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SOSTIENE QUE ALGUNAS AFIRMACIONES DE LA RESOLUCIÓN NO TIENEN SUSTENTO LEGAL 

Anticorrupción contradice la sentencia de Alquería y pide repetir el juicio

Foto: EDUARDO MANZANA
3/07/2023 - 

VALÈNCIA. Anticorrupción ha pedido repetir el juicio del caso Alquería tras la sentencia de la Audiencia de Valencia que absolvió al expresidente de la Diputación de Valencia y actual alcalde de Ontinyent, Jorge Rodríguez, y a los otros trece acusados. A todos ellos los exculpó de los presuntos delitos de prevaricación, malversación y falsedad documental que les atribuían la Fiscalía y las acusaciones (Acción Cívica contra la Corrupción y el PP).

La Fiscalía ha presentado un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) contra esa resolución. En él señala que la sentencia del tribunal contiene "afirmaciones fácticas y jurídicas que no tienen sustento legal" y ha omitido la valoración del informe de la Intervención General del Estado, así como las de los denunciantes del caso. 

Motivos por los que pide la revocación de las absoluciones y que sea otro tribunal el que juzgue los hechos, que sigue considerando constitutivos de los delitos de prevaricación, malversación y falsedad documental. 

La investigación, coordinada por el juzgado de Instrucción número 9 de Valencia y Anticorrupción, se centraba en las contrataciones supuestamente irregulares de altos directivos en la empresa pública Divalterra –anteriormente Imelsa–, encargada de la gestión de las brigadas forestales y actualmente liquidada. 

Tras las elecciones de 2015 y con la entrada del PSPV y Compromís en la Diputación, los dos cogerentes diseñaron una nueva estructura para la empresa que plasmaron en un organigrama con áreas de dirección. Cada una de ellas fue ocupada por una persona de confianza de los partidos en un reparto equilibrado entre ambas formaciones según representación. Así, formalizaron a partir de noviembre de 2015 la contratación, como personal de alta dirección, de siete personas sin que la selección se sometiera a los principios de publicidad y libre concurrencia. Hubo varios informes en contra.

Para los responsables de los contratos, estas personas reunían las condiciones y conocimientos precisos para el desempeño del puesto de trabajo y sus salarios se ajustaban a la legalidad. Pero los investigadores de la causa no lo consideraron así y sostuvieron que la cobertura de las áreas con perfiles afines a los partidos políticos y, específicamente, a Jorge Rodríguez –quien dijeron que tenía conocimiento de todo– supuso un perjuicio para las arcas públicas. El magistrado, en su auto de procedimiento abreviado (equivalente al procesamiento), lo cifró en 1,1 millones de euros y de ahí el presunto delito de malversación. En su opinión, se infringió la legalidad en la "cabal y correcta aplicación de los fondos públicos" sin que se cumplieran los principios de igualdad, mérito y capacidad. 

El juicio sobre estos hechos, que fueron negados por todos los investigados a lo largo de las sesiones y por los que la Fiscalía y las acusaciones pedían 8 años de prisión para algunos de ellos, finalizó el pasado noviembre. En mayo llegó la esperada sentencia, dos días después de las elecciones y con absoluciones al completo al entender la Audiencia de Valencia que no se cometió ningún delito. 

La Fiscalía insiste en que se tendrían que haber cumplido los principios de igualdad y mérito

"No podemos tener como acreditado que la nueva estructura de Imelsa, con la creación de nuevas áreas, obedeciera a la necesidad o voluntad de contratar a determinadas personas como una forma de pagar favores o conceder prebendas. Consideramos, más bien, que el orden fue inverso. Se dotó a Imelsa de una nueva estructura que, con más o menos acierto, no estamos en condiciones de valorarlo, se consideró más eficaz para el cumplimiento de los fines sociales. Se buscaron personas que fueran capaces para el desempeño y, no menos importante que su capacidad, formación y profesionalidad, que pudieran merecer la confianza del equipo directivo. No es extraño que estas personas fueran políticamente próximas a los partidos del gobierno de la Diputación y del gobierno de Imelsa, pues, en definitiva, se trataba de desarrollar acciones que, dentro del objeto social de la mercantil, tienen un marcado carácter político, pues la empresa no es sino un ente instrumental de la Diputación para la implementación de sus políticas", indicó la sentencia. En ella concluyó igualmente que no hubo malversación porque los directivos cumplieron con sus funciones.

La Fiscalía no comparte el criterio del tribunal y entiende que algunas de sus conclusiones no tienen sustento legal. Por ejemplo, en lo referente a la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público (EBBEP), los magistrados señalaron que no había por qué tenerse en cuenta en los altos cargos de Divalterra y Anticorrupción cree que sí. En su opinión, la selección del personal contratado en base a la ideología política en lugar de a los principios de igualdad, mérito y capacidad es contraria a las exigencias legales que tratan de evitar el clientelismo político en empresas públicas. Así, remarca que aplicación de esos criterios es "indiscutible". 

Menciona, en este sentido, una sentencia del Tribunal Supremo en la que, al ratificar la condena a un trabajador zombi de la antigua Divalterra, recordaba que esa empresa pública está sometida a los principios de publicidad y concurrencia en la contratación. Unos principios que, destacaron, "no constituyen meras proclamaciones vacías que puedan saltarse arbitrariamente, sino que determinan las resoluciones que se adopten". Si se dictan de esta forma arbitraria, indicaron, constituyen el elemento objetivo de un delito de prevaricación. 

Anticorrupción se muestra contraria a la definición de la Audiencia de Valencia de que Divalterra es "un ente instrumental de la Diputación para la implementación de sus políticas". Así, replica que la creación de empresas públicas o fundaciones tienen como objetivo la mejor gestión de los servicios públicos y que no están puestas al servicio de los políticos, sino de los ciudadanos, por lo que los nombramientos de los altos directivos fueron ilegales y de ello eran conscientes los investigados. 

La Fiscalía reprocha que la sentencia no entre a valorar el informe y el testimonio de la interventora del Estado, quien además de hacer hincapié en la ilegalidad de las contrataciones, analizó el contenido presupuestario y el nivel de los contratos. Sostuvo que nada justificó los nombramientos de los altos directivos y que éstos nunca realizaron funciones que pudieran asimilarse a su puesto. 

"Lo cierto es que las contrataciones no sólo carecían de soporte legal, sino que fueron deliberadamente ocultadas", señala Anticorrupción. 

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