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El partido judicial de Castellón se convierte en el primero en disponer del servicio de sede electrónica

19/12/2019 - 

CASTELLÓ. Castelló es el primer partido judicial de la Comunitat Valenciana que dispone, desde este jueves , del servicio de sede judicial electrónica. Este proyecto es una iniciativa de la Dirección General de Modernización de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública que se ha desarrollado en colaboración con la Dirección de Tecnologías de la Información.

La sede judicial electrónica es un portal web habilitado para el uso por una parte de la ciudadanía y por otro de los profesionales de la Justicia. La ciudadanía, mediante el certificado digital, puede gracias a este instrumento darse de alta y baja en el servicio electrónico para comunicarse con el juzgado, presentar telemáticamente escritos iniciadores y de trámite de procedimientos judiciales que no requieren de abogado y procurador y presentar, sin necesidad de acudir al juzgado, determinadas demandas civiles como los procedimientos monitorios.

Los procedimientos monitorios se caracterizan por ser una vía rápida y ágil para la reclamación de deudas de carácter dinerario. En estos casos únicamente es necesaria la celebración de una vista o comparecencia ante el juez si el deudor se opone a la reclamación presentada.

A los y las profesionales de la Justicia (colectivos de abogados, procuradores y graduados sociales) la sede judicial electrónica les permite (si son parte del procedimiento o constan como representantes legales) consultar telemáticamente el estado de tramitación de los expedientes judiciales en los que sean parte y la consulta del estado de los escritos iniciadores de procedimentos que se hayan presentado en las Oficinas de Registro y Reparto de los Servicios Comunes Procesales de Asuntos Generales de la Comunitat Valenciana.

El partido judicial de Castelló será el primero de los 36 que conforman la Comunitat Valenciana en la que se lleva a cabo esta iniciativa que se extenderá progresivamente al resto.

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