tribuna libre / OPINIÓN

El Botànic tiene una oportunidad de oro

3/09/2022 - 

¿Qué está previsto en la legislación valenciana que ocurra cuando a un propietario el ayuntamiento le expropia, pongamos por caso, una parcela de su propiedad, para hacer una calle?

La repuesta es que las leyes urbanísticas valencianas (también la actual) prescriben que, en caso de que por el ayuntamiento no se inicie el procedimiento de expropiación que dará lugar al justiprecio para el propietario en los cinco años siguientes a la expropiación, éste pueda solicitar que le expropien y le paguen el correspondiente justiprecio, de acuerdo con determinados plazos establecidos en la ley. Es lo que se denomina "expropiación rogada".

Estos plazos son largos, pero la situación se vio aún más agravada para los propietarios cuando en la Ley de Medidas Fiscales de 31-12-2016, la Generalitat suspendió los plazos previstos en la Ley, durante un año.

Esto fue un golpe para los propietarios (que en la mayoría de los casos son pequeños propietarios que ven en su terreno una forma de ahorro, que la palabra "propietario" no induzca a confusión), los cuales tuvieron que paralizar sus peticiones, con la esperanza de que pasara el año de suspensión.

Pero, tristemente, no fue así, sino que en las sucesivas leyes de Medidas Fiscales, de cada 31 de diciembre de cada año, se prorrogó la suspensión de los plazos. Finalmente, en la de 2021 el plazo se prorrogó por ¡dos años más de suspensión!, en vez de el año habitual.

Como letrado, unos clientes me plantearon que, en Torrent, el Ayuntamiento les había expropiado una parcela de su propiedad para hacer un vial y jardín, y ya habían pasado los cinco años sin que se iniciara el procedimiento de expropiación.

En consecuencia, presentamos la advertencia al Ayuntamiento, que no contestó, y más de dos años después (actuando como dice la Ley) presentamos la hoja de aprecio al Ayuntamiento, que tampoco contestó.

Tuvimos, pues, que acudir posteriormente al Jurado Provincial de Expropiación, que inadmitió nuestra solicitud, ya que razonó que, al estar suspendidos los plazos, no podía darle trámite.

Ante esta muy injusta situación, planteamos recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana contra la inadmisión a trámite del Jurado Provincial.

Durante el procedimiento judicial, por entender inconstitucionales las prórrogas de la suspensión de plazos, solicité al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que planteara la cuestión de constitucionalidad al Tribunal Constitucional.

En respuesta a ello, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en un auto judicial de fecha 9 de febrero de 2022, perfectamente fundamentado, entendió que las prórrogas de la suspensión de plazos contravenían el principio constitucional de seguridad jurídica y el derecho a la propiedad privada (artículos 9.3 y 33 de la Constitución), y acordó plantear la cuestión de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, como así se hizo.

Es claro que el hecho de dejar los plazos suspendidos sine die, como se ha hecho por parte de la Generalitat, fulmina las expectativas del propietario de que se le pague por la administración el bien que es suyo y del que se le ha privado, y a la vez vacía totalmente de contenido económico el derecho a la propiedad privada, como certeramente razona el TSJCV.

La cuestión ahora, es que, humildemente, entiendo que los partidos que apoyan al Gobierno del Botànic en Les Corts Valencianes deben tomar cartas en el asunto. La Generalitat debe hacerlo, y Les Corts también.

Y ello porque no parece difícil que finalmente, el Tribunal Constitucional declare la inconstitucionalidad de las prórrogas de suspensión de los plazos. Sin embargo, todos conocemos los plazos tan largos en que se mueve dicho tribunal para emitir sus resoluciones.

¿Qué debe hacer la Generalitat y las Corts entonces, mientras se espera la sentencia del Tribunal Constitucional?

En mi opinión, debe derogar ya la suspensión de plazos vigente, y no esperar a la resolución del Tribunal Constitucional. No alargar el calvario y la incertidumbre de pequeños propietarios que no pueden actualmente (y quién sabe hasta cuándo) solicitar que les expropien lo que ya les han quitado.

No cabe duda que muchos votantes agradecerían en su momento la sensibilidad que con ello demostraría el Botànic ante una situación que las propias Corts han creado año tras año, y que deben resolver ya.

Luis Pérez de Guzmán Trénor es abogado

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