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La medida, junto con la gratuidad de la AP-7, supondrá 350.000 € menos en ingresos

Benicàssim aprueba la rebaja de medio punto porcentual del tipo del IBI

21/10/2019 - 

CASTELLÓ. El Ayuntamiento de Benicàssim ha celebrado este lunes un pleno extraordinario cuyo único punto del orden del día ha sido la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de Impuesto de Bienes Inmuebles en la que se contempla una rebaja de medio punto porcentual del tipo de gravamen para el 2020. Así, el tipo pasará del 0,560 al 0,555, siendo uno de los más bajos de la provincia de Castellón, según han anunciado fuentes municipales a través de un comunicado. El punto se ha aprobado con los votos a favor del equipo de gobierno (Partido Popular y Ciudadanos), PSPV, Compromís y Vox y la abstención de Ara Benicàssim.

La rebaja del tipo de gravamen, junto con la gratuidad de la AP-7, supondrá una merma de ingresos de 350.000 euros en las arcas municipales para el próximo ejercicio, según las mismas fuentes.

Por otro lado, la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles también contempla otra modificación, en este caso relativo a las bonificaciones a familias numerosas. Al respecto, en el supuesto de nulidad, separación o divorcio y custodia compartida, el cónyuge en el que los hijos no se encuentren empadronados en su domicilio por estar empadronados con el otro cónyuge, podrá acreditar esa circunstancia con el convenio o sentencia reguladora del régimen de custodia compartida.

Por último, en aquellos supuestos en los que algún miembro de la unidad familiar que constituya la familia numerosa y que venga disfrutando en ejercicios anteriores la bonificación regulada en el presente apartado tuviera que residir de forma temporal fuera del término municipal de Benicàssim por razón de estudios, se concederá la bonificación. El porcentaje de bonificación se determina de acuerdo con la categoría de la familia numerosa y el valor catastral de la vivienda habitual. 

Las modificaciones en la ordenanza fiscal se han llevado a pleno extraordinario ya que, para que entren en vigor el 1 de enero del 2020, tienen que estar publicadas en el Diario Oficial antes del 31 de octubre. 

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