CASTELLÓ (EP). La Audiencia Provincial de Castellón ha confirmado el archivo de la causa contra el ex vicepresidente de la Diputación de Castellón y ex alcalde de Vall d'Alba Francisco Martínez en relación a la compra y posterior venta de terrenos ubicados en la localidad entre 2005 y 2006, que decretó el Juzgado de Instrucción número 4 de Castellón, según ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).
La titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Castellón decretó en 2022 el sobreseimiento de la causa que seguía contra el exalcalde de Vall d'Alba, su hija y un empresario en relación a la compra y posterior venta de cuatro fincas ubicadas en la localidad entre los años 2005 y 2006.
La instructora tomó esta decisión en un auto en el que estimaba parcialmente los recursos de reforma interpuestos por los tres investigados contra un auto anterior del juzgado que disponía la incoación de procedimiento abreviado. Tras revisar las actuaciones y el criterio mantenido en diversas resoluciones por la Audiencia Provincial de Castellón, la magistrada concluyó que no se apreciaban indicios de delito en estas operaciones urbanísticas.
Entre otros argumentos, la juez recordaba que consta en las diligencias una certificación del secretario interventor del Ayuntamiento según la cual el acuerdo de venta de dos de las fincas registrales fue aprobado por unanimidad de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, con los informes favorables de los servicios técnicos municipales y del arquitecto municipal.
En cuanto a las otras dos parcelas, que se revalorizaron con posterioridad como consecuencia de la aprobación del Programa de Actuación Pla de l'Arc, el auto recogía que fueron vendidas a una "empresa experimentada dedicada a la promoción inmobiliaria y a la realización de obras de urbanización", un grupo empresarial que tenía más de 300 PAI en toda la Comunitat Valenciana.
Además, la magistrada indicaba que el entonces alcalde había delegado las competencias en materia urbanística en la Junta de Gobierno Local en el año 2003. "Debe destacarse que las actuaciones urbanísticas eran de carácter privado, de manera que el investigado no podía conocerlas ni tenía competencia o función alguna a la vista de la delegación presentada", precisaba.
Finalmente, la titular del Juzgado aseguraba que, aun en el caso de que existieran indicios de delito, dichos delitos habrían prescrito, al haber transcurrido más de diez años desde la adquisición de las fincas, en 2005, a la incoación del procedimiento judicial, en enero de 2016.