso de que el despido fuera considerado improcedente, como así ha sucedido.
La juez remarca que para dictar la sentencia ha tenido especial relevancia el informe de Trabajo que sostiene que los becarios -incluyendo la demandante en este procedimiento- fueron contratados en fraude de ley, "existiendo abuso de derecho". También resultaron de importancia los testimonios de más afectados. Uno de ellos relató que no tenían ni tutor, ni plan de formación, ni seguimiento de su trabajo, el cual "nadie supervisaba".
A pesar de ser seleccionados para cubrir una beca, indica la sentencia, las actividades desarrolladas, aunque guardan relación con la actividad formativa, eran muy próximas a las del resto de empleados en lugar de dirigirse a la formación y el estudio. En este sentido, cita abundante jurisprudencia en la materia que colige que "el rasgo diferencial de la beca como percepción es su finalidad primaria de facilitar el estudio y la formación del becario y no la de apropiarse de los resultados o frutos de su esfuerzo o estudio, obteniendo de ellos una utilidad en beneficio propio". Esto último es precisamente lo que ha ocurrido, en opinión de la juez, en el caso de las becas de la Conselleria de Sanidad.
En definitiva, afirma la resolución, "teniendo en cuenta que el trabajo estaba sujeto a un horario fijo, incluyendo disponibilidad rotatoria los fines de semana y festivos, se estima que la beca es un medio fraudulento de contratación". Se trataría de una relación laboral, añade, "al darse las notas de ajeneidad, dependencia y retribución y no de beca, que debe ser calificada como indefinida no fija, al no haberse procedido a la cobertura del puesto de trabajo con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad" previstos en la ley para la contratación pública.
Por todo ello, entiende que "la decisión de cese por supuesto fin de la beca es realmente un despido" porque ésta se utilizó como "simulación negocial", pues "la causa verdadera y lícita del negocio celebrado es un contrato de trabajo". Así, lo declara improcedente. Y, dado que la Generalitat optó por la indemnización, se le condena a ello. Contra el fallo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).
No se tratará, previsiblemente, del único. CCOO ha presentado denuncias ante la Inspección de Trabajo de un total de 60 personas afectadas en convocatorias de Presidencia y las consellerias de Educación, Sanidad e Igualdad. Al margen de la vía administrativa, en la judicial el sindicato calcula que ha presentado alrededor de 40 demandas entre las de reclamación de la equiparación salarial de los becarios y las de petición de que se declare improcedente el despido. A lo largo de los últimos meses se han ido celebrando varios juicios al respecto.
CCOO califica de "lamentable" que, a pesar de que "todos los indicios" les dan la razón respecto a la "mala praxis preponderante en la gestión de las becas y la cantidad de demandas presentadas", la Generalitat siga "sin querer actuar y sentarse a valorar seriamente cómo evitar estos abusos respecto a las becas ofertadas a las personas jóvenes".
El sindicato rechaza participar ahora en movilizaciones sindicales ya que cree que "no es el momento"