Cambiar la realidad para no cambiar la ley

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TRIBUNA LIBRE
Publicado: 11/08/2026 · 06:00
Actualizado: 11/08/2026 · 06:00
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A las siete y cincuenta de la mañana del sábado pasado empezó a desplegarse en el espigón del Tarajal en Ceuta una barrera neumática de quinientos metros. Sobresale entre treinta y setenta centímetros sobre el agua, según la marea. Se hunde aproximadamente un metro bajo la superficie. La completan una línea de boyas fondeadas y un canal para que las patrulleras de la Guardia Civil puedan maniobrar.

Las dimensiones importan, porque explican el sentido de la operación.

Quien ha sido capaz de bordear a nado el espigón difícilmente se detendrá ante un flotador que apenas emerge medio metro. La barrera no parece diseñada para impedir físicamente el paso.

Parece diseñada para que, jurídicamente, el paso tenga otras consecuencias.

La clave está en una disposición que apenas había llamado la atención durante años. La disposición adicional décima de la Ley de Extranjería permite rechazar en frontera a los extranjeros detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos. La norma nunca habló de vallas. Habló de elementos de contención.

Mientras esos elementos fueron las dobles vallas metálicas de seis metros de altura, nadie discutió el significado de la expresión.

La discusión apareció cuando empezaron a multiplicarse las entradas por mar.

Hace unas semanas el Tribunal Supremo resolvió el caso de un ciudadano argelino interceptado mientras alcanzaba Ceuta a nado. La Sala concluyó que quien entra por el mar no está superando ningún elemento de contención, porque esa expresión se refiere a obstáculos físicos instalados artificialmente por el Estado, no a la línea fronteriza marítima. En consecuencia, esas personas deben seguir el procedimiento ordinario de devolución, con asistencia letrada y posibilidad de solicitar protección internacional.

Hasta ahí, la sentencia parecía cerrar el debate.

Pero no, los incidentes de Ceuta han desarrollado la imaginación de nuestros gobernantes. Si la ley habla de elementos de contención fronterizos y no exclusivamente terrestres, nada impediría aplicar el rechazo en frontera también en el mar si existieran allí elementos artificiales de contención.

Y eso explica la rapidez con la que han aparecido las boyas.

Cuando una norma deja de adaptarse a la realidad, existen dos caminos. El primero consiste en modificar la norma. El segundo, en modificar la realidad para que vuelva a encajar en ella.

El primero requiere una mayoría parlamentaria. De hecho, el Partido Popular ha registrado en el Congreso una proposición para reformar la disposición adicional décima y suprimir de ella precisamente la referencia a los elementos de contención. El segundo puede ejecutarse en una mañana con una lancha, un compresor y quinientos metros de barrera flotante.

Se ha optado por el segundo.

No se ha cambiado el derecho. Se ha cambiado el escenario sobre el que el derecho opera.

El propio presidente del Gobierno describió la instalación como una barrera física “al menos en términos visuales”. Probablemente no pretendía hacer una precisión jurídica, pero terminó haciéndola. Porque la ley no exige que el obstáculo sea eficaz. Solo exige que exista un elemento de contención.

Desde esa perspectiva, la decisión tiene una lógica difícil de discutir. Si el Tribunal Supremo ha establecido un requisito objetivo, corresponde a la Administración cumplirlo, no al intérprete añadir condiciones que el legislador nunca escribió. También las vallas de Ceuta y Melilla pueden saltarse. Que un obstáculo no sea infranqueable no significa que deje de ser un obstáculo.

Pero existe otra lectura razonable. Yo diría que más razonable.

Quizá la referencia a un elemento físico no pretendía describir cualquier objeto colocado en la frontera, sino identificar el momento excepcional en que alguien fuerza una barrera efectivamente defendida. Si basta un flotador de medio metro para activar el rechazo inmediato, la letra de la sentencia quizá puede mantenerse pero su fundamento pierde buena parte de su sentido.

No será una cuestión política. Será una cuestión jurídica. Habrá que comprobar cómo encaja esa interpretación con la doctrina del Tribunal Constitucional, que condicionó el rechazo en frontera al respeto de las garantías internacionales, y con la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que avaló las devoluciones inmediatas en un contexto muy distinto, el de un asalto colectivo a las vallas de Melilla existiendo vías legales de acceso.

Hay además una consecuencia menos visible.

A partir de ahora, el régimen jurídico aplicable a una persona puede depender de que esa barrera flotante esté instalada o no lo esté. La misma conducta, en el mismo lugar, recibirá un tratamiento distinto según exista un obstáculo desmontable que unas horas antes podía encontrarse almacenado en un puerto.

No es una objeción definitiva.

Pero sí una singular manera de construir seguridad jurídica.

Y mientras el debate gira en torno a las boyas, conviene no perder de vista el dato verdaderamente importante. Los datos oficiales sitúan en más de un centenar las personas ahogadas este año intentando alcanzar Ceuta por mar. 

Sobre esa ruta acaba de instalarse un obstáculo que apenas sobresale del agua.

Probablemente no impedirá que quien esté decidido a cruzar siga intentándolo.

Su función parece otra.

Que, desde ahora, quien lo haga ya no esté cruzando solo el mar.

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