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marca observaciones esenciales en ley de acompañamiento

El CJC pone reparos al planteamiento de Igualdad para la subrogación de personal de residencias

22/11/2022 - 

VALÈNCIA. El Consell Jurídic Consultiu (CJC) ha puesto reparos a la Conselleria de Igualdad en su planteamiento para apuntalar la subrogación de personal de residencias en la Ley de Servicios Sociales. Así lo recoge el informe del ente consultivo sobre el anteproyecto de Ley de Acompañamiento de 2023, donde se recogía dicha modificación legislativa acordada en el seno del Consell. 

La Conselleria de Igualdad introdujo una disposición adicional en la Ley de Servicios Sociales para establecer por norma el régimen de subrogación del personal en casos de "extinción de contratos" en centros sociales de titularidad pública.  Así, cuando expire una concesión y no se quiera mantener la gestión privada, la Generalitat Valenciana se hará cargo de todos los empleados que trabajen en el centro. 

Y lo hará, bien a través de la propia Conselleria o mediante el Instituto Valenciano de Servicios Sociales (IVASS). Así, la administración "se subrogará en la condición de empleador que las empresas contratadas tengan, incluyendo la subrogación de los contratos de trabajo del personal necesario para la prestación del servicio". Sin embargo, una palabra de este redactado no ha convencido al CJC: "necesario".

"Debe señalarse que la Generalitat deberá subrogarse en la condición de empleador respecto de la totalidad de trabajadores existente en el momento de la subrogación –salvo los trabajadores que voluntariamente no opten por la subrogación-, y no únicamente respecto delos necesarios, término empleado en la línea quinta del apartado 1 de la Disposición Adicional Vigesimosegunda", recoge el dictamen. En este sentido, solicita eliminar esta precisión.

Por otro lado, Igualdad obvió la sentencia del Tribunal Supremo que considera que este tipo de empleados deben ser personal fijo. La Conselleria, en la norma, fijó en el cambio normativo que el personal afectado por la reversión del servicio "solo podrá adquirir la condición de laboral fijo, en su caso, mediante la superación de los procesos normativamente establecidos a tal efecto y con respeto a los principios constitucionales y legales aplicables".

"Debe tenerse en cuenta que el personal subrogado se rige por el Estatuto de los trabajadores, por lo que, si procede, adquirirá la condición de fijo conforme a esta normativa. Por ello, se considera que la redacción de la Disposición no es acertada, en la medida en que este personal podría adquirir la condición de fijo aplicando lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores", apunta, incluso si el personal es temporal. En este sentido, el CJC pide eliminar tal apunte.

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