VALÈNCIA (EP). El Observatorio de Comercio Valenciano ha aprobado los 11 días en los que se permitirá la apertura de los establecimientos comerciales en domingos y festivos para el año 2023 en la Comunitat Valenciana, por motivo de coincidencia de días festivos, periodos tradicionales de rebajas, gran afluencia turística y campaña de Navidad.
Según la ley del Comercio de la Comunitat Valenciana, los domingos y festivos se consideran no laborables con carácter general, pero cada año se habilitarán hasta un máximo de once domingos o festivos en los que los establecimientos podrán permanecer abiertos al público para desarrollar su actividad comercial, ha indicado la Generalitat en un comunicado.
Los motivos para establecer la apertura en un domingo o día festivo son cuando se produzca la coincidencia de dos o más festivos continuados, la apertura de los primeros domingos de los períodos tradicionales de rebajas (el primer domingo posterior al 6 de enero y el primer domingo de julio), la apertura los domingos y festivos de mayor afluencia turística en la Comunitat Valenciana, y la apertura los domingos o festivos de la campaña de Navidad, que comprenderá desde el domingo posterior al cuarto jueves de noviembre al 24 de diciembre, y la de Reyes, que comprenderá del 26 de diciembre al 5 de enero.
En la reunión del Observatorio de Comercio celebrada este miércoles, el conseller de Economía Sostenble, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, Rafa Climent, ha informado sobre la tramitación del Anteproyecto de Ley de Comercio Sostenible y de las zonas de gran afluencia turística declaradas.
En este sentido, desde la última sesión del Observatorio se ha declarado como zona de gran afluencia turística la zona de El Perelló de Sueca (Valencia), para los períodos de domingos y festivos del período comprendido entre el Domingo de Ramos y el segundo domingo de Pascua, excepto el 1 de mayo, si procede, y los domingos y festivos del período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.
Respecto al anteproyecto de Ley de comercio sostenible, el conseller ha afirmado que la Conselleria ha sido informada por el Consell Jurídic Consultiu y "se están estudiando las observaciones formuladas para ajustar el texto y enviar a Les Corts".
En cuanto a la modificación puntual de la normativa del Patsecova, ha apuntado que "se está pendiente" de la presentación e informe del Comité Económico y Social de la Comunidad Valenciana y a continuación será sometido al dictamen del Consell Jurídic Consultiu.
Por otro lado, los 11 días festivos y domingos hábiles acordados para la apertura comercial en 2023 será el 8 de enero (por periodo tradicional de rebajas), 7 de abril Viernes Santo (por afluencia turística), 9 de abril domingo (por coincidencia de dos o más días festivos, porque el 10 de abril es lunes de Pascua), 30 de abril domingo (por coincidencia de dos o más días festivos porque el 1 de mayo lunes es el día del trabajador) y 24 de junio San Juan en la primera mitad del año.
En la segunda mitad, se han acordado el 2 de julio domingo (por periodo tradicional de rebajas), el 8 de octubre domingo (por coincidencia de dos o más días festivos, porque el 9 de octubre lunes es el día de la Comunitat Valenciana), el 26 de noviembre (por la Campaña de Navidad y Reyes), el 8 de diciembre (por la Campaña de Navidad y Reyes), el 24 de diciembre domingo (por coincidencia de dos o más días festivos, porque el 25 de diciembre lunes es Navidad) y el 31 de diciembre (por la Campaña de Navidad y Reyes).
Además de los domingos y festivos habilitados con carácter general, la Ley 3/2018, de 16 de febrero, de la Generalitat establece periodos de apertura adicionales en aquellos municipios con zonas de gran afluencia turística declarada. Así, las zonas de gran afluencia turística que tengan declarado un periodo estacional correspondiente a la Semana Santa y Pascua o en el periodo estival.
En estos casos podrán abrir al público en los periodos de Semana Santa-Pascua y verano los domingos y festivos del período comprendido entre el Domingo de Ramos y el segundo domingo de Pascua, salvo el 1 de mayo, en su caso, y los domingos y festivos del período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre. En Semana Santa-Pascua y de verano a Navidad-Reyes, los domingos y festivos del período comprendido entre el Domingo de Ramos y el segundo domingo de Pascua, salvo el 1 de mayo, en su caso, y los domingos y festivos del período comprendido entre el 15 de junio y el 5 de enero, excepto el 9 de octubre, el 25 de diciembre y el 1 de enero.
En Valencia y Alicante podrán abrir al público, además de los domingos y festivos que se habiliten con carácter general, en los períodos de los domingos y festivos del período comprendido entre el Domingo de Ramos y el segundo domingo de Pascua, salvo el lunes de Pascua y el 1 de mayo, y los domingos y festivos del período comprendido entre el 15 de junio y el 5 de enero, excepto, en el caso de Alicante: el 24 de junio, el 9 de octubre, el 25 de diciembre, y el 1 de enero. En el caso de Valencia, el 19 de marzo, el 15 de agosto, el 9 de octubre, el 25 de diciembre, y el 1 de enero.
El Observatorio de Comercio Valenciano es un órgano colegiado, consultivo y asesor en materia de comercio, adscrito a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo y presidido por el Conseller de Economía Sostenible.
Además de la Generalitat, en él están representados la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, el Consejo Valenciano de Colegios Profesionales de Agentes Comerciales, las Cámaras Oficiales de Comercio, las organizaciones provinciales de Pyme del sector comercio y la asociación de ámbito autonómico que agrupa a las empresas de supermercados.
También la asociación de ámbito autonómico más representativa de las empresas de gran distribución, las organizaciones autonómicas más representativas del comercio de cada sector, las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito comercial y las federaciones de consumidores y usuarios más representativas de la Comunitat Valenciana.