Francisco Martínez, a un paso del banquillo de los acusados por supuestos 'pelotazos' urbanísticos
Francisco Martínez, a un paso del banquillo de los acusados por supuestos 'pelotazos' urbanísticos
CASTELLÓ. La titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Castellón ha decretado el sobreseimiento de la causa que seguía contra el exalcalde de la Vall d’Alba, Francisco Martínez, su hija Andrea y el empresario Raúl Babiloni en relación a la compra y posterior venta de cuatro fincas ubicadas en la localidad entre los años 2005 y 2006.
La instructora ha tomado esta decisión en un auto en el que estima parcialmente los recursos de reforma interpuestos por los tres investigados contra un auto anterior del juzgado que disponía la incoación de procedimiento abreviado.
Tras revisar las actuaciones y el criterio mantenido en diversas resoluciones por la Audiencia Provincial de Castellón, la magistrada concluye que no se aprecian indicios de delito en estas operaciones urbanísticas, al contrario de lo que venía apreciando anteriormente.
Entre otros argumentos, la juez recuerda que consta en las diligencias una certificación del secretario interventor del Ayuntamiento según la cual el acuerdo de venta de dos de las fincas registrales fue aprobado por unanimidad de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, con los informes favorables de lo servicios técnicos municipales y del arquitecto municipal.
Francisco Martínez, a un paso del banquillo de los acusados por supuestos 'pelotazos' urbanísticos
En cuanto a las otras dos parcelas, que se revalorizaron con posterioridad como consecuencia de la aprobación del Programa de Actuación Pla de l’Arc, el auto recoge que fueron vendidas a una “empresa experimentada dedicada a la promoción inmobiliaria y a la realización de obras de urbanización”, un grupo empresarial que tenía más de 300 PAI en toda la Comunitat Valenciana.
Además, la magistrada indica que el entonces alcalde había delegado las competencias en materia urbanística en la Junta de Gobierno Local en el año 2003. “Debe destacarse que las actuaciones urbanísticas eran de carácter privado, de manera que el investigado no podía conocerlas ni tenía competencia o función alguna a la vista de la delegación presentada”, precisa.
Finalmente, la titular del juzgado asegura que, aun en el caso de que existieran indicios de delito, dichos delitos habrían prescrito, al haber transcurrido más de diez años desde la adquisición de las fincas, en 2005, a la incoación del procedimiento judicial, en enero de 2016.