CASTELLÓ. El Síndic de Greuges ha instado al Ayuntamiento de Castelló de la Plana a realizar mediciones acústicas para comprobar que una colla festera de la Magdalena cumple los niveles fijados de ruido, además de recordarle la posibilidad de "acordar, si se incumplieran, medidas correctoras o provisionales como la clausura de la actividad".
Así consta en una resolución del Síndic, recogida en su memoria anual de 2023, a raíz de la queja de un vecino de Castelló de la Plana de que el Ayuntamiento hacía caso omiso de sus denuncias por molestias por la actividad de una colla festera.
Tras esta queja, registrada en mayo del año pasado, el defensor del pueblo instó al Ayuntamiento a emitir un informe. El consistorio contestó, a mediados de julio, que la Policía Local acordó, tras la Magdalena de 2022, denegar la autorización de ocupación de la vía pública solicitada por esta colla para las fiestas de 2023.
Sin embargo, tras presentar esta agrupación un documento con el compromiso de adoptar medidas correctoras, la Policía Local resolvió, un día antes del inicio de la Magdalena 2023, permitir la ocupación de la vía pública de esta colla, algo que autorizó la concejalía de Movilidad Urbana vía decreto.
En sus alegaciones, el denunciante insistió en la "peligrosidad" de la ubicación de la colla y aseguró que esta agrupación no había adoptado medidas correctoras.
A tenor de estas argumentaciones, el Síndic reconoce que "la ubicación de la actividad objeto de la queja y la gran afluencia de público en la zona hacían casi imposible a los vecinos entrar o salir de sus viviendas", además de señalar "la dificultad de realizar labores de control policial" en esta calle.
El defensor del pueblo añade que en los informes de Policía Local no se menciona el cumplimiento de medidas correctoras por parte de la colla, sino que "básicamente, se refieren a la imposibilidad de acceder a la calle donde se desarrollaba la actividad".
En relación a los niveles sonoros, el Síndic recuerda que la actividad de esta colla está incluida en las situaciones especiales reconocidas por la ordenanza municipal sobre ruido, con la obligación de realizar una prueba acústica previa. No obstante, "con independencia de los autocontroles previos, el Ayuntamiento tiene la facultad de inspeccionar y controlar el cumplimento de la ley", añade.
"No hay que olvidar que la problemática del ruido afecta directamente a la salud de los vecinos, cuya protección garantiza el artículo 43.1 de la Constitución. También está en juego el derecho a una vivienda digna, establecido en el artículo 47, y están relacionados directamente con lo contenido en el artículo 18 de nuestra Carta Magna, que garantiza el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio", expone.
En esta línea, el Síndic advierte que "las intromisiones sonoras constituyen una nueva fórmula de invasión del ámbito de la privacidad a la que toda persona tiene derecho a gozar libremente sin ningún tipo de limitación" y recuerda que "el ruido afecta al derecho constitucional a un medio ambiente adecuado, recogido en el artículo 45 de la Constitución".
Por todo ello, el Síndic emplazó a estudiar la idoneidad de la ubicación de la colla, a garantizar el acceso seguro de los vecinos a sus casas y de los agentes a la calle y a realizar mediciones acústicas.
Tras esta resolución, el Ayuntamiento garantizó que la Policía Local estudiará las medidas necesarias y realizará, "de manera aleatoria durante un período de tiempo de un año", mediciones acústicas para comprobar el cumplimiento de los niveles de ruido. Finalmente, el Síndic cerró el expediente al entender que el consistorio aceptaba las recomendaciones.