VALÈNCIA (EP). El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha enviado al Tribunal Supremo la denuncia presentada por el empresario Álvaro Romillo, alias 'Cryptospain', contra el eurodiputado Luis 'Alvise' Pérez al considerar que existen "indicios sólidos" de un presunto delito de financiación ilegal de partidos políticos por haber recibido supuestamente 100.000 euros para su formación 'Se acabó la Fiesta'.
El instructor ha redactado una exposición razonada, recogida por Europa Press, en la que explica que envía la causa relativa a 'Alvise' al Supremo porque hay "indicios sólidos" de responsabilidad penal frente al diputado del Parlamento Europeo y, por tanto, debe ser el Supremo el competente para continuar la instrucción debido al aforamiento que tiene.
Calama recoge también los indicios contra Romillo para que también le investigue el Supremo de forma conjunta con Alvise, al apreciar una "íntima conexión" en la dinámica comisiva entre ambos, pues son conductas que constituyen, dice, "la cara y cruz de una misma moneda".
En el caso de Romillo, el magistrado considera que podría tratarse de una "actividad activa de donación o de aportaciones ilegales", que castiga a quien entregare donaciones o aportaciones destinadas a un partido o federación, coalición o agrupación de electores por sí o por persona interpuesta.
Calama ha adoptado esta decisión después de que el pasado octubre admitiera a trámite la denuncia presentada por el propio Romillo contra Alvise. Cuando abrió pieza separada, el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 4 indicó que los hechos recogidos en la denuncia "podrían constituir un delito de financiación ilegal de partidos políticos".
En aquel momento, el instructor ofreció al eurodiputado que declarase de forma voluntaria el pasado noviembre, pero finalmente el dirigente no acudió.
Ahora, el juez envía al Supremo la denuncia, los documentos aportados a la causa, el informe pericial y la declaración en sede judicial del empresario, investigado a la vez en otra pieza por la supuesta estafa de la plataforma Madeira Invest.
Según el instructor, la investigación ha evidenciado que el eurodiputado solicitó la "colaboración" de Romillo para crear una wallet --monedero virtual-- "con objeto de recibir donaciones anónimas que quedaran fuera de todo control público".
"Estas donaciones estaban destinadas a sostener los gastos de la campaña electoral de las elecciones al Parlamento Europeo de 2024 por parte de la agrupación electoral que bajo el nombre de "Se acabó la Fiesta" (SALF), estaba encabezada por Luis Pérez", apunta el magistrado.
En este sentido, añade que tanto los servicios prestados por Romillo para la apertura de la wallet, así como la entrega de 100.000 euros referidos, fueron efectuados por este con la intención de que Alvise, posteriormente, "pudiera actuar en distintos foros publicitando tanto su plataforma bancaria Sentinel como la mercantil Madeira Invest Club".
Según Calama, sería una forma de "conseguir nuevos inversores a los que venía cobrando un 10% de la inversión. "Esta comisión la compartiría con Luis Pérez si resultaba eficaz y llegaban a un acuerdo en tal sentido", añade.
En el marco de la resolución, el juez apunta que el primer acto de colaboración tuvo lugar el pasado 6 de abril en el hipódromo de la Zarzuela. "En este evento Luis Pérez Fernández, ante un grupo de 3.000 inversores de Madeira Invest Club, hizo defensa de su plataforma de negocio que, según afirmaba, quedaba fuera de cualquier control financiero, y permitía obtener una significativa rentabilidad sin tributar por ella", señala.
El instructor indica, además, que al mismo tiempo el eurodiputado "expuso su programa político para su candidatura europea basada en la libertad financiera". Y añade que en un mensaje de audio Romillo expresó a Alvise que el día anterior había salido "la obra" (de Madeira Invest Club), y habían recaudado 100 millones de euros en 53 minutos.
Calama considera que los hechos podrían calificarse como delito de financiación ilegal del artículo 304 bis del Código Penal. Se trata, explica, de un delito de mera actividad, que no requiere que se produzca el resultado ni cabe su comisión por omisión, por lo que se entiende consumado con la mera conducta sin necesidad de que se dé el resultado.
"No hace falta la aceptación o trámite alguno añadido, sino el solo hecho fáctico de la entrega del donativo en cuestión", afirma en la resolución de 13 folios.
Para el juez, la conducta de Alvise también sería constitutiva de un delito electoral del artículo 149 de la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio del régimen Electoral que "consiste en el falseamiento de las cuentas electorales de los partidos políticos y agrupaciones de electores, afectando a sus funciones, al juego limpio electoral como garantía del pluralismo político, y a la correcta conformación y manifestación de la voluntad popular, porque el falseamiento de las cuentas oculta la financiación ilegal del partido, la quiebra de las normas representadas por la Ley General Electoral o las leyes sobre financiación de los partidos".
"Todo ello afecta a valores constitucionalmente relevantes puestos en riesgo en el delito contemplado", concluye.