València

Una VUT no podrá anunciarse en internet sin el permiso vecinal aunque figure como 'piso turístico' en la escritura

La Dirección General de Seguridad Jurídica tumba el recurso de una propietaria que pretendía inscribir su VUT sin el aval de los vecinos, alegando que la escritura del inmueble ya menciona ese uso

  • Una joven en la entrada de un piso turístico.
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VALÈNCIA. Una vivienda turística no podrá inscribirse en la Ventanilla Única Digital y anunciarse en plataformas online si no cuenta con el permiso de los vecinos aunque figure como 'piso turístico' en la escritura de la vivienda. Una reciente resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, publicada este viernes en el BOE, ha aclarado que el consentimiento de la comunidad de propietarios prevalece frente a lo que recoja la escritura de división horizontal.

El caso, que nace de una calificación del Registro de la Propiedad número 13 de València, refuerza que a partir de ahora, ningún piso turístico podrá obtener el código necesario para anunciarse en internet si no cuenta con el respaldo de tres quintas partes de sus vecinos, independientemente de lo que diga su contrato o su escritura de obra nueva.

El "muro" de la Ventanilla Única

La resolución afecta al acceso a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, la herramienta que creó el Ministerio de Vivienda para controlar los pisos turísticos. Este sistema estatal es el que otorga el "número de registro único", una suerte de matrícula obligatoria para que plataformas como Airbnb o Booking mantengan activo un anuncio. Sin la validación del Registro de la Propiedad, el anuncio es ilegal y debe ser borrado.

En el conflicto analizado, una propietaria valenciana solicitó dicho número en agosto de 2025. La registradora lo denegó al observar que la licencia turística de la Generalitat había sido obtenida el 30 de julio de 2025, es decir, después de la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal (en vigor desde el 3 de abril de 2025). La ley actual exige que cualquier nueva actividad turística cuente con el voto favorable de 3/5 partes de la comunidad de vecinos.

La recurrente argumentaba que no necesitaba permiso vecinal porque en la escritura de división horizontal del edificio —que data de hace dos décadas— ya se especificaba que la finca era un "apartamento turístico". Sostenía que ese era su "destino natural”.

Sin embargo, la Dirección General aclara que la denominación de ‘apartamento turístico’ que aparece en la escritura es "meramente descriptiva". No es un derecho adquirido ni una "aprobación previa" que sirva para saltarse las leyes actuales. Al ser la licencia administrativa posterior a abril de 2025, el propietario entra de lleno en el nuevo régimen y el permiso de los vecinos se vuelve un requisito "inexcusable".

La resolución, que puede ser recurrida ante los tribunales, consolida un criterio base de la reforma de la ley de propiedad horizontal, el consentimiento de los vecinos para que las viviendas turísticas puedan operar en un edificio.

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