El tribunal avala la contratación de personas afines a los partidos en puestos públicos y sostiene que no hubo malversación porque los directivos cumplieron con sus funciones
VALÈNCIA. Por si no hubieran sido lo suficientemente intensas las jornadas posteriores a las elecciones autonómicas y municipales del pasado 28 de mayo, dos días después de los comicios la Audiencia de Valencia ha hecho pública una de las sentencias políticas más esperadas: la del conocido como caso Alquería. La decisión no parece, desde luego, casualidad. El tribunal ha absuelto al expresidente de la Diputación de Valencia y actual alcalde de Ontinyent, Jorge Rodríguez, y a los otros trece acusados. A todos ellos los exculpa de los presuntos delitos de prevaricación, malversación y falsedad documental que les atribuían la Fiscalía y las acusaciones (Acción Cívica contra la Corrupción y el PP).
Se trata de los que fueran cogerentes de la empresa pública Divalterra (dependiente de la corporación provincial) Agustina Brines (de Compromís), Xavier Simón (del PSPV) y Josep Ramón Tíller (PSPV); el secretario-letrado asesor, Jorge Cuerda, y dos asesores de la Diputación, Ricard Gallego y Manuel Reguart. También a los que ocuparon puestos de altos directivos: Josep Luis Melero, Soledad Torija, Raúl Ibáñez, Manuel Carot, Miguel Ángel Ferri, Salvador Femenía y Víctor Jiménez.
El caso Alquería se conoció hace exactamente cinco años –en junio de 2018– con las detenciones por parte de la Policía Nacional de Rodríguez y otros de los acusados principales. La investigación, coordinada por el juzgado de Instrucción número 9 de Valencia y la Fiscalía Anticorrupción, se centraba en las contrataciones supuestamente irregulares de altos directivos en la empresa pública Divalterra –anteriormente Imelsa–, encargada de la gestión de las brigadas forestales y actualmente liquidada.
Tras las elecciones de 2015 y con la entrada del PSPV y Compromís en la Diputación, los dos cogerentes –Josep Ramon Tíller y Agustina Brines– diseñaron una nueva estructura para la empresa que plasmaron en un organigrama con áreas de dirección. Cada una de ellas fue ocupada por una persona de confianza de los partidos en un reparto equilibrado entre ambas formaciones según representación. Así, formalizaron a partir de noviembre de 2015 la contratación, como personal de alta dirección, de siete personas sin que la selección se sometiera a los principios de publicidad y libre concurrencia. Hubo varios informes en contra.
Con posterioridad a dichos nombramientos, en septiembre de 2016, el pleno de la Diputación de Valencia clasificó a Divalterra en el Grupo I, tomando como referencia la normativa estatal, con el fin de determinar el número máximo de miembros del Consejo de Administración, el mínimo y máximo de directivos, y la cuantía de la retribución total.
Para los responsables de los contratos, estas personas reunían las condiciones y conocimientos precisos para el desempeño del puesto de trabajo y sus salarios se ajustaban a la legalidad. Pero los investigadores de la causa no lo consideraron así. Tras las denuncias de dos altos cargos técnicos, la Fiscalía interpuso una querella por todos estos hechos. Con el avance de las diligencias, el juez instructor, Anticorrupción y la Policía sostuvieron que la cobertura de las áreas con perfiles afines a los partidos políticos y, específicamente, a Jorge Rodríguez –quien dijeron que tenía conocimiento de todo– supuso un perjuicio para las arcas públicas. El magistrado, en su auto de procedimiento abreviado (equivalente al procesamiento), lo cifró en 1,1 millones de euros y de ahí el presunto delito de malversación. En su opinión, se infringió la legalidad en la "cabal y correcta aplicación de los fondos públicos" sin que se cumplieran los principios de igualdad, mérito y capacidad.
El juicio sobre estos hechos, que fueron negados por todos los investigados a lo largo de las sesiones y por los que la Fiscalía y las acusaciones pedían 8 años de prisión para algunos de ellos, finalizó el pasado noviembre. Ahora ha llegado una sentencia muy esperada –y dada a conocer tras las elecciones– con absoluciones al completo. En la resolución, de 146 páginas, la Audiencia concluye que no se cometió ningún delito.
"No podemos tener como acreditado que la nueva estructura de Imelsa, con la creación de nuevas áreas, obedeciera a la necesidad o voluntad de contratar a determinadas personas como una forma de pagar favores o conceder prebendas. Consideramos, más bien, que el orden fue inverso. Se dotó a Imelsa de una nueva estructura que, con más o menos acierto, no estamos en condiciones de valorarlo, se consideró más eficaz para el cumplimiento de los fines sociales. Se buscaron personas que fueran capaces para el desempeño y, no menos importante que su capacidad, formación y profesionalidad, que pudieran merecer la confianza del equipo directivo. No es extraño que estas personas fueran políticamente próximas a los partidos del gobierno de la Diputación y del gobierno de Imelsa, pues, en definitiva, se trataba de desarrollar acciones que, dentro del objeto social de la mercantil, tienen un marcado carácter político, pues la empresa no es sino un ente instrumental de la Diputación para la implementación de sus políticas", señala la sentencia.
En opinión de los magistrados, Divalterra no resultó perjudicada económicamente por el nuevo modelo de gestión implantado en la empresa pública, sino que la nueva estructura de la sociedad "permitió ampliar significativamente su actividad sin que lo hiciera su presupuesto". Por todo ello no ve malversación.
En cuanto a la prevaricación administrativa, el tribunal cree que no ha existido prueba de cargo, directa o indiciaria, suficiente como para dictar una condena. En este sentido, no se muestra a favor de la tesis de los investigadores de que se creó un "gobierno paralelo" en la Diputación a través de un Consejo de Dirección en el cual, al margen del de Administración, se llevaron a cabo todas las colocaciones a dedo. La Audiencia indica que aunque los contratos de altos directivos no fueron efectivamente aprobados por el Consejo de Administración de Divalterra, su formalización era conocida "por todos y cada uno de los miembros de ese órgano y ninguno puso reparos", lo que supone que en la práctica los asumieron.
También subraya el tribunal que hubo "múltiples dictámenes" e informes contradictorios acerca de si eran aplicables o no en estos contratos las exigencias del artículo 55 del Estatuto Básico del Empleado Público sobre igualdad, mérito y capacidad. De este modo, apunta que la prueba practicada permite sostener como "algo posible, no descartable", que los acusados "actuaran en la creencia de que los contratos que finalmente suscribieron no eran contrarios a la ley, o que cabía una interpretación de la ley acorde a dichas contrataciones, y que, a lo sumo, podría ser simplemente discutible la aplicación del artículo 55 EBEP".
La sentencia decide entrar de lleno incluso a valorar los propios informes de la Policía Nacional en este aspecto y en los cuales, recuerda, se aseveraba "como premisa incuestionada e incuestionable" que esas contrataciones de altos directivos tenían que regirse por el EBEP. "Una exigencia de cualquier prueba pericial es la necesidad de que se garantice que la pericia responda a los especiales conocimientos técnicos de su autor (...). Pues bien, estas cuestiones no solo no son pacíficas, como hemos tenido ocasión de comprobar a lo largo del juicio, sino de una indudable complejidad técnico-jurídica, y la formación académica del autor de los informes es, según sus propias manifestaciones, de licenciado en biología y geografía y carece de formación jurídica, con la salvedad de los cursos formativos en ciencias policiales que haya realizado", manifiesta el tribunal.
En cuanto al informe de la interventora de IGAE (Administración General del Estado), los magistrados se remiten a jurisprudencia del Supremo que indica que los informes denominados "de inteligencia", aun ratificados por sus autores, no resultan vinculantes.
La Audiencia menciona igualmente que existe legislación autonómica en vigor que establece que la contratación de las empresas públicas y entes instrumentales se hará con aplicación de los principios de igual, mérito y capacidad, con la salvedad de los directivos. Así, menciona una ley de la Junta de Andalucía y un decreto de 2016 de la Generalitat Valenciana, además de un dictamen del Consell Juridic Consultiu de 2019 que se pronuncia en estos términos.
Por otro lado, la sentencia sostiene que los altos directivos realizaron un trabajo efectivo en la empresa y que no puede decirse que su éste fuera "irrelevante o carente de responsabilidad". En opinión del tribunal, con independencia de la forma y el tipo de contrato que suscribieron, "cumplieron las funciones correspondientes al director/a de sus respectivas áreas".
Las retribuciones, remarca, se encuentran detalladas en los presupuestos anuales de la sociedad para cada ejercicio y en los informes de auditoría para 2015, 2016 y 2017, suscritas por el Interventor. "Ello impide hablar de sustracción o de desvío de fondos, pues las cantidades satisfechas estaban presupuestadas para el fin a que se destinaron. Además, no ha habido perjuicio para las arcas públicas, pues la sociedad se benefició del trabajo que los contratados desempeñaron", apunta.
En similar línea se pronuncia en cuanto a la falsedad documental porque, destaca, el contrato responde estrictamente a la voluntad de las partes. "Los contratos suscritos por los acusados, en su respectiva condición de representante de la empresa contratante y
contratado, son auténticos" y "ambas partes tenían la voluntad de contratar y se comprometieron realmente en los términos del contrato: el trabajador a desempeñar las funciones que se le asignaban; y la empresa, a pagar el salario convenido y demás condiciones laborales, derechos y obligaciones", indica.
El tribunal entra a analizar los argumentos de las defensas de los acusados sobre la indefensión padecida, entre ellos que el juez de instrucción se extralimitó en sus conclusiones. "Aunque admitiésemos que el auto adoleciera de laconismo o falta de concreción, no tendría sentido anular y retrotraer las actuaciones a ese momento, cuando todo atisbo de indefensión ha quedado disipado por la presencia, no solo de unos escritos de acusación que detallan los hechos frente a los que hay que defenderse, sino también de unas resoluciones resolviendo los recursos de reforma y apelación contra el auto original", indican los magistrados.
También valora el desarrollo de la detención de Jorge Rodríguez y los registros. La Audiencia hace hincapié en que a lo largo de las actuaciones referidas "no se puso de manifiesto irregularidad alguna en la detención, ni en la toma de declaración" y que el entonces presidente de la Diputación de Valencia estuvo asistido de letrado desde su arresto hasta que declaró tanto ante la policía como ante el juzgado.
Los magistrados sí consideran "insuficiente" la motivación de que el secreto de sumario de la causa durara casi un año, pero no creen que haya afectado los derechos fundamentales de los acusados porque no hubo un efecto material de indefensión. Igualmente, defiende la manera en la que se llevó la instrucción: "Lejos de tratarse de una investigación prospectiva, se trata de una investigación cuyo objeto está perfectamente delimitado y éste, tal y como se describe en la querella, reviste caracteres de delito (...). La entrada y registro en los edificios públicos, la intervención de los ordenadores y el acceso a las cuentas de correo corporativas de los investigados, así como la intervención de los dispositivos (smartphones, tablets) corporativos, aunque de uso personal, se encuentra proporcionada a la finalidad pretendida y a la gravedad de los hechos investigados, no presentando problemas de constitucionalidad ni infracción del derecho a la intimidad personal, al secreto de las comunicaciones o a la inviolabilidad del domicilio".