Comunitat Valenciana

La jueza de la Dana rechaza el careo entre Salomé Pradas y Jorge Suárez

  • La exconsellera de Justicia i Interior de la Generalitat Valenciana Salomé Pradas.
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VALÈNCIA (EFE). La jueza que instruye la causa penal por la gestión de la Dana ha rechazado el careo entre la exconsellera Salomé Pradas y el subdirector de Emergencias de la Generalitat, Jorge Suárez, que una de las acusaciones particulares había propuesto para aclarar por qué se retrasó el envío del mensaje Es-Alert a la población el 29 de octubre de 2024.

Según informa el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, la jueza de Catarroja argumenta en un auto que la diligencia de careo tiene un carácter excepcional y ha de acordarse cuando no se puedan utilizar otros medios en la acreditación de los hechos, tal y como recoge la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

En este caso, la instructora considera que las cuestiones que a juicio de la acusación particular solicitante debía aclarar el careo, relativo al retraso en el envío del Es-Alert a la población, ya han sido objeto de numerosas diligencias de investigación que ya se han practicado en la instrucción y no pueden sustituir a éstas.

"En definitiva, la diligencia de careo pretendida no puede atender a la finalidad interesada y ha de desestimarse", concluye la magistrada, al tiempo que recuerda que la exconsellera investigada puede solicitar declarar voluntariamente "cuantas veces quiera en el procedimiento" si rechaza las aseveraciones que efectuó como testigo el subdirector general de Emergencias.

Según expone la jueza en su auto, ese careo no podría responder "de manera sintética al gran número de diligencias que se han practicado en la averiguación de un retraso en el envío del Es-Alert que la investigada llegó a achacar públicamente al hecho de que hasta las 20 horas no se le informó por un técnico de la existencia del sistema Es-Alert".

"La alegada concurrencia de motivos jurídicos que podían dilatar la procedencia de un aviso a la población mostraría un desconocimiento de las propias competencias en la gestión de la emergencia, y lo que era más preocupante, mostraría que disquisiciones jurídicas sin asidero legal suponían posponer un mensaje que ninguna violación causaba, no solo de derechos fundamentales, sino de ningún otro derecho de los receptores", subraya la instructora.

Insiste, además, en que la comparación del confinamiento durante meses motivado por la pandemia de covid con el envío de mensajes y alertas el día de la Dana "no resulta lógica" y en que el hecho de que se cambiase el texto del mensaje por cuestiones lingüísticas agravó la "parálisis en la toma de decisiones".

"Sobre a quién correspondía y asumía la decisión de enviar el mensaje no pueden quedar dudas si atendemos a la regulación legal en la dirección de la gestión de emergencia", concluye la instructora, que invita a Pradas a declarar "cuantas veces quiera en el procedimiento", en caso de que quiera contradecir algún testimonio de los que obran en la causa.

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