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una norma que ampliaba la distancia de seguridad a la que se deben ubicarse

El TC ve inconstitucional una norma del Consell sobre la seguridad de los tanques de combustibles en los puertos

25/05/2023 - 

VALÈNCIA. (EFE) El pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Presidente del Gobierno y ha declarado inconstitucional una norma autonómica que ampliaba la distancia de seguridad a la que se deben ubicar los tanques de combustibles en los puertos valencianos.

Se trata del artículo 173 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.

Dicho artículo se introdujo en la ley de Acompañamiento mediante una enmienda del Botànic, que atendió así una petición vecinal de la ciudad de Alicante. En ella se reclamaba que no se instalaran a menos de mil metros de distancia de las casas unos macrodepósitos de combustible en el puerto, como planteaba un proyecto, y así se reguló de manera general para los puertos valencianos.

La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente Cándido Conde-Pumpido Tourón, ha sido aprobada por unanimidad, ha informado el alto tribunal.

La Abogacía del Estado considera que el precepto impugnado, por su carácter indiferenciado en cuanto a su ámbito de aplicación –puertos de titularidad estatal y de titularidad autonómica–, interfiere en el ejercicio de las competencias estatales.

La sentencia aborda, en primer lugar, la delimitación de la controversia competencial, subrayando que el precepto impugnado no efectúa, como pretende la Generalitat Valenciana, una regulación que incida materialmente en el ámbito de la seguridad industrial, dado el carácter marcadamente territorial y urbanístico de las previsiones que contiene.

De acuerdo con la doctrina constitucional examinada, la sentencia considera que el apartado impugnado regula, en realidad, la intervención autonómica en una decisión estatal, y lo hace con tal intensidad que implica la prevalencia del criterio autonómico de un modo que ha de reputarse contrario al orden constitucional de distribución de competencias, lo que lleva a estimar el recurso de inconstitucionalidad.

No obstante, dicha estimación es parcial, dado que el precepto puede ser también aplicable a puertos de titularidad autonómica, y es por ello que el precepto impugnado no se declara nulo sino inconstitucional y, por tanto, inaplicable, en cuanto a los puertos de titularidad estatal. 

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