tribuna libre / OPINIÓN

El impuesto a la muerte: no seas buen empresario

27/02/2023 - 

Hace ya un tiempo escribí una tribuna -aquí, en Castellón Plaza- hablando del Impuesto sobre Sucesiones como un impuesto a la muerte que amenaza la continuidad de la empresa familiar. Hoy incido en él para poner el foco en otro aspecto, que pasa bastante inadvertido (menos para el que hereda) pero que no deja de ser importante: si consigues que tu empresa familiar genere beneficios y tenga una importante tesorería, el Impuesto sobre Sucesiones penaliza a tus herederos.

Esto se debe, básicamente, a que la normativa de aplicación del Impuesto sobre Sucesiones da la espalda a la realidad de la empresa familiar. En concreto, esta normativa establece una limitación a la denominada reducción de empresa familiar, limitación que afecta de lleno a la tesorería de las sociedades familiares. ¿En qué consiste exactamente esta limitación?

La explicación de esta limitación puede ser un poco farragosa. Por eso, para no extenderme con demasiados tecnicismos, creo que la mejor manera de explicarla es contando un caso real, un caso que ocurrió hace un tiempo…

Hace ya unos años, un señor falleció dejando en herencia la empresa familiar a su hijo. Entre los activos de esta empresa, había dinero en dos cuentas corrientes del banco. El heredero, con todo su derecho, aplicó la mencionada reducción de empresa familiar. Como ya sabemos, el Impuesto sobre Sucesiones prevé una reducción para la empresa familiar en caso de herencia. Esta reducción supone -teóricamente- que el 95% del valor de la empresa familiar no tributa en una herencia. En la Comunidad Valenciana, este porcentaje llega al 99%. Teóricamente.

Este porcentaje del 95% o del 99% no se aplica sobre el valor total de la empresa familiar. Únicamente se aplica sobre la parte de los activos de la empresa que esté afecta o sea necesaria para su actividad económica. Así, si una persona hereda en la Comunidad Valenciana una empresa que tiene el 60% de activos afectos a una actividad económica, la reducción del 99% de empresa familiar se aplica únicamente sobre este 60%.

Siguiendo con la historia, la Administración tributaria (andaluza) consideró que el dinero que la empresa familiar tenía en las cuentas corrientes de los bancos no era, en ningún caso, un activo afecto a su actividad. El heredero no tenía, por tanto, derecho a la reducción de empresa familiar en la parte correspondiente a ese dinero.

El resultado fue pagar más impuesto sobre sucesiones, además, de la correspondiente sanción. La Junta de Andalucía basó su argumentación en que la normativa de aplicación excluía, de forma clara y directa, los saldos de cuentas corrientes como afectos a la actividad. El “problema” de la tesorería se agrava todavía más cuando está invertida en fondos de inversión; parece que la normativa fiscal la excluye expresamente como activo afecto a una actividad económica.

Pero esta regla de afectación de activos de la empresa tiene, además, un límite crítico. En el caso de que los activos totales de la empresa estén afectos en menos de un 50%, directamente no habrá derecho a la reducción de empresa familiar y tributará el 100% del valor de la empresa en el Impuesto sobre Sucesiones.

Afortunadamente, el Tribunal Supremo -en relación con los fondos de inversión y con otras cuestiones concernientes a la tesorería- ha ido poniendo un poco de sentido común. En concreto, ha señalado que las cantidades invertidas pueden estar afectas a la actividad si el contribuyente las justifica por necesidades de capitalización, solvencia, liquidez o acceso al crédito. Pero cuidado con lo que acabo de decir: es el contribuyente el que lo tiene que justificar.

De todo lo anterior, podemos sacar bastantes conclusiones, pero a mí me gustaría destacar dos:

La primera es que una cuestión tan importante como es la aplicación de la reducción de la empresa familiar camina sobre una nebulosa de interpretaciones que lo único que provoca es inseguridad jurídica. La empresa familiar necesita entornos jurídicos que sean estables y le ayuden a crear empleo y generar riqueza. Y en materia fiscal de sucesión de la empresa familiar, estos entornos jurídicos no van, precisamente, por ese camino.

La segunda conclusión es que el impuesto a la muerte penaliza a los herederos de aquellas empresas familiares que consiguen guardar beneficios para ser más competitivas y siguen políticas financieras prudentes que garantizan su viabilidad a largo plazo. Como decía antes, la normativa fiscal vive de espaldas a la realidad de la empresa familiar y, además, nos envía un mensaje claro: no seas buen empresario.

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Pablo Romá es abogado y socio de Romá Bohorques Tax & Legal

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