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tribuna libre / OPINIÓN

Algunos jueces (sí) tienen derecho a equivocarse

Foto: JORGE GIL/EP
14/10/2022 - 

Hace unos meses, en este mismo medio y bajo el título "Los jueces tienen derecho a equivocarse (o no)", escribía unas líneas sobre algunos sinsabores que conlleva el ejercicio de la abogacía y exploraba posibles soluciones a la problemática que supone el error judicial y lo encorsetado que puede encontrarse en estas ocasiones el juez por el sistema vigente.

En aquella ocasión compartía un asunto en el que en mi opinión era patente el error en la sentencia y ponía de manifiesto que el sistema deja poca opción para que el juez, advertido por la parte tras la notificación de la sentencia, pueda rectificar su decisión.

Pues bien, poco después y referido a otro procedimiento que teníamos pendiente, recibimos en el despacho sentencia en la que, si bien se estimaba nuestra demanda, se contenía una orden de retroacción del procedimiento al momento de dictarse la resolución que se había anulado para que la Administración tributaria dictara, en esta ocasión, la resolución "debidamente motivada y ajustada a la legalidad".

Conscientes de las escasas opciones de una modificación en dicho pronunciamiento, no dudamos sin embargo en presentar una solicitud de subsanación, pues la resolución impugnada venía referida a varios acuerdos de imposición de sanción y el Tribunal Supremo tiene resuelto que, una vez anulado un acto tributario de contenido sancionador, no resulta posible volver a sancionar por los mismos hechos. Y ello, en síntesis, por vulnerar el principio non bis in ídem en su dimensión procedimental. Por lo tanto, el pronunciamiento más ajustado a Derecho pasaba por anular la sanción -sin más- en caso de así considerarlo el tribunal, pero sin ordenar la retroacción, pues ello además no había sido solicitado en la demanda.

No se hizo esperar la solución en forma de Auto en el cual el magistrado, sin ambages, admite el error y rectifica el pronunciamiento recogido en su sentencia. Así, afirma que "tiene razón la parte actora al quejarse del contenido del fallo que ha ido más allá de lo pedido (incongruencia) y por su manifiesta contradicción con la doctrina del Tribunal Supremo". Y concluye rectificando el pronunciamiento del fallo al que aludíamos y dejándolo sin efecto.

Ciertamente, no sé qué resultó más sorprendente, si la resolución que comenté en la anterior publicación por la que no se corrigió un evidente error de la sentencia o este otro en el que el juez admite sin ningún tipo de reserva "el error material manifiesto", lo que me lleva a escribir esta secuela.

Esta decisión del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, adscrito a la Audiencia Nacional, más allá de otorgar la satisfacción que uno siente cuando le dan la razón, nos envía un mensaje mucho más potente: si se advierte un error en una sentencia, existen cauces para subsanarlo. Tenemos regulación específica en la Ley de Enjuiciamiento Civil -artículos 214 y 215- y en la Ley Orgánica del Poder Judicial -art. 267-, pero parece que esto no basta, y que además hay que tener voluntad. Es cierto que dichos preceptos, a priori, parecen no recoger la posibilidad de variar el sentido del fallo de la sentencia. Sin embargo, en la jurisdicción contencioso-administrativa, en que resultan aplicables por el carácter supletorio de esta norma, se ha desarrollado una línea por parte del Tribunal Supremo que parece admitir también esta solución. Así, por ejemplo, en un Auto dictado en mayo de 2022 recoge que "los artículos 267.6 LOPJ y 215.3 LEC corroboran esta interpretación cuando expresamente indican que, si la integración o complemento se lleva a cabo de plano y de oficio, el resultado no puede modificar ni rectificar lo que ya hubiese sido acordado, de donde se colige que sí cabría hacerlo si la integración o complemento se realiza a instancia de parte".

Esta resolución de la que existe algún precedente en idéntico sentido abre la puerta a la reparación de situaciones en las que la sentencia adolece de algún tipo de error. Sin embargo, nos encontramos con la reticencia de aquéllos que tienen que aplicar la norma y ello en mi opinión puede deberse a la traslación mecánica de los preceptos previstos en la legislación procesal civil al ámbito contencioso-administrativo. Pues si bien dichos artículos resultan de aplicación, ambos órdenes jurisdiccionales contienen diferencias sustanciales. Fundamentalmente, en el proceso civil existe la doble instancia, que supone que otro juez se pronuncie sobre el asunto y de esta manera quedan subsanados la mayoría de los errores en que haya podido incurrir el primero, sin necesidad de acudir a este mecanismo excepcional.

La línea abierta por el Tribunal Supremo, y también seguida por algún otro órgano judicial -como el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo en la resolución aludida-, es síntoma de la sensibilidad de quien tiene encargada la función jurisdiccional y más concretamente desde su rol para establecer pautas interpretativas uniformes del ordenamiento jurídico.

Mientras no se "afinen" las normas en materia contencioso-administrativa los tribunales tendrán que seguir aplicando la normativa de remisión y ello teniendo en cuenta, como aquí sí ha ocurrido, las diferencias y matices existentes entre ambas jurisdicciones y de este modo seguir avanzando. Y es que, como dijo Einstein, "hay una fuerza motriz más poderosa que el vapor, la electricidad y la energía atómica: la voluntad".

Amparo Lezcano Artal es abogada en Baeza Lezcano y profesora asociada en la Facultad de Derecho de la Universidad de Valencia

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