Un juzgado de València obliga a un banco a devolver los impuestos de una hipoteca en 2006

La sentencia se basa en el decreto aprobado por el Gobierno y también declara abusivos los gastos notariales, de gestoría y registrales

23/11/2018 - 

VALÈNCIA. (EP). El Juzgado de Primera Instancia número 25 Bis de València ha condenado al Banco Santander a devolver un total de 2.049,83 euros a una clienta con la que firmó un crédito hipotecario de fecha 14 de agosto de 2006 al considerar "abusivas" las condiciones relativas a la imposición a la prestataria de los gastos de aranceles notariales, registrales, de gestoría y al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD).

Así consta en una sentencia de este pasado miércoles --facilitada a Europa Press por la defensa de la demandante, la letrada Maria Jose Alamar del despacho Aliter Abogados SL-- en la que la jueza condena a la entidad bancaria a devolver el importe del impuesto de hipotecas al concluir que el pago del IAJD corresponde al prestamista, tal y como establece el Real Decreto-ley aprobado 17/2008, aprobado por el Gobierno el pasado 8 de noviembre y en vigor desde el día 10. Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de 20 días.

La demandante solicitaba la devolución de un total de 2416,67 euros más intereses por el pago del impuesto de actos jurídicos documentados y las facturas emitidas por gestorías, registro de propiedad y notario, además de la imposición de las costas a la demandada, debido a que "las condiciones generales de contratación fueron incluidas de forma unilateral por el banco, sin que se hubiese pactado y se le hubiera informado de las características de dicha estipulación".

La entidad bancaria, por su parte, alegaba que las cláusulas incluidas en el contrato eran "válidas" y que superaban "el control de inclusión, test de abusividad y test de razonabilidad" y se basaba en la jurisprudencia sobre la materia para defender que estos gastos debían ser asumidos por el cliente.

Sobre los gastos de la parte que recibía el crédito hipotecario, la magistrada sostiene que "no se ha probado por la parte demandada que la cláusula impugnada fuera negociada por las partes" y concluye que "fue incorporada al contrato sin previo acuerdo".

En concreto, en lo relativo a los honorarios al notario, declara la nulidad de la cláusula que asignaba el pago a la clienta, puesto que "teniendo en cuenta la normativa existente y aplicando la jurisprudencia no se puede concluir sino que la cláusula por la que se atribuye de forma indiscriminada el pago al prestatario de todos los honorarios es nula por abusiva, al causar un impotante desequilibrio entre los derechos y prestaciones de ambas partes, llevando aparejada la expulsión del contrato de la citada estipulación y actuar como si la misma no hubiese existido".

De este modo, considera que "la intervención del fedatario público se realiza en interés de ambas partes" y establece que los aranceles serán abonados por mitad entre ambas partes y establece que el banco debe devoler a la demandante la mitad de este gasto, 251,84 de los 503,68 euros abonados por este concepto.

En cuanto a los gastos registrales, la jueza también tacha esta cláusula de abusiva y declara su nulidad debido a que su atribución únicamente a la clienta causa "un importante desequilibrio entre los derechos y prestaciones de ambas partes" y entiende que la interesada, la entidad bancaria, "obtiene con la inscripción del derecho en el registro un título ejecutivo, una garantía real y la vía de la ejecución hipotecaria". Así, impone la devolución de 122,18 euros.

Impuesto a las hipotecas

En su argumentación sobre el impuesto de las hipotecas, la magistrada hace referencia a numerosa jurisprudencia de la Audiencia Provincial de Valencia y del Tribunal Supremo (TS) y se refiere a la sentencia de la Sala Tercera del Supremo, que contradecía la doctrina anterior, y que posteriormente llevó al pronunciamiento del pleno del TS, que a su vez acordó mantener la doctrina previa a dicho fallo. En su escrito, la magistrada recuerda que se anunció una resolución al respecto "que no consta a día de hoy haya sido pronunciada".

Por otra parte, la titular del Juzgado de Primera Instancia número 25 Bis de València destaca el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el texto de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en vigor desde el 10 de noviembre.

Así, la magistrada señala: "Dado que tres sentencias forman jurisprudencia, que el criterio establecido en la sentencia de la Sala Tercera del TS 1505/2018 de 16 de octubre, reiterado en las posteriores de 22 y 23 de octubre, no ha sido contradicho por resolución judicial alguna y que la voluntad del legislador se manifiesta en el Real Decreto-ley 17/2018 (...), cabe concluir que correspondiendo el pago del IAJD al prestamista, y habiendo sido atribuido abusivamente al prestatario, deberá serle reintegrado su importe". Por ello, condena al banco a devolver los 1540,71 euros abonados por este gravamen.

En cuanto a los gastos de gestoría, establece la resolución que "a ambos interesa" la realización de estas labores de gestión y determina que las cantidades devengadas por los conceptos gestionados serán abonadas por mitad entre las partes y obliga al banco a devolver 125 de los 250 euros abonados.

De este modo, la sentencia marca que el banco Santander deberá devolver a la hipotecada "el exceso de lo indebidamente abonado" y, en consecuencia, condena a la entidad a restituir 251,86 euros por gastos notariales, 125 por gastos de gestoría, 1540,81 por pago de impuestos y 122,18 por gastos del Registro de la Propiedad, lo que supone un total de 2039,83 euros. Además, también ordena la devolución a la consumidora de "todos los intereses ordinarios cobrados de más de forma indebida".

Finalmente, pese a que explica que "procedería imponer las costas procesales a la demandada", apunta que la "indefinición legal, seguida de fluctuaciones jurisprudenciales en su interpretación y la promulgación de un Decreto Ley, provisionalmente en vigor, hasta tanto no sea convalidado", propician un "clima de inseguridad jurídica que justifica apreciar serias dudas de derecho e impide imposición de costas".

"Pequeña gran victoria"

Desde el despacho Aliter Abogados se han mostrado "muy felices por la sentencia" y por su cliente en lo que consideran una "pequeña gran victoria", al ser la primera sentencia que reconoce la devolución del impuesto de IAJD en la Comunitat Valencia "desde que comenzó este periplo judicial". Creen que denota que "actualmente siguen sin saber finalmente quién pagará el impuesto en un plano general", puesto que piensan que el banco va a recurrir.

También han indicado que siguen "creyendo en la defensa de los consumidores" y han puesto en valor a la jueza Pilar Navarro Andreu, que ha dictado "una sentencia valiente y muy bien fundamentada en la que reconoce la devolución del citado IAJD".

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