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Cambio introducido en el decreto-ley simplifica

El Consell elimina la revisión cada 7 años de las zonas de gran afluencia turística: serán indefinidas

Foto: EDUARDO MANZANA
12/07/2024 - 

VALÈNCIA. La Generalitat Valenciana modifica la vigencia de las Zonas de Gran Afluencia Turística (ZGAT) para que sean permanentes. De esta forma, esta declaración, que permite un régimen especial de horarios comerciales en festivos y domingos, permitiendo la apertura en los periodos fijados, pasará de los siete años de vigencia prorrogables, como está ahora, a ser indefinidas. Con ello, lo que se busca es evitar las peticiones de los ayuntamientos de renovar esta condición.

Un cambio, introducido en el nuevo 'decreto-ley Simplifica', con el que se busca evitar los trámites de las prórrogas en aras del espíritu de la norma de contribuir a la agilidad y simplificación administrativa. Eso sí, en caso de constatar que las circunstancias que motivaron esa declaración han cambiado, sí se podrá modificar o revocar.

En este momento, la Ley de Comercio de la Comunitat Valenciana, que ya fue modificada por el Consell del Botànic en relación con esta cuestión, establece para las ZGAT una vigencia de 7 años, prorrogables automáticamente por idénticos periodos, salvo que quede acreditado, para cada caso, que han cambiado las circunstancias que dieron lugar a dicha declaración inicial.

Sin embargo, ahora pasarán a tener una vigencia indefinida con el fin de "evitar un trámite a los ayuntamientos". Eso sí, en caso de que se constate que se han modificado o desaparecido las circunstancias que motivaron dicha declaración, el órgano competente en materia de comercio podrá modificar o revocar la declaración". Esta vigencia indefinida se hace extensiva a las ZGAT ya declaradas.

Además, para solicitar esta declaración ahora se podrá solicitar una declaración responsable municipal en aquellas áreas que se entienda que se reúnen los requisitos. "Se estima oportuno y proporcional sobre la base del principio de confianza y buena fe en las relaciones interadministrativas", considera el gobierno de Carlos Mazón.

De esta forma, en los casos de solicitud de declaración de una nueva zona de gran afluencia turística promovida por el ayuntamiento, este deberá aportar, junto a la solicitud, el acuerdo del órgano competente y la acreditación de la audiencia a las personas interesadas, la documentación acreditativa de las circunstancias que justifican dicha declaración o una declaración responsable. Y ello sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección del órgano competente de la Generalitat.

Asimismo, las ordenanzas municipales no podrán exigir a quienes son titulares de la autorización haber satisfecho todas las obligaciones con las haciendas locales para el ejercicio de la venta no sedentaria, salvo en el caso de que se trate de obligaciones tributarias vinculadas directamente al desarrollo de esta modalidad de venta.

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