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admite el recurso de casación de Pistas Iteuve y el caso podría sentar jurisprudencia

El TS se pronunciará sobre si la reversión de las ITV valencianas es nula por falta de análisis económico

Foto: EDUARDO MANZANA
18/12/2024 - 

VALÈNCIA. El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación interpuesto por BDO Abogados en representación de la empresa Pistas Iteuve cuya sentencia podría sentar jurisprudencia sobre la necesidad de valorar las repercusiones económicas en decisiones administrativas relacionadas con la asunción directa de concesiones públicas. La cuestión central es si la falta de dicha valoración en este tipo de reversiones de una concesión a la gestión pública directa, exigida por la Ley Orgánica 2/2012, de estabilidad presupuestaria, puede ser motivo de nulidad de pleno derecho.

Este caso surge en el contexto de una tendencia reciente en España, donde algunos gobiernos autonómicos y locales han optado por recuperar la gestión directa de servicios públicos que antes eran gestionados por empresas privadas, normalmente bajo la fórmula de concesión administrativa.

En concreto, en este caso, Pistas Iteuve era hasta 2021 concesionaria del servicio de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) en la Comunitat Valenciana, junto a otras empresas que gestionaban las estaciones repartidas por todo el territorio. Una resolución administrativa del Gobierno valenciano, entonces presidido por Ximo Puig y formado por PSPV y Compromís, puso fin a los contratos de concesión.

Pistas Iteuve cuestiona la legalidad de esta decisión administrativa de 2021 que puso fin a sus contratos, argumentando que no se realizó un análisis de los impactos económicos de esta medida, algo que, según afirma en un comunicado, exige la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria. Esta ley obliga a las administraciones públicas a garantizar que sus decisiones respeten los principios de sostenibilidad financiera y estabilidad presupuestaria. Pistas Iteuve sostiene que, al no evaluarse las repercusiones económicas, la decisión es inválida desde el punto de vista legal.

En este sentido, la empresa argumenta que no se evaluaron los efectos económicos de la medida, tal y como exige la normativa. El Supremo considera que el caso tiene "interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia", especialmente en la aplicación de los principios de estabilidad presupuestaria en la gestión directa de servicios públicos y estudiará si la omisión de este análisis económico puede ser motivo de anulación de decisiones administrativas.

El procedimiento, que será llevado por la Sección Tercera de lo Contencioso-Administrativo, podría sentar un precedente clave en la seguridad jurídica de las concesiones administrativas, ya que requeriría a todas las administraciones públicas análisis económicos exhaustivos antes de asumir directamente servicios que anteriormente estaban concesionados a empresas privadas.

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