También ha sido condenado a 7 años de inhabilitación por irregularidades entre 2013 y 2015

Condenado el alcalde más longevo de Navajas a 11 meses de prisión por prevaricación y malversación

11/10/2023 - 

CASTELLÓ (EP). La sección primera de la Audiencia Provincial de Castellón ha condenado al exalcalde de Navajas José Vicente Torres (PP) a 11 meses de prisión y 7 años de inhabilitación para empleo o cargo público por los delitos de prevaricación y malversación en relación con irregularidades en la gestión presupuestaria municipal producidas entre los años 2013 y 2015. Torres es el alcalde más longevo que ha tenido la localidad castellonense en democracia. Tras su elección en 1999, su mandato se prolongó hasta 2015.

Además de Torres ha sido condenado el que fuera secretario interventor del Ayuntamiento de Navajas a 4 años de prisión, a 3.000 euros de multa, a 3 años de inhabilitación para el ejercicio de la función pública y a 9 años de inhabilitación para empleo o cargo público como cooperador necesario de un delito de prevaricación y como autor de los delitos de malversación y falsedad en documento público

Además, ha sido condenada la que fuera tesorera del Ayuntamiento de Navajas a 5 meses de prisión, a una multa de 300 euros y a 5 meses de inhabilitación para empleo o cargo público por un delito de malversación.

Los acusados deberán indemnizar al Ayuntamiento con 44.394,18 euros en el caso del que fuera secretario interventor; con 21.134,24 euros en el caso del exalcalde; y con 602 euros en el caso de la que fuera tesorera.

Hechos probados

La sentencia indica como hechos probados que el que fuera secretario interventor emitió tres certificados, uno fechado el 10 de diciembre de 2013, otro el 16 de julio de 2013 y un tercero el 29 de mayo de 2014, los dos últimos con el visto bueno del exalcalde.

En el primero se contraía presupuestariamente la obligación de pago de las facturas anteriormente reconocidas en la partida 43.62200 del presupuesto municipal ordinario para el ejercicio 2013. El segundo indicaba que el Presupuesto Municipal Ordinario aprobado en sesión ordinaria de su pleno de fecha 26 de febrero de 2013, en su partida 76100.43, figuraba incorporada y contraída la cantidad que como aportación municipal corresponde a esta corporación, 57.841,38 euros, para la finalización de la obra incluida en el Plan provincial de Obras y Servicios para 2013 'Urbanización Calle003, y pavimentación y renovación de las redes de agua potable y saneamiento Calle004'.

El tercero indicaba que el Presupuesto Municipal Ordinario para el 2014, aprobado por el Ayuntamiento en sesión ordinaria de su pleno de fecha 29 de abril de 2014, en su partida 76100.53 figuraba incorporada y contraída la cantidad que como aportación municipal corresponde a esta corporación, 60.000 euros, para la financiación de la obra incluida en el Plan Provincial de Obras y Servicios para el 2014-2015 'Reasfaltado Camino000'.

Sin embargo, según la sentencia, la aprobación de los presupuestos municipales correspondientes a los años 2013 y 2014 no se había realizado en las fechas que se indican en las referidas certificaciones, sino en la sesión ordinaria del pleno celebrada el 27 de enero de 2015, y se habían referenciado en las fechas indicadas para poder disponer de las subvenciones entregadas por la Diputación de Castellón para la realización de obras municipales, dando a entender que existía consignación en unos presupuestos municipales que aún no se habían aprobado.

Las correspondientes subvenciones fueron ingresadas en las cuentas del Ayuntamiento y no consta que se haya exigido su reintegro.

Incumplimientos

Con ocasión de las actividades de fiscalización llevadas cabo por la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana respecto de las actividades de contratación desarrolladas por el Ayuntamiento de Navajas durante los años 2013 y 2014, se pusieron de manifiesto en los contratos fiscalizados diversos incumplimientos de la normativa aplicable a la gestión de contratación, y que en los expedientes 1 y 2 de los que fueron revisados se había producido un fraccionamiento indebido de los contratos, puesto que a la vista de las circunstancias concurrentes deberían haberse tramitado los procedimientos negociado o abierto ajustándose a los principios de publicidad y concurrencia y a lo dispuesto en el art. 86 del TRLCSP.

El que fuera secretario interventor y el exalcalde, aprovechando la ausencia de fiscalización tanto interna como externa en la referida corporación, llevaron a cabo traspaso de fondos y emisión de cheques injustificados.

Así, el primero consiguió ingresar en su patrimonio, durante los años 2013 y 2014, 44.394,18 euros -10.331,57 euros en concepto de dedicación exclusiva, no estando justificado en los acuerdos retributivos del Ayuntamiento; 6.221,09 euros en concepto de gratificaciones extraordinarias, sin que consten las autorizaciones necesarias que las amparen; 5.809,08 euros en concepto de productividad sin existir resoluciones que las amparen; 10.613,99 euros en movimientos sin justificación contable; 4.502,18 euros en anticipos y adelantos que no están justificados; 4.040,08 euros en concepto de atrasos no justificados; 603,02 euros en concepto de desplazamientos sin autorización que los respalde; y 13.668 euros en concepto de trasferencias realizadas durante los años 2015 y 2016 por conceptos injustificados, cantidad ésta que ha sido reintegrada en el curso de un Procedimiento de Reintegro llevado a cabo por el Tribunal de Cuentas.

Por su parte el exalcalde ingresó injustificadamente en su patrimonio 21.134,24 euros -6.727,24 euros en 2013 y 14,407 euros en 2014-.

En cuanto a la que fuera tesorera del Ayuntamiento en tales momentos, ingresó en su patrimonio, a través de dos cheques al portador no justificados, 602 euros.

El secretario interventor ingresó en la cuenta del tribunal, con anterioridad a la celebración del juicio, 44.394,18 euros, mientras que el exalcalde ingresó 16.000€ y la que fuera tesorera 602 euros.

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