VALÈNCIA. La Generalitat Valenciana ha actualizado la norma que regula la ordenación protocolaria de las autoridades en los actos autonómicos. La principal novedad del nuevo decreto es la inclusión de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) entre aquellas personas cuyo orden viene reflejado en este documento.
El decreto, publicado este lunes en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), no sitúa a esta autoridad dentro del listado general de precedencias. No obstante, recoge en la disposición adicional primera que el presidente o la presidenta del TSJCV, actualmente Manuel Baeza, se situará en los actos oficiales de carácter general "inmediatamente después" de los presidentes de la Generalitat Valenciana y de Les Corts Valencianes. De esta manera, será la tercera autoridad por orden de precedencia a nivel autonómico en los actos generales, es decir, aquellos organizados por las "autoridades e instituciones competentes para la celebración de festividades, acontecimientos y conmemoraciones".
Por otro lado, la norma vigente hasta la fecha deja sin cambios los primeros puestos del orden de precedencias y empieza a aplicar modificaciones a partir del décimo lugar. Hasta la fecha, el síndic Major de Comptes y el síndic de Greuges estaban al mismo nivel. El nuevo decreto divide este epígrafe, dando preferencia a la Sindicatura de Comptes, que encabeza Vicent Cucarella por cuarto año consecutivo en prórroga.
Por otro lado, el presidente del Comité Económico y Social de la Comunitat Valenciana escala posiciones, de manera que ahora se sitúa delante de los vicepresidentes, secretarios y síndics de Les Corts, así como de los rectores de las universidades valencianas. También se crea una referencia específica para que el resto de síndics de Comptes vayan por delante de los miembros adjuntos al síndic de Greuges. Con ello, el orden de autoridades, sin contar el presidente del TSJCV, queda de la siguiente manera:

La norma, además, incorpora que cuando concurran autoridades del Estado y de la Comunitat Valenciana o de otras autonomías, la prelación la determinará la normativa estatal, por lo que este decreto se tendrá en cuenta de manera supletoria. Una cuestión reseñable, teniendo en cuenta que la delegada del Gobierno en la Comunitat (autoridad del Estado) acude a un buen número de los actos organizados por el Ejecutivo valenciano, lo que lleva a que en estas ocasiones se tenga que utilizar el orden establecido por la legislación de carácter nacional y no por este decreto autonómico.
Estatut d'Autonomia y orden de las consellerias
Por otro lado, cabe mencionar que esta normativa sobre protocolo, aprobada inicialmente en 1999, se había venido adaptando a diferentes novedades, como el Estatuto de Expresidentes o los diferentes organigramas dibujados por cada jefe del Consell en cada legislatura. No obstante, había una serie de cuestiones que no se habían adaptado a los nuevos tiempos, entre ellas las denominaciones de los órganos estatutarios establecidas por el Estatut d'Autonomia de 2006.
En este sentido, la nueva norma adapta las denominaciones de los diferentes órganos estatutarios, se refiere a la autonomía como "Comunitat Valenciana" y no "Comunidad Valenciana", y habla de "síndics" en lugar de "portavoces" de los grupos parlamentarios, entre otras cuestiones.
Otra novedad es la eliminación del anexo que establecía el orden de cada una de las consellerias en la prelación protocolaria, pues implicaba su actualización cada vez que se modificaba la estructura de las diferentes carteras del Gobierno valenciano. En su lugar, la nueva norma señala que el orden de las diferentes consellerias lo establezca el decreto que se apruebe en cada momento sobre el número y la denominación de las consellerias, lo que evita la actualización de esta norma cada vez que cambia la estructura del Ejecutivo autonómico.