VALÈNCIA. Ni sí, ni no. Abogacía de la Generalitat ya se ha pronunciado sobre si los interinos que ocupan una plaza en la Administración valenciana deben, o no, cesar del puesto que ocupan en caso de que el funcionario de carrera renuncie a cubrir su plaza por el motivo que sea. Por ejemplo, que le hayan concedido una comisión de servicios.
El informe, sin embargo, no despeja en absoluto la incógnita sobre cómo debe actuar la Administración en estos casos, sino que simplemente hace un recorrido por la jurisprudencia que existe al respecto y deja la puerta abierta a que la Generalitat mantenga a los interinos, pero no define un criterio claro y deja el balón en el tejado de la Conselleria de Función Pública.
Precisamente, hace unas semanas el departamento gestionado por Gabriela Bravo, reclamó a Abogacía de la Generalitat la emisión de un informe para conocer con qué criterio actuar. El dilema sobre la mesa era el siguiente: hasta ahora, cuando una persona se convertía en funcionario y escogía un puesto pero no se incorporaba al mismo, la Generalitat permitía que el interino que ocupaba esta plaza siguiera en el puesto de forma provisional. Una decisión que se justificaba porque a efectos prácticos la plaza seguía vacante.
Así, la Generalitat podía seguir contando con sus servicios y no veía mermada su plantilla. No obstante, con la reforma del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) motivada por una sentencia europea de marzo de 2020 que obligaba a reducir la temporalidad en las administraciones y que impide que una persona interina esté más de tres años en una plaza pública, el Gobierno valenciano comenzó hace unas semanas a cesar a empleados temporales si la plaza había sido adjudicada a otra persona como consecuencia de una Oferta Pública de Empleo o un concurso aunque este decidiera no incorporarse.
Una circunstancia que, como ya informó este diario, provocó cierta zozobra entre el personal afectado y sindicatos, que defendían que desde la entrada en vigor de la nueva normativa todavía no habían transcurrido tres años y por tanto no se debería estar cesando a personal. Pero el escenario también angustiaba a los gestores de la Generalitat por la cantidad de vacantes que estos ceses estaban provocando y cómo esto podría afectar a corto plazo a la prestación de servicios públicos, dado que al quedarse vacantes los puestos, estos deberían cubrirse mediante bolsas. Un trámite que tarda aproximadamente dos meses en completarse.
Con estos mimbres, la Conselleria de Justicia y Administración Pública pidió a Abogacía un pronunciamiento al respecto para tomar una decisión en un sentido u otro: cesar al personal, o seguir aplicando la misma praxis que antes de que se reformara el TREBEP. Y la respuesta se esperaba como agua de mayo, pues por lo pronto el pasado mes de abril ya se cesaron interinos en la categoría de veterinarios y agrónomos.
Durante las últimas semanas, y a la espera del informe, sindicatos como UGT Serveis Públics se movilizaron especialmente y trasladaron a Función Pública una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Valencia del pasado mes de octubre -cuando la reforma del TREBEP ya era efectiva- que permitía la continuidad de la interina demandante. Pretendían, así, que se tuviera en cuenta el fallo antes de que Abogacía emitiera su veredicto.
De hecho, ante la falta de respuesta de los abogados de la Generalitat, la Conselleria permitió a todos los departamentos frenar, por el momento, los ceses de interinos que fueran más inminentes en sus respectivas carteras. Una decisión que salvó 'por la campana' a cerca de un centenar de interinos -entre ellos ayudantes de autopsia-, a quienes ya se les había comunicado que su relación con la Administración había terminado.
Ahora bien, el informe de Abogacía de la Generalitat llegó la semana pasada y lejos de despejar la incógnita ha dejado todas las preguntas que se planteaban sin resolver. En él, realizan un recorrido por la legislación actual -valenciana y estatal-, así como de jurisprudencia que hay al respecto y que permite la continuidad de los interinos, pero no guía al Gobierno valenciano en un sentido u otro. Por lo que, con todas las dudas sobre la mesa, las diferentes consellerias del Botànic II han reclamado a Función Pública que sea ella, como responsable del ramo, quien se pronuncie sobre qué hacer.
Así, esta previsto que este martes el departamento gobernado por los socialistas con Gabriela Bravo al frente mantengan una reunión con los subsecretarios del Consell y dé luz verde, o no, a mantener el criterio que hasta ahora se ha impuesto.
El informe de los abogados de la Generalitat, de carácter no preceptivo, cita en primer lugar cómo se regula el acceso a la Función Pública según la Constitución Española. A continuación, menciona la metodología que recoge la Ley de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana para constituir bolsas de empleo y considera que "la norma legal debería ser más flexible y permitir otras vías de acceso, siempre basadas en mérito, capacidad, igualdad y publicidad, como exige el artículo 10.2 del TREBEP", dado que no siempre hay bolsas de interinos constituidas porque estas se agotan.
Así, también menciona las causas de cese como interino que recoge la legislación y que las plazas ocupadas por este personal temporal deben incluirse en las Ofertas Públicas de Empleo de cada ejercicio. También reflexiona sobre "el problema" que tienen la administraciones por su "alto porcentaje de interinos" y recalca que "la excesiva temporalidad existente en la Administración valenciana no debe significar dar un trato prioritario absoluto a la consolidación d empleo precario en el desarrollo de las OPE".
Tras mencionar también la directiva europea que insta a no abusar de la temporalidad en las administraciones, manifiesta que Función Pública le planteó días atrás la posibilidad de interpretar la ley "en el sentido de que en aquellos supuestos en que no se produzca la ocupación efectiva del titular del puesto, se mantenga la relación de interinidad, puesto que permanecen inalterados los presupuestos de urgencia y necesidad del nombramiento". Una pregunta ante la que Abogacía responde que "desconoce el significado del concepto jurídico de ocupación efectiva" porque la Ley de Función Pública Valenciana no lo refleja.
Por último, los abogados de la Generalitat citan el fallo trasladado por UGT a Función Pública hace unas semanas, si bien se limita simplemente a mencionarlo. El caso en cuestión afecta a una funcionaria interina que presentó una demanda contra la Generalitat después de que esta le desestimara el recurso de reposición que había interpuesto por haber sido cesada en 2021 a raíz de la jubilación del funcionario de carrera a quien estaba sustituyendo.
En su recurso, la afectada advertía que la resolución de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas era ilegal porque su cese solo se podría producir si el puesto que ocupaba se proveía "de forma reglamentaria por un funcionario de carrera, previa convocatoria habilitada al efecto". Porque de lo contrario, según la demandante, el funcionario interino inicialmente nombrado debeía continuar, "aún a pesar de que el funcionario sustituido inicialmente hubiera cesado por jubilación forzosa o cualquier otra causa que determinase la pérdida de la reserva del puesto de trabajo".
Para fundamentar su posición, citaba una sentencia del Tribunal Supremo de enero de ese mismo año que rezaba que el cese de un funcionario interino "debe vincularse a alguna de las circunstancias expresamente contempladas en la norma de aplicación y, particularmente solo debe producirse con ocasión de la ocupación efectiva de la plaza o puesto por el funcionario de carrera sustituido o por otro funcionario de carrera para el caso de que el titular inicial pierda el derecho a la reserva del puesto de trabajo y se realice una convocatoria al efecto o exista un mecanismo legal de adjudicación".
Con todo, el Juzgado número 8 de Valencia dio la razón a la demandante en octubre del año pasado. Es decir, cuando ya era efectiva la reforma del Estatuto Básico del Empleado Público. La sentencia, de hecho, hace referencia a la jurisprudencia del Tribunal Supremo en interés casacional, y anuló la decisión de la Generalitat de cesar a la funcionaria interina, le obligó a nombrarla de nuevo "en el mismo puesto de trabajo desde la fecha de cese y en idénticas condiciones a las que regían con anterioridad al mismo, y con abono de las retribuciones dejadas de percibir, más los intereses".