VALÈNCIA. (VP/EFE) La Audiencia de Valencia ha archivado provisionalmente las diligencias en la causa del 'pitufeo' para 22 investigados más, así como para el PP, que figuraba también investigado como persona jurídica, al estimar que no hay indicios de la comisión del delito de blanqueo de capitales en la campaña electoral de las municipales de 2015, por el que estaban encausados.
Respecto al Partido Popular, la Audiencia asegura: "Fuera de la irregular e ilícita actividad que se orquestó dentro del Grupo Popular del Ayuntamiento de Valencia, falta el enlace preciso y absolutamente necesario del conocimiento de que con este operativo se ayudaba y colaboraba en el blanqueo de capitales con la actividad delictiva previa origen del dinero", según el auto hecho público este jueves por el Tribunal Superior de Justicia valenciano.
Sin embargo, la sección cuarta de la Audiencia ha acordado seguir el procedimiento contra el que fuera concejal con Rita Barberá presidente de la Fundación Valenciana de la Innovación y el Conocimiento (FIVEC) y delegado del Centro de Estrategias y Desarrollo (CEyD) Juan Eduardo Santón.
La Sala ha desestimado su recurso de apelación contra el auto de procedimiento abreviado dictado en octubre de este año por el juez instructor, que apreciaba en la conducta de este investigado indicios de delito de malversación por la contratación con dinero público de trabajos que podrían no responder a la realidad.
Este jueves, la Audiencia ha notificado un total de veinticuatro autos y en cinco de ellos, relativos a una decena de investigados, una magistrada ha emitido voto particular, pues entiende que sus recursos de apelación deberían haber sido desestimados.
En total, ha decretado hasta ahora el archivo provisional de la causa para 39 de los 50 investigados (incluido el PP, además de exconcejales y exasesores en la etapa de Rita Barberá al frente del Ayuntamiento), mientras que ha acordado que siga la causa contra dos encausados (la exsecretaria del grupo municipal popular y el citado expresidente de FIVEC).
La Sala está aún pendiente de resolver otros recursos de apelación, según el TSJCV. El pasado 19 de octubre, el Juzgado de Instrucción número 18 anunciaba el procesamiento de 49 concejales y asesores del Ayuntamiento en la etapa de Barberá, así como del PP como persona jurídica, por blanqueo de capitales en las elecciones municipales de 2015, en un auto que llegaba tras casi 6 años de una enmarañada investigación policial y judicial.
Ese escrito también analizaba el presunto entramado creado para la financiación del PP en las elecciones de 2007 y 2011, y señalaba a Alfonso Grau, quien fuera "mano derecha" de Barberá como vicealcalde, como "recaudador de recursos económicos sustraídos a la regularidad y transparencia contable", y a María del Carmen García Fuster, la secretaria de aquel grupo municipal, como administradora de esos recursos.
Pero varios de los exediles y exasesores procesados por ese juzgado apelaron contra esa decisión alegando que los hechos probados fueron "confeccionados sin contar con el respaldo indiciario suficiente que dé cobertura a los elementos objetivos y subjetivos propios de la infracción delictiva".
La Audiencia, tras repasar el auto de apertura de procedimiento abreviado contra los exconcejales y exasesores y alumbrar las contradicciones que halla en él, asevera que esa decisión del 19 de octubre "se debe sustentar en un juicio de probabilidad delictiva, no en el de la posibilidad de que haya sucedido el delito, sea en sentido positivo o negativo".
La Audiencia Provincial expone las trampas del partido para financiar las campañas de 2007 y 2011. En esta última no se ha podido demostrar el origen de los fondos