TIERRA DE OPORTUNIDADES

El Colegio de Economistas de Castellón difunde las novedades y principales deducciones de la campaña de la renta

El periodo se extiende hasta el 30 de junio

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CASTELLÓ. El Colegio de Economistas de Castellón difunde las novedades y deducciones a nivel nacional y autonómico más destacadas de la campaña de la renta 2025 y anima a los contribuyentes a asesorarse con los servicios de un economista. El decano de la entidad colegial, José Manuel Salvador, destaca que la campaña de 2025, que se extiende hasta el 30 de junio, incorpora una serie de deducciones y subraya que por este motivo el colegio difunde las mismas para que particulares y empresas sean conocedoras a la hora de realizar su declaración.

Así, se ha suprimido la obligación de declarar para las personas perceptoras de la prestación por desempleo, estando los perceptores a estar sometidos a los mismos límites que el resto de los contribuyentes, de forma que no tendrán que presentar declaración si no los superan. 

El límite general se mantiene en 22.000 euros anuales cuando los rendimientos del trabajo procedan de un único pagador. Si hay varios pagadores y el segundo y sucesivos superan conjuntamente 1.500 euros, el límite baja a 15.876 euros. Esta franja reducida también se aplica cuando se perciben pensiones compensatorias del cónyuge, anualidades por alimentos que no procedan de los padres por decisión judicial, el pagador no está obligado a retener o se trate de rendimientos sujetos a tipo fijo de retención.

Por su parte, para evitar que el incremento del salario mínimo interprofesional (SMI suponga un mayor impacto fiscal en sus perceptores, se introdujo con efectos 1 de enero de 2025, una nueva deducción aplicable sobre la cuota líquida total del impuesto. Esta deducción, podrán aplicarla los contribuyentes con rendimientos del trabajo inferiores a 18.276 € anuales, siempre que no obtengan otras rentas (exentas aparte) por encima de 6.500 €.

Para rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sujetos a retención, el límite conjunto es de 1.600 euros. Y para rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones para adquisición de vivienda, el límite conjunto es de 1.000 euros.

Flexibilización en las exenciones

Por otra parte, el colegio pone en valor que desde el 3 de abril de 2025 hay en vigor tres modificaciones que afectan a las rentas exentas. En primer lugar, podrán quedar libres las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños físicos o psíquicos aunque su cuantía no hubiera sido fijada legal o judicialmente, si estas se producen como consecuencia de un acuerdo de mediación elevado a escritura pública, en el que hubiera intervenido un tercero neutral, y fueran satisfechas por la aseguradora del causante del daño. La cuantía exenta no debe superar la que se fijaría con arreglo al sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

En segundo lugar, serán objeto de exenciones las indemnizaciones por despido o cese del trabajador acordadas  en el acto de conciliación ante el servicio administrativo como paso previo al inicio de la vía judicial social.

Rendimientos de actividades artísticas percibidos de manera excepcional

En este punto, en 2025 se introdujo un régimen específico en el IRPF dirigido a paliar los efectos de la irregularidad de ingresos en el ámbito artístico, tanto en rendimientos del trabajo como de actividades económicas. Así, cuando en un ejercicio los ingresos derivados de actividades artísticas —incluyendo artistas, autores y personal técnico o auxiliar— superen el 130% de la media obtenida en los tres años anteriores, el exceso sobre dicha media podrá beneficiarse de una reducción del 30%, fijándose un límite máximo de 150.000 euros anuales.

En el caso de los rendimientos de actividades económicas, se establecen además reglas técnicas para el cálculo de la media: por un lado, los gastos comunes a otros rendimientos de actividades económicas deberán prorratearse proporcionalmente entre los distintos rendimientos. Y por otro,  en alguno de los tres ejercicios anteriores el rendimiento neto hubiera sido negativo, se computará como cero a estos efectos.

Imputación de rentas inmobiliarias

En rentas inmobiliarias, se amplía la aplicación del tipo reducido del 1,1% en la imputación de rentas inmobiliarias a inmuebles con valores catastrales revisados desde 2012 (no sólo los revisados en los últimos 10 años), lo que reduce la tributación frente al tipo general del 2% en más supuestos que los que resultarían de no haberse establecido esta medida.

Modificaciones en actividades agrarias

Para el ejercicio 2025 se mantienen, en términos generales, los parámetros del método de estimación objetiva (“módulos”), con algunas precisiones relevantes que conviene tener en cuenta, especialmente para las actividades agrícolas y ganaderas y forestales. En el ámbito agrario, se mantienen determinados índices de rendimiento neto reducidos ya aplicados en ejercicios anteriores para actividades específicas, como: uva de mesa: 0,32; flores y plantas ornamentales: 0,32; y tabaco: 0,26.

Igualmente, se elimina la compensación del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca del IVA a efectos del cómputo de la magnitud excluyente basada en el volumen de ingresos para el conjunto de estos rendimientos. Esto evita que determinados contribuyentes alcancen antes el umbral de exclusión del sistema de módulos. Asimismo, se prorroga la reducción general del 5% sobre el rendimiento neto de módulos, aplicable a todos los contribuyentes en estimación objetiva.

Prórroga de medidas de eficiencia energética

Por un lado, se amplían nuevamente los plazos para aplicar las deducciones por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas. En concreto, las deducciones por actuaciones para reducir la demanda de calefacción y refrigeración, así como por mejora del consumo de energía primaria no renovable, podrán aplicarse por obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2026. Estas deben efectuarse en la vivienda habitual o en inmuebles destinados al alquiler, incluyendo aquellos en expectativa de arrendamiento, siempre que se alquilen antes del 31 de diciembre de 2027. Por su parte, la deducción por obras de rehabilitación energética en edificios de uso predominantemente residencial se amplía hasta el 31 de diciembre de 2027.

Nuevas deducciones autonómicas

La campaña de la Renta 2025 trae novedades relevantes para los contribuyentes residentes en la Comunitat Valenciana. Dos decretos ley amplían el acceso a deducciones autonómicas ya consolidadas y estrenan una nueva deducción destinada a fomentar la formación y la práctica musical, una seña de identidad profundamente arraigada en el tejido social valenciano.

Los cambios afectan a tres ámbitos: los gastos sanitarios (salud bucodental, mental y visual, enfermedades crónicas, compra de gafas, lentes de contacto y productos asociados con una deducción del 30%), las actividades deportivas y saludables con una deducción del 25% con el tope de 950 euros, y —por primera vez— la música (cuotas de conservatorios  y escuelas de música, cuotas de sociedades musicales, cursos y másteres musicales, compra de instrumentos) con una deducción de 150 euros.

La clave común a los tres frentes es la elevación del umbral de renta que da derecho a deducir, lo que abre la puerta a un número significativamente mayor de hogares valencianos. Hasta ahora, solo podían acogerse a estas deducciones los contribuyentes con una base liquidable inferior a 32.000 euros en declaración individual o 48.000 euros en conjunta. El Decreto Ley 1/2026 eleva esos límites a 60.000 y 78.000 euros respectivamente, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2025.

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