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publicado con varios meses de retraso

El Síndic ya tiene reglamento: deberá reflejar el número de asesores, su sueldo y funciones

28/03/2022 - 

ALICANTE. Casi un año después de que se aprobara la nueva Ley de Síndic de Greuges por parte de las Cortes Valencianas, la institución ya cuenta con un Reglamento de Organización y Funcionamiento, que era una de las condiciones, junto al Código de Bueno Gobierno, que incluía la nueva norma, además de otras, como que se  aumenta el plazo de ejercicio, que pasa a ser de siete años no renovables; admite por primera vez las quejas verbales en la sede de la institución y reduce a tres quintas partes del parlamento la mayoría necesaria para elegir el cargo. El nuevo documento llega con retraso, como en su día reconoció la propia institución, pues debía estar vigente el pasado 30 de octubre. Además, también debe aprobarse en los próximos meses el Código del Bueno Gobierno, como obliga el mandato de las Cortes.

El nuevo documento es importante en tanto en cuanto debe recoger la Relación de Puestos de Trabajo de la institución y cuya potestad es única y exclusivamente del Síndic. Sobre todo, porque la institución nunca ha tenido una estructura funcionarial fija; nunca se ha convocado una oferta pública de empleo ni oposición y todo su personal está formado por funcionarios prestados de otras administraciones; personal laboral y eventuales, que ejercen funciones de asesores, muchos de ellos con sueldos superiores a los 50.000 euros brutos.

Las líneas básica de esta relación de puestos, como también recogía nueva ley, se refleja en el apartado VII del nuevo reglamento, e incluye tres supuestos: está integrado por personal funcionario, personal eventual y personal laboral, todos ellos con la consideración de personal al servicio de Les Corts Valencianes, sin perjuicio de su dependencia orgánica, funcional y disciplinaria del Síndic de Greuges. 

En diferentes artículos, el reglamento define las funciones de cada tipo de personal. Así, los puestos de trabajo se clasificarán de naturaleza funcionarial cuando su desempeño implique la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales; tienen naturaleza laboral cuando su desempeño no implique la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales; y finalmente, está el personal eventual es el que en virtud de nombramiento y con carácter no permanente solo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial en puestos de trabajo no reservados a funcionarios ni a personal laboral y que figuren en la relación de puestos de trabajo. 

"En todo caso, es personal eventual, dadas las funciones de especial confianza que desempeña, el personal conductor al servicio directo de la institución y las secretarías personales del Síndic, la adjunta y el adjunto", indica el ROF publicado el pasado viernes en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. En este caso, el nombramiento y el cese corresponden a la designación de la persona titular del Síndic de Greuges, oída la Junta de Coordinación y Régimen Interior, formada por el propio síndic, los dos adjuntos y el secretario general de la institución.

El personal eventual se mantendrá en el cargo hasta un mes después de que cese el titular del cargo del Síndic; entonces, el nuevo titular del cargo deberá cesar o ratificar a ese personal eventual. Si no hay acuerdo de ratificación, cesará automáticamente a los 30 días. En este caso, el ROF recoge que los puestos de trabajo de naturaleza eventual contendrá el número de puestos, su denominación, naturaleza, así como las funciones y las retribuciones que le correspondan. Es decir, que el nombramiento de asesores deberá estar bien justificado.

El caso del personal eventual es importante en el sentido de que el acceso de los puestos se hacía mediante, años atrás, un acuerdo tácito entre los partidos políticos que habían participado en el nombramiento del Defensor del Pueblo Valenciano. Es decir, había una especie de cuotas entre partidos. Sus nombres se pueden consultar en la propia página web de la institución, en el apartado de personal. Es común ver en este apartados antiguos diputados, ex cargos de la Generalitat o al propio ex síndic adjunto en etapas anteriores. En la actualidad, hay 17 asesores. Además, tanto el síndic como sus adjuntos tienen a sus respectivas secretarios/as personales como personal eventual.

Respecto al personal funcionarial de la institución, los puestos se proveerán por libre designación entre funcionarios de carrera de la administración u otras instituciones públicas. "El personal funcionario de la Administración de la Generalitat o de otras administraciones públicas que se incorpore al servicio del Síndic de Greuges será declarado en la situación administrativa que le corresponda de conformidad con lo dispuesto en la ley que regule la función pública valenciana o la normativa de función pública que resulte aplicable. El cese en los puestos de libre designación implicará el reingreso al servicio activo del personal funcionario a su administración o institución pública de origen", refleja el artículo 53 del reglamento. Cabe destacar que el personal funcional está sujeto al deber de secreto de los datos, las informaciones y los documentos que conozca en el desarrollo de sus funciones. Este deber se extiende aun después de dejar de prestar servicios en el Síndic de Greuges. Y el incumplimiento de éste puede dar lugar a la apertura de una investigación interna y a la incoación, en su caso, del expediente disciplinario pertinente.

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