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La Audiencia de Valencia absuelve a Jorge Rodríguez y a los trece acusados del 'caso Alquería'

Foto: HÉCTOR CAMPOS
30/05/2023 - 

VALÈNCIA. La Audiencia de Valencia ha absuelto al expresidente de la Diputación de Valencia y actual alcalde de Ontinyent, Jorge Rodríguez, y al resto de acusados del conocido como caso Alquería. La decisión del tribunal llega justo después de la celebración de las elecciones autonómicas y municipales del pasado domingo 28 de mayo.

La resolución absuelve, junto a Rodríguez, a los cogerentes de Divalterra Agustina Brines (de Compromís), Xavier Simó (del PSPV) y Josep Ramón Tíller (PSPV); el secretario-letrado asesor de esta empresa pública, Jorge Cuerda, y dos asesores de la Diputación, Ricard Gallego y Manuel Reguart. Se les acusaba de los presuntos delitos de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos y falsedad en documento oficial.

También a Josep Luis Melero, Soledad Torija, Raúl Ibáñez, Manuel Carot, Miguel Ángel Ferri, Salvador Femenía y Víctor Jiménez de los delitos de malversación de caudales públicos y falsedad en documento oficial. 

El caso Alquería se conoció en 2018 con las detenciones de Rodríguez y otros de los acusados principales. La investigación, coordinada por el juzgado de Instrucción número 9 de Valencia y la Fiscalía Anticorrupción, se centraba en las contrataciones supuestamente irregulares de altos directivos en la empresa pública Divalterra –anteriormente Imelsa–. 

Las indagaciones apuntaron a que meses antes de que cambiara de nombre para enterrar su pasado marcado por la corrupción, los dos cogerentes de la empresa pública remodelaron la estructura para configurar nuevas áreas de dirección en las que colocar a cargos de confianza. Es decir, con el objetivo –como así creen que se hizo– de cubrirlas con personas afines a los partidos políticos y, específicamente, a Rodríguez, quien consideraron que tenía conocimiento de todo. 

El juez instructor cifró en 1,1 millones de euros el perjuicio para las arcas públicas el entender que con esos nombramientos –que tuvieron lugar entre noviembre de 2015 y febrero de 2018– se infringió la legalidad en la "cabal y correcta aplicación de los fondos públicos" sin que se cumplieran los principios de igualdad, mérito y capacidad. 

El juicio sobre estos hechos, que fueron negados por todos los acusados a lo largo de las sesiones, finalizó el pasado noviembre. Ahora ha llegado una sentencia muy esperada –y dada a conocer tras las elecciones– con absoluciones al completo. En la resolución, la Audiencia concluye lo siguiente: 

"No podemos tener como acreditado que la nueva estructura de Imelsa, con la creación de nuevas áreas, obedeciera a la necesidad o voluntad de contratar a determinadas personas como una forma de pagar favores o conceder prebendas. Consideramos, más bien, que el orden fue inverso. Se dotó a Imelsa de una nueva estructura que, con más o menos acierto, no estamos en condiciones de valorarlo, se consideró más eficaz para el cumplimiento de los fines sociales. Se buscaron personas que fueran capaces para el desempeño y, no menos importante que su capacidad, formación y profesionalidad, que pudieran merecer la confianza del equipo directivo. No es extraño que estas personas fueran políticamente próximas a los partidos del gobierno de la Diputación y del gobierno de Imelsa, pues, en definitiva, se trataba de desarrollar acciones que, dentro del objeto social de la mercantil, tienen un marcado carácter político, pues la empresa no es sino un ente instrumental de la Diputación para la implementación de sus políticas".

La Sala considera que las personas contratadas desempeñaron un trabajo efectivo en la empresa y que no puede decirse que dicho trabajo fuera "irrelevante o carente de responsabilidad". Los magistrados también descartan que los hechos sean constitutivos del delito de malversación, ya que las personas contratadas, con independencia del tipo de contrato que suscribieron, "cumplieron las funciones correspondientes al director/a de sus respectivas áreas".

Esa circunstancia "impide hablar de sustracción o desvío de fondos, pues las cantidades satisfechas estaban presupuestadas para el fin a que se destinaron", afirma. Por tanto, según recoge la resolución judicial, "no ha habido perjuicio para las arcas públicas, pues la sociedad se benefició del trabajo que los contratados desempeñaron".

La misma conclusión alcanza la Audiencia sobre el delito de falsedad documental, pues "el contrato responde estrictamente a la voluntad de las partes".


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