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El diseño comunitario y la voluntad de Lego

9/02/2024 - 

La propiedad intelectual está en todas partes. Si analizamos someramente cualquiera de los productos que compramos diariamente, hallaremos una combinación o superposición de derechos de propiedad intelectual: la marca protege el nombre del producto, ocupando un hueco en la mente del consumidor; la patente cubre la regla técnica que produce el resultado contenido en su propuesta de valor; y el diseño ampara el aspecto o apariencia visual del propio producto o de su packaging, que en sectores como el de la moda es el verdadero valor de intercambio

Si pensamos en cualquiera de los modernos teléfonos móviles, hallaremos los tres tipos de derechos – sobre el nombre, los medios utilizados para el funcionamiento del terminal y su apariencia- e incluso algunos más, como los derechos de autor sobre el software y los secretos empresariales que envuelven su fabricación y estrategia de mercado.

De entre todas las estrategias de diferenciación susceptibles de protección por medio de derechos de propiedad intelectual, puede que el diseño sea la más eficiente, en términos coste-efectivos, la que permite construir estrategias de branding más sólidas y la más recurrida en la industria europea. Según investigaciones de la EUIPO, los sectores intensivos en diseños – ya se trate de dibujos o modelos industriales- contribuyen al 12,9 % del empleo y al 15,5 % del PIB en la UE.

El registro de diseños en la UE, a través de la EUIPO, se realiza mediante un trámite barato y extremadamente sencillo, que contempla solo un examen del cumplimiento de las formalidades. Además, las empresas creativas europeas pueden optar por la protección gratuita del “diseño comunitario no registrado” durante tres años, con un alcance limitado frente a terceros.

Mediante su registro, las industrias más competitivas, como el calzado, el textil, el mueble o el juguete, se aseguran la protección de la apariencia exterior de sus productos o de una parte de los mismos, derivada de sus características visibles, tal como las líneas, contornos, colores, forma, textura, ornamentación, etc. Esta apariencia constituye una de las razones de compra más habituales en los mercados desarrollados. 

Para que se otorgue un derecho de exclusiva sobre un diseño, este ha de producir una impresión general diferenciada con respecto de los diseños que ya han sido divulgados en la UE: ha de ser nuevo y ha de tener carácter singular. Cumplidos estos requisitos, el titular de un diseño registrado podrá oponerse a cualquier otro diseño que no produzca una impresión general diferenciada.

Como podrá apreciarse, los juicios de validez e infracción en materia de diseños no se parecen en absoluto al juego infantil de encontrar “las cinco diferencias”. El intérprete – el Examinador o el Juez- debe comparar el diseño controvertido con el diseño atacante para decidir si hay infracción y con el acervo de diseños conocidos con anterioridad para decidir si es nuevo y singular. Se trata de operaciones jurídicas complejas, pues deberán atender a la impresión general que causa el diseño en un usuario informado del sector de que se trate, teniendo en cuenta también las limitaciones técnicas o normativas que restringen el margen de maniobra o libertad de los diseñadores. 

En este sentido, ha de destacarse la importancia de la EUIPO en el desarrollo de valiosos estándares internacionales para la defensa del diseño. También son de gran relevancia doctrinal las sentencias dictadas por los Tribunales de Marca con sede en Alicante, que actúan como Juzgados de cierre de la UE (los responsables de juzgar los casos en los que las partes no pueden apelar al fuero comunitario).

Pero tan importante como proteger las industrias creativas es evitar restricciones innecesarias a la libre competencia. Por ello, se prohíbe el registro como diseño de componentes o características no visibles en un uso normal del producto, como las piezas ocultas de los coches, garantizándose así un principio de competencia en el mercado de los recambios. Asimismo, está prohibido el registro de las interconexiones, con el propósito de facilitar la intercambiabilidad (por ejemplo, de cargadores de móvil), en beneficio de los consumidores. Por último, se prohíbe registrar como diseño las características dictadas exclusivamente por su función técnica, que deben protegerse mediante patentes, asumiendo el titular un procedimiento mucho más largo, garantista y costoso y evitando que se utilice el diseño como “puerta de atrás” para el bloqueo de tecnologías.

Desde hace tiempo, las grandes compañías han comprendido que la protección del diseño puede crear poderosas barreras de entrada para los competidores. Así se explican las demandas que en el pasado interpuso Apple contra Samsumg por copiarle el diseño del iPhone. 

Un ejemplo muy notable es Lego, la juguetera danesa, que dedica cuantiosos recursos a la protección de sus famosos bloques de construcción y los juguetes que se componen con ellos, usando derechos de marcas tridimensionales o diseños. Como era de esperar, sus competidores llevan lustros tratando de anular esos registros para obtener plena libertad de operaciones (a juicio de Lego, impunidad para copiar). En el último caso dado a conocer, el Tribunal General de la UE ha rechazado la petición de otra juguetera, la alemana Delta Sport Handelskontor, confirmando que, para que un dibujo o modelo registrado sea anulado, es necesario que todas y cada una de sus características de apariencia estén dictadas exclusivamente por su función técnica, lo que no ocurría en el caso de LEGO. 

Sin duda, la guerra por los bloques de plástico inyectado continuará en el futuro. De ahí la importancia económica de los derechos de propiedad intelectual: los mercados contemporáneos reflejan una lucha constante de los individuos y las organizaciones para crear y, al mismo tiempo, proteger legalmente las ideas que les otorgan ventajas competitivas o les permiten levantar barreras de entrada frente a su competencia.

Enrique Martín

Ibidem Abogados y miembro del Foro de Debate Económico Germán Bernácer

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