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El PP presenta un recurso ante el TSJCV por la decisión de eliminar el topónimo 'Castellón'

1/08/2020 - 

CASTELLÓ. La portavoz del Grupo Municipal Popular en el Ayuntamiento de Castellón, Begoña Carrasco, ha anunciado que el PP ya ha interpuesto formalmente un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) contra la decisión del Consell y del gobierno municipal de PSOE y Compromís de eliminar el topónimo en castellano ‘Castellón’, a favor del uso exclusivo de su forma en valenciano ‘Castelló’.  

“El tiempo de las imposiciones, del sectarismo, de generar polémica donde no la había para acabar enfrentando a la sociedad castellonense debe quedar atrás”, ha concluido Carrasco.

Carrasco ha explicado que a la hora de validar el cambio de denominación, que el Consell aprobó en el Decreto número 40/2019, del 22 de marzo, tanto la Generalitat Valenciana como el gobierno municipal de PSOE y Compromís “utilizaron una artimaña administrativa para engañar a la ciudadanía y, sin seguir las normas del procedimiento administrativo que exige la ley, basarse en una falsa interpretación del término para justiciar la eliminación fulminante de una la denominación de la ciudad en su término castellano, con el que llevaba coexistiendo oficialmente desde el año 1982”. “De entrada, designaron este procedimiento como ‘cambio de denominación del nombre de la ciudad, cuando en realidad tenían que haberlo denominado ‘eliminación de la denominación en castellano’, ya que simularon querer dar a la ciudad un nuevo nombre cuando ya lo ostentaba oficialmente desde su aprobación, en 1982”, ha explicado la portavoz municipal del PP.

 

Al respecto, ha recordado que “según el artículo 34 de la Ley 39/2015, Ley de Procedimiento Administrativo común, tanto la administración local como la autonómica han contravenido y vulnerado el procedimiento establecido y, puesto que el artículo 48 de la citada ley preceptúa que son anulables los actos de la administración que incurran en cualquier infracción  del ordenamiento jurídico, este acto administrativo debe ser anulado, más si cabe si tenemos en cuenta que el artículo 49 castiga con su anulabilidad al acto administrativo en toda su amplitud cuanto al parte viciada sea tan importante que sin ella el acto administrativo no habría sido dictado”. Por ello, en el recurso el PP pide su anulación por ‘desviación de poder”, “tal y como establece el artículo 70, debido al ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los fijados en el ordenamiento jurídico, además de por la inadecuación del procedimiento”, ha comentado Carrasco.

 

 “El Decreto del Consell por el que se aprobó el cambio de denominación se basa en los acuerdos plenarios del Ayuntamiento de Castellón en las sesiones celebradas en 21 de junio de 2018 y el 29 de noviembre de 2018, el informe de la Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local del Ministerio de Política Territorial y Función Pública del 11 de enero de 2019 y el acuerdo del Pleno de la Acadèmia Valenciana de la Llengua del 1 de febrero de 2019, tres acuerdos de los que dos, como son el expediente del ayuntamiento y el de la Acadèmia Valenciana de la Llengua, están viciados”, ha asegurado Carrasco.

Acuerdos ‘viciados’

En concreto, en el caso del expediente municipal, Carrasco ha detallado que “falta la justificación del acto administrativo solicitado, porque la denominación ‘Castelló de La Plana’ ya era oficial desde 1982 y en ningún momento el decreto que oficializó la coexistencia de ambas denominaciones obligaba a que un municipio tuviera que tener una denominación única”. A su vez, ha añadido que “los informes técnicos aportados por el ayuntamiento intentan desvirtuar la tradición histórica y lingüística de la denominación en castellano, cuando se adecua a la tradición histórica y lingüística de nuestra ciudad y aparece en textos en latín, francés y castellano que datan del año 1564, incluso del año 1473, por lo que su uso está fundamentado históricamente, además de haber sido utilizada oficialmente por el propio consistorio para dirigirse a personas o instituciones foráneas, como constata una carta de 1640 en la que el propio ayuntamiento se refiere a sí mismo como ‘Castellón de La Plana’ cuando se dirige al Rey”. “A esto se suma que el Ayuntamiento de Castellón no utilizó ninguno de los cauces de participación ciudadana para validar el cambio y además mintió en uno de los documentos que presentó en su informe, ya que dijo que la propuesta de cambio se había aprobado en el Consejo Municipal de Cultura cuando ni siquiera se incluyó en los órdenes del día”.

Respecto al expediente de la Acadèmia Valenciana de la Llengua, la portavoz municipal de los Populares ha explicado que “además de que etimológicamente Castellón podría haber evolucionado históricamente del latín, en el expediente no se incorpora ninguna referencia a la tradición histórica de ‘Castellón de la Plana’ y, en su justificación, la AVL y el Consell se basan en el preámbulo del decreto 69/2017 de 2 de junio, que regula los criterios de cambio de nombre de los municipios, como si fuera de obligado cumplimiento cuando, al ser un preámbulo, no tiene valor normativo”. “El preámbulo dice además que se priorizará la denominación valenciana para los municipios de las zonas que sean valencianohablantes pero, tal y como la propia AVL reconoce en su informe, el Grupo de Expertos de las Naciones Unidas en Nombres Geográficos defiende que ‘Castelló’ y ‘Castellón’ deben considerarse denominaciones anónimas, igual que lo son Vitoria y Gasteiz, por lo que pueden y deben ser utilizados indistintamente por la ciudadanía”.

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